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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 219760 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 4. Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - viudez. 5. Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - orfandad. 6. Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - ascendien- tes. 7. Duplicado de Resolución (siempre y cuando el expe- diente haya sido remitido a la ONP). 8. Rectificación de la Resolución por error material (siempre y cuando haya sido emitida por la ONP). Oficina Ejecutiva de Control de Drogas 1. Devolución de bienes incautados por tráfico ilícito de drogas. 2. Comercialización de productos e insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas y/o excedentes de empresas. 3. Venta de bienes inmuebles decomisados por tráfico ilícito de drogas mediante subasta pública. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Derogación Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma le- gal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 5518 Actualizan Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27444 de 10 de abril de 2001, Ley del Procedimiento Administrativo General se establece la re- gulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado; Que, el Artículo 37º y el numeral 38.1 de la norma legal acotada establecen las normas generales sobre el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el nivel de la norma legal de aproba- ción; Que, asimismo el segundo párrafo del Artículo 37º de dicha Ley establece que también se incluirán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos los servicios pres- tados en exclusividad por las entidades, cuando el admi- nistrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Texto Actualizado y Modificado. Actualizar y modificar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativoa la Dirección General de la Policía Nacional del Perú que comprende los procedimientos y servicios administrativos que a continuación se indican: A. Procedimientos Administrativos: Comisarías 1. Certificado Domiciliario y/o de Supervivencia. 2. Copia Certificada de Denuncia Policial. 3. Certificado de Mudanza Domiciliaria. Dirección de Sanidad 1. Examen de Dosaje Etílico. 2. Examen Toxicológico Cualitativo de Drogas, Estupe- facientes u otros. Dirección de Criminalística 1. Certificado de Antecedentes Policiales. 2. Odontograma. Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima 1. Ficha de Canje Internacional. Dirección de Policía de Tránsito 1. Peritaje Técnico de Constatación de Daños en Vehí- culos. 2. Certificado Policial de Identificación Vehicular. 3. Gravamen Vehicular Policial. 4. Certificado de Registro Policial del Conductor. Dirección Antidrogas 1. Actas de Verificación a Productor, Importador, Ex- portador, Comerciante, Transformador, Envasador, Alma- cenaje, Piscina y Transporte (un año). 2. Renovación de Actas de Verificación a Productor, Importador, Exportador, Comerciante, Transformador, En- vasador, Almacenaje, Piscina y Transporte. 3. Acta de Transporte de Insumos Químicos Fiscaliza- dos. B. Servicios Administrativos: Dirección de Criminalística 1. Análisis de ADN - Bio Molecular. 2. Peritaje Criminalístico (grafotécnico, balística, biolo- gía forense, medicina forense, inspección técnica de crimi- nalística). Dirección de Instrucción y Doctrina 1. Proceso de admisión a la Escuela de Oficiales PNP y Escuela Técnico-Superiores PNP. Dirección General de la Policía Nacional del Perú - Todas las Unidades orgánicas 1. Acceso a la información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Derogación Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma le- gal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 5519