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Pág. 219766 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 "Examen Especial sobre Verificación de Hechos Denun- ciados Vinculados a la Presunta Inconducta Funcional y Proselitismo Político en la UOC Huánuco", de la Ofi- cina de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, se ha evidenciado in- dicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de Silvia Villanueva Cardich, ex Administradora, Juan José Pardavé Trejo, ex Promotor Social, Kelly Sharmila Luciano Aguilar, Especialista en Proyectos Sociales, William Barnett Travesaño Luna, ex Especia- lista de Proyectos Productivos, Clérigos Villanueva Sal- vador, ex Jefe de la UOC - Huánuco, por el pago de servicio de transporte pese a la no prestación efectiva del servicio y haber utilizado recursos para fines dis- tintos a los que estaban destinados, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de tales actos, incluyén- dose al señor Antonio Loarte Espinoza, representante legal de la Empresa Trans Loarte, locadora del servicio al haber cobrado un porcentaje del precio pactado sin efectuar la contraprestación; Que asimismo se ha establecido indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de Cléri- gos Villanueva Salvador, Silvia Villanueva Cardich, Sa- rita Villar Huaynate y Zósimo Godoy Tucto, por ordenar arbitrariamente la adquisición de equipos de carpinte- ría sin haber seguido las disposiciones legales sobre adquisiciones y contrataciones del Estado, presu- miéndose colusión con el proveedor de dichos bienes "Maquinarias Kevin Lisset" cuyos representantes lega- les son Anselmo Vidal Alvarado y Máximo Julio Dona- yre Adauto, sin perjuicio de la responsabilidad civil de- rivada de tales actos, asimismo por el uso indebido del servicio telefónico para fines no oficiales, ordenándo- se arbitrariamente a algunos servidores el pago del exceso permitido por Directivas Internas de COOPOP utilizando para el pago recursos que estaban destina- dos para otros fines, incluyéndose en dichos actos a Kelly Sharmila Luciano Aguilar y Teodoro Raúl Briceño Leandro, Especialista en Proyectos Productivos; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hu- biera lugar, resultando necesario en consecuencia autori- zar a la señora Procuradora Pública encargada de la re- presentación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intere- ses de la Institución; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el De- creto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, inicie e impulse las acciones legales contra las perso- nas mencionadas en el Informe Especial Nº 046-2001-02- 0197, y los que resulten responsables por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5490RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2002-PROMUDEH Lima, 21 de marzo de 2002 Vistos el Oficio Nº 012-2002-PE/COOPOP, de fecha 8 de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de dere- cho del Informe Especial Nº 049-2001-02-0197 "Examen Especial a la Subgerencia de Logística de la Sede Central de COOPOP, Período Ene. 99/Jun. 01", de la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, se ha evidenciado indicios razonables de presun- ta responsabilidad penal por parte de Irma Guevara Herre- ra, ex Gerente de Administración; Guillermo Ponce de León Morales, ex Gerente General; Narda Ponce de León Cruz, ex Gerente de Promoción y Desarrollo Social; Hellen Hua- ringa Huaitalla, ex Gerente de Proyectos Productivos; Ala- dino Rodríguez Villacorta, ex Gerente de Planificación y Presupuesto; Sara Lucía Uculmana Perales, ex Coordina- dora de Relaciones Públicas de la Sede Central de CO- OPOP, por el gasto indebido incurrido en la adquisición de 9,823 unidades de "Almanaques 2000" utilizando recursos que no estaban destinados para ese fin, hasta por un total de S/. 59,999.06 (CINCUENTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTINUEVE Y 06/100 NUEVOS SOLES), sin perjui- cio de la responsabilidad civil derivada de tales actos; Que asimismo, se ha establecido responsabilidad civil de Luis Augusto Suárez La Cotera, ex Jefe del Almacén Central - Lima; Guido Silva Arbildo, Almacenero Encarga- do; Jacinto Juan Montanchez Núñez, ex Gerente de Admi- nistración; Ismael Espinoza Padilla, ex Subgerente de Lo- gística de la Sede Central de COOPOP, por negligencia inexcusable en el desempeño de sus funciones al haberse determinado un faltante ascendente a S/. 6,047.20 (SEIS MIL CUARENTISIENTE Y 20/100 NUEVOS SOLES) del total de bienes que fueron entregados para su custodia, habiéndose evidenciado además indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de Ismael Espi- noza Padilla e Irma Guevara Herrera, por favorecimiento a la empresa "Gráfica El Rosario A. Mejía Z. E.I.R.L.", en la impresión de folletos y de trípticos, sin perjuicio de la respon- sabilidad civil derivada de tales actos; Que de otro lado, se ha evidenciado presunta respon- sabilidad penal por parte de Jacinto Juan Montanchez Núñez, ex Gerente de Administración; Gloria Morón Tacu- che, ex Subgerente de Logística; y Liborio Zevallos Esta- cio, ex Jefe de la Unidad Operativa de la Sede Central de COOPOP, por favorecimiento en la contratación de un lo- cal para el funcionamiento de la Unidad Operativa COOPOP Lima-Callao, así como responsabilidad civil por negligen- cia inexcusable en el desempeño de sus funciones al no haber exigido la devolución de los gastos efectuados por los servicios de reparación en el local alquilado, alcanzan- do además responsabilidad civil a Jacinto Juan Montan- chez Núñez, Irma Guevara Herrera, Rafael Erasmo Ponce Gonzales, Gloria Morón Tacuche, Ismael Espinoza Padilla, Guillermo Ponce de León Morales, así como del propio lo- cador del servicio señor Domingo Frank Clavijo Palacios, ex Asesor de la Alta Dirección de la Sede Central de CO- OPOP, por la negligencia inexcusable en el desempeño de sus funciones al no exigir y no cumplir en su caso, el con- trato de locación de servicios conforme a las propias exi- gencias estipuladas en dicho contrato; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hu- biera lugar; Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institu- ción;