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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 219757 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 sulta necesario excluir a la maquinaria descrita en el con- siderando anterior de los alcances de dicha resolución, antes de autorizar la Donación mobiliaria respectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y los Artículos 126º y 173º del Nuevo Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de Bie- nes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, estando a las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exclúyase de los alcances del numeral 7 de la Directiva que contiene los "Lineamientos Generales para la entrega de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Existencias", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 871-2001-AG, a los bienes patrimoniales que se detallan en siete (7) anexos adjuntos al presente. Artículo 2º.- Aprobar la Donación Mobiliaria de los bie- nes patrimoniales mencionados en el Artículo 1º de la pre- sente resolución, a favor del Instituto Nacional de Investi- gación Agraria - INIA, de acuerdo a lo normado en el De- creto Supremo Nº 154-2001-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 5510 Designan Directores del SENASA - An- cash y SENASA - Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2002-AG-SENASA Lima, 12 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros el Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultu- ra; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cuenta con Órganos Desconcentrados, para dirigir y coordinar la ejecución de la Política General y los planes del SENASA a nivel regional y subregional, con el fin de cautelar la Se- guridad Sanitaria del Agro Nacional; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 227-2001- AG-SENASA y 010-2002-AG-SENASA, se efectuaron en- cargos de puesto de las Direcciones de SENASA - AN- CASH y SENASA - JUNÍN respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 031-2002-AG- SENASA del 1 de febrero del 2002, se designó el Comité Ad Hoc del Concurso Público de Méritos para seleccionar a los profesionales que cubrirán las plazas vacantes de Directores de Órganos Desconcentrados de Junín y An- cash; Que, habiéndose llevado a cabo el concurso antes men- cionado, han resultado ganadores los Srs. Ing. Zoot. Juan Moisés Roque Gonzales e Ing. Agr. Fredy Danilo Cambor- da Zúñiga; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG - Reglamento de Organi- zación y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidos los encargos de pues- to de Directores del SENASA-ANCASH y SENASA-JUNÍN, efectuados a los servidores M. V. Florentino Amachi León y M. V. William David Valderrama Bazán, mediante Resolu- ciones Jefaturales Nºs. 227-2001-AG y 010-2002-AG-SE- NASA, respectivamente.Artículo 2º.- Designar a partir del 1 de marzo del pre- sente año como Directores de los Órganos Desconcen- trados del SENASA a los siguientes profesionales: Dirección SENASA - ANCASH Ing. Zoot. Juan Moisés Roque González Dirección SENASA-JUNÍN Ing. Agr. Fredy Danilo Camborda Zúñiga Artículo 3º.- Los servidores designados representarán legalmente a la Institución en el nivel regional y subregio- nal. Los cargos materia de designación no son cargos de confianza, por lo tanto percibirán sus remuneraciones con- forme a lo estipulado en los contratos de trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 5480 Establecen Campaña de Vacunación Antiaftosa de bovinos para el año 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2002-AG-SENASA Lima, 20 de marzo de 2002 VISTO: Los Informes técnicos Nº 02-IT/INMB/PNFA/VDR y el Nº 01-IT/VBv/PNFA/VDR del Programa Nacional de Fie- bre Aftosa, referidos a la Inmunización de Bovinos de toda Edad y el Uso de Biológico Bivalente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en tanto Autoridad Nacional en Sani- dad Agraria: proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por De- creto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorios en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá del con- junto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efec- tivo control y erradicación; Que, los Artículos 16º y 17º del mismo Reglamento, establecen que la vacunación en bovinos se efectuará en dos fases por año, en forma sistemática en las jurisdic- ciones correspondientes, de acuerdo a la estrategia y cro- nograma elaborados por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa del SENASA; siendo el tipo de biológico antiaftosa a emplearse, determinado de acuerdo a la evaluación epi- demiológica del país; Que, en la Resolución Jefatural Nº 017-2002-AG-SE- NASA del 18 de enero del presente año, se identifican las zonas consideradas con vacunación antiaftosa; en las cua- les se hace necesario reforzar el nivel de protección inmu- nológica de los bovinos de toda edad, como principal es- pecie susceptible a la enfermedad; mediante una vacuna- ción masiva; Que, de acuerdo a los informes técnicos del visto en donde se recomienda el uso del biológico bivalente oleoso de acuerdo a la evaluación epidemiológica que hace refe- rencia el tercer considerando y siendo preciso mantener la condición sanitaria que viene logrando el país respecto a esta enfermedad; teniendo a la fecha el Perú, 17 meses consecutivos sin notificaciones de Fiebre Aftosa; Que, acorde con las recomendaciones para el control y erradicación, dispuestas por la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, el Comité Hemisférico de Erradicación