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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 219763 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 5458 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 095-2002-JUS-VM Lima, 20 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 18283-2001, de fecha 14 de agosto de 2001, del CENTRO PERUANO DE APO- YO AL DESARROLLO NACIONAL - CEPEDE; CONSIDERANDO: Que el CENTRO PERUANO DE APOYO AL DESA- RROLLO NACIONAL - CEPEDE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento de su Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0500-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO PERUANO DE APO- YO AL DESARROLLO NACIONAL - CEPEDE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO PERUANO DE APO- YO AL DESARROLLO NACIONAL - CEPEDE el funciona- miento de su Centro de Formación y Capacitación de Con- ciliadores denominado CENTRO DE FORMACIÓN Y CA- PACITACIÓN DE CONCILIADORES FISHER & URY, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores au- torizado por la presente Resolución, deberá solicitar y ob- tener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificará que los Cursos cumplan con to- dos los requisitos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 5459 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 096-2002-JUS-VM Lima, 20 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 15134-2001, de fecha 6 de julio de 2001, del INSTITUTO PERUANO DE DESA- RROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC;CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO PERUANO DE DESARROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento de su Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciudad de Huancayo; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0516-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del INSTITUTO PERUANO DE DE- SARROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al INSTITUTO PERUANO DE DESARROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC, el funcio- namiento de su Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado "CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL INS- TITUTO PERUANO DE DESARROLLO, PAZ Y CULTURA - IDEPAC", con sede en la ciudad de Huancayo. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores au- torizado por la presente Resolución, deberá solicitar y ob- tener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificará que los Cursos cumplan con to- dos los requisitos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 5460 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno por presunta responsabilidad pe- nal y civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2002-PROMUDEH Lima, 21 de marzo de 2002 Vistos el Oficio Nº 027- 2002-INABIF-P, de fecha 18 de enero del 2002 de la Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del De- sarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho del Informe Nº 016-IE-04-2001-02-0309 "Informe Especial sobre Irregularidades por S/. 82,632.00 y US$ 850.00 en la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno período 1997- 2001", de la Gerencia de Auditoría Interna del Instituto