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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2002 (23/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 219764 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de marzo de 2002 Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Públi- co Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mu- jer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se ha eviden- ciado indicios razonables de presunta responsabilidad pe- nal por parte de Gabriel Zeballos Zeballos, ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno, por pre- sunta colusión en la contratación de una empresa encar- gada de la elaboración de un expediente técnico para la contratación de un Centro Comercial, así como por la utili- zación de recursos del Estado para fines distintos a los previstos, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de tales actos, asimismo por la aprobación del incremento de remuneración del personal contratado y la adquisición de una bomba de agua con perjuicio económico a la Enti- dad, hecho por el cual también es responsable Arnaldo Tri- nidad Macedo, ex Gerente de Administración; Que asimismo se ha establecido responsabilidad civil por parte de Gabriel Zeballos Zeballos, Rolando Montes de Oca, Mariano Pineda Calvo y Faustino Limache Rivas, ex miembros del Directorio de la citada Beneficencia, así como de los señores Américo Alata Cáceres, Tesorero; Dora Coila Yupanqui, asistenta social; Fernando Herrera Chullo, especialista administrativo II; Rubén Chambi Bel- trán, especialista administrativo I; Elizabeth Tapia Flores, especialista administrativo II; Mary Avalos Tito, subgeren- te; Giovanna Yupanqui Jallo, secretaria; Nicolás Condori Quispe, jefe de mantenimiento; Orestes Condori Ortega, panteonero y Oscar Gálvez Vargas, auxiliar de educación, por autorizar y percibir un indebido incremento de remune- raciones del personal contratado por servicios personales, según corresponda; Que además se ha establecido responsabilidad civil por parte de Gabriel Zeballos Zeballos, Rubén Chambi Beltrán, Humberto Núñez Murillo, Contador; y Ricardo Chávez Cal- derón, Gerente de Planeamiento, por no haber cumplido con presentar sus respectivas rendiciones de cuenta de gastos con los documentos sustentatorios correspondien- tes, ocasionando un perjuicio económico a la precitada Beneficencia; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema constituyen prueba preconstituida para la inicia- ción de las acciones administrativas y/o legales a que hu- biera lugar; Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la Institu- ción; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do inicie e impulse las acciones legales contra las perso- nas mencionadas en el Informe Especial Nº 016-IE-04- 2001-02-0309, y los que resulten responsables, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5496Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor de asociación religiosa destinadas a damnificados de terremoto ocurrido en el sur del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2002-PROMUDEH Lima, 21 de marzo de 2002 Vistos el Certificado de Donación de fecha 19 de diciem- bre del 2001 emitido por la Institución Canadian Food for Children, con Sede en la ciudad de Toronto, Canadá, a fa- vor de la Institución Religiosa "Asociación Congregación Sociedad Misionera de San Pablo - Arequipa"; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, la Institución Canadian Food for Children, con Sede en la ciudad de To- ronto, Canadá, ha efectuado una donación de: noventisiete (97) sacos de arvejas, una (1) caja grande de jabón en polvo, cuarenticinco (45) cajas de galletas, setentidós (72) cajas de galletas de nutrición, sesenta (60) cajas de ce- reales, ciento quince (115) cajas de jugo de fruta, ciento diecisiete (117) cajas y sacos de covejas, juguetes para niños y ropa, cuarentiséis (46) cajas de salsa de comidas, veintiocho (28) cajas de bomboms para niños, ocho (8) baldes de aceite vegetal, cien (100) baldes de plástico va- cíos, una (1) bicicleta usada y ciento veintitrés (123) bal- des y cajas y sacos de alimentos diversos por un valor CIF de US$ 2,328.00 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la Institu- ción Religiosa "Asociación Congregación Sociedad Misio- nera de San Pablo - Arequipa", con un peso bruto aproxi- mado de 10,650.00 kilogramos, transportadas en contene- dor y amparados entre otros documentos en el Conocimien- to de Embarque Nº 45B003828, Resolución de Intenden- cia Sunat Nº 049-4 00019 donde consta la inscripción del Arzobispado de Arequipa en el Registro de Entidades Per- ceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario hasta el 6 de setiembre del 2004 y la Constancia del Arzobispado de Arequipa acreditándola como Institución de la Iglesia Ca- tólica - Arquidiócesis de Arequipa, contando con los bene- ficios tributarios establecidos para las Instituciones Reli- giosas; Que la Oficina de Cooperación Internacional en coordi- nación con la Gerencia de Desarrollo Humano, han consi- derado procedente la solicitud de aprobación de la dona- ción, por enmarcarse en los lineamientos generales de la población objetivo de la mencionada Gerencia por cuanto la donación será destinada como parte del socorro para los damnificados del terremoto ocurrido el 23 de junio del 2001 en el sur del Perú, en especial para los pobladores de la zona de Alto Cayma; Que la entidad solicitante se encuentra registrada ante la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros como una "Institución Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Prove- nientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y es una Institución Religiosa; Con Informes favorables de la Oficina de Cooperación Internacional y la Gerencia de Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modifi- catorias, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 064-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Ins- titución Canadian Food for Children, con Sede en la ciudad de Toronto, Canadá, a favor de la Institución Religiosa "Aso- ciación Congregación Sociedad Misionera de San Pablo - Arequipa", consistente en noventisiete (97) sacos de arve- jas, una (1) caja grande de jabón en polvo, cuarenticinco (45) cajas de galletas, setentidós (72) cajas de galletas de nutrición, sesenta (60) cajas de cereales, ciento quince (115) cajas de jugo de fruta, ciento diecisiete (117) cajas y