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Pág. 219922 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 El Dr. Benjamín Rivas Cifuentes, Abogado III de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica actuará como Secreta- rio de la Comisión. MIEMBROS SUPLENTES: · Ing. Gonzalo Benavides Jaén, Director General de Sis- temas (Suplente del Presidente); · Ing. Pedro Touzett Gianello, Director General de Hi- drocarburos; · Dra. Cecilia Sancho Rojas, Abogado III, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5673 Designan Asesor del Despacho de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2002-EM/DM Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1009, del Despacho de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio- nario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del día 25 de marzo de 2002, a la señorita Irene Suárez Quiroz, como Asesor II, Nivel D-5, CAP Nº 1009, del Despacho de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, cargo conside- rado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5671 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a 9 sentenciados de di- versos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Domingo ALARCON CANO se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca - Huancayo; Que de acuerdo a la Partida de Nacimiento inscrita en el Libro Nº 117 a fojas Nº 271 de la Municipalidad Provin- cial de Tayacaja, el citado interno cuenta con 67 años de edad; Que el Certificado Médico Nº 133641 del Colegio Médi- co del Perú, de fecha 7 de octubre de 2001, señala comodiagnóstico un proceso de úlcera gástrica y de osteo-ar- trosis acentuada en ambas caderas y columna dorso-lum- bar con la consiguiente osteoporosis; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 190-2001- EPSHcca del Instituto Nacional Pentenciario, emitido el 7 de noviembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con infección del tracto urinario crónico y osteoporosis; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas de edad avanzada y con enferme- dades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, su avanzada edad (67) y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su edad y enfer- medad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Domingo ALARCON CANO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca - Huancayo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5692 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Walter CONTRERAS MEDRANO o Juan Carlos ZAPATA MENDOZA o Víctor PEREZ PALACIOS se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Nº 271-01- INPE/EPRCOL emitida el 20 de agosto de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con VIH Positivo; Que el Informe Médico de fecha 3 de diciembre de 2001, conforme el diagnóstico anterior, señalando que la infec- ción por VIH se encuentra en Estadio III y es de pronóstico reservado; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos;