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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2002 (26/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 219923 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Walter CONTRERAS MEDRANO o Juan Carlos ZAPATA MENDOZA o Víctor PEREZ PALACIOS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5693 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Gianfranco GOMEZ PAREDES se encuentra in- terno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Ce- rrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 402-01-INPE/EPRCOL emitida el 20 de diciembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con Infección por VIH, Estadio III con pronóstico reservado; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Gianfranco GOMEZ PAREDES, quien se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5694 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Rudolf Govert María VAN ASTEN se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 366-01-INPE/EPRCOL del 6 de noviembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con hipertensión arte- rial y secuela de A.C.V. (hemi-paresia); Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su estado de salud, se adecua a los requeri- mientos de un indulto humanitario, por encontrarse debida- mente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Rudolf Govert María VAN ASTEN, quien se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Ré- gimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5695 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Antonio Job RAMOS GONZALES o José Antonio RAMOS GONZALES se encuentra interno en el Estable- cimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 270-01-INPE/EPRCOL emitida el 20 de agosto del 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con infección por VIH positivo; Que el Informe Médico para Indulto Humanitario de fe- cha 3 de diciembre de 2001, confirma el diagnóstico de la Junta Médica, señalando que el mencionado interno se encuentra en estadio III y con pronóstico reservado; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución