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Pág. 219925 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Políti- ca del Perú, corresponde al Presidente de la República dic- tar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Alfredo Marcos CONTRERAS CÓRDOVA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5699 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que David Alfredo MELGAREJO MEDINA se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que medianta Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 272-01-INPE/EPRCOL de fecha 20 de agosto de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con cuadro de esqui- zofrenia paranoide; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Políti- ca del Perú, corresponde al Presidente de la República dic- tar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a David Alfredo MELGAREJO MEDINA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5700Conceden derecho de gracia por razo- nes humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios del Callao y de Mujeres de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Carlos Alberto PÉREZ GANDO se encuentra in- terno en calidad de procesado en el Establecimiento Peni- tenciario del Callao; Que mediante Carta Nº 125-P-VIH.SMI1-HNGAI-ES- SALUD-2001 del Jefe del Servicio Médico del Hospital Guillermo Almenara, emitida el 30 de mayo de 2001, se informó que el citado interno se encuentra en tratamiento en dicho nosocomio desde el año 1997 hasta la actuali- dad, siendo tratado por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA y Sarcoma de Kaposi Multisistémico; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Políti- ca del Perú, corresponde al Presidente de la República dic- tar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Carlos Alberto PÉREZ GANDO, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5701 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que María DOLORES RIBEIRO se encuentra en cali- dad de procesada en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo a la Carta Nº 015/2002-DG-INEN del Director General del Instituto de Enfermedades Neoplá- sicas, la citada interna ha sido diagnosticada con linfoma folicular de alto grado con compromiso ganglionar difuso; Que el Informe Médico Nº 036-2002-INPE/EPMCCH- AS de fecha 22 de enero de 2002, señala que la interna