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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2002 (26/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 219924 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Antonio Job RAMOS GONZALES o José Anto- nio RAMOS GONZALES, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi- nario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5696 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Robert James CAMPBELL STEWART o Roberto James Campbell STEWART se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi- nario de Lurigancho; Que de acuerdo a la Evaluación Médico Cardiológica realizada el 3 de marzo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con angina de pecho post infarto del mio- cardio, hipertensión arterial, osteoartritis de ambas rodi- llas, hipotiroidismo en tratamiento y hernia inguino crural; Que el Certificado Médico Nº 264-01-DSP-JF-233-INPE emitido el 17 de setiembre de 2001, que suscribe el Jefe del Área de Salud del establecimiento penitenciario, diag- nostica cardiopatía coronaria, hernia inguino escrotal de- recha y artrosis de cadera; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Políti- ca del Perú, corresponde al Presidente de la República dic- tar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Robert James CAMPBELL STEWART o Roberto James Campbell STEWART, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5697RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Franco Percy LOCK MOYA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Acta Médica Penitenciaria Nº 401- 01-INPE/EPRCOL, emitida el 18 de diciembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con infección por VIH, estadío IV y tuberculosis pulmonar en tratamiento, seña- lando que tiene reacción adversa a fármacos antitu- berculosis y se encuentra en fase terminal; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Políti- ca del Perú, corresponde al Presidente de la República dic- tar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Franco Percy LOCK MOYA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5698 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2002-JUS Lima, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Alfredo Marcos CONTRERAS CÓRDOVA se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Tam- bo de Mora - Chincha; Que mediante Oficio Nº 048-UTESCH-DE-02 del Di- rector Ejecutivo del Hospital San José de Chincha, emitido el 8 de enero de 2002, se diagnosticó al citado interno con Sífilis Latente, Síndrome de Consumo, Candidiasis Oral, TBC Pulmonar y SIDA IV Estadío; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral;