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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2002 (26/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 219934 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, es válido sólo para las que van a participar en los procesos de elección de Presidente, Vicepresidentes y Congresis- tas; y "no son de aplicación a las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital en el hipotético y negado supuesto de encontrarse vigentes"; puesto que, tanto la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Elecciones Municipales y el Artículo 16º de la reciente Ley de Elecciones Regionales expresamente mandan que en los procesos electorales municipales y regionales se aplica supletoriamente la Ley Orgánica de Elecciones, sus normas modificatorias y complementarias y demás disposiciones vigentes en materia electoral; lo que de- nota una total soberbia y desmedido afán de poder y figu- ración, que explica mas no justifica, que se pretenda des- conocer el carácter permanente de las modificaciones in- troducidas en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que en tal virtud el RENIEC desde el término de las elecciones generales del año 2001 hasta la actualidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones y en con- cordancia con la Resolución Nº 636-2001-JNE de fecha 4 de setiembre del año 2001, viene comprobando más de un millón de firmas de listas de adherentes, correspondientes a ocho (8) organizaciones políticas en proceso de inscrip- ción a fin de participar en elecciones de ámbito nacional, regional y municipal; por lo que no es cierto que la función de comprobación de firmas a cargo del RENIEC se cir- cunscriba a las elecciones generales del año 2001; Que la Sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 1997, invocada como sustento de las resoluciones del funcionario de la ONPE , resulta impertinente toda vez que está referida a los derechos de participación y control ciu- dadanos en asuntos públicos, tales como revocatoria y re- moción de autoridades, rendición de cuentas, iniciativas legislativas, iniciativas de reforma constitucional y referén- dum, regulados por la Ley Nº 26300, y que fueron incluidos en la regulación general de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 por mandato expreso de su Artículo 6º; Que, del mismo modo, el referido funcionario de la ONPE, se permite sin mayor conocimiento del Dere- cho, acusar al Jurado Nacional de Elecciones de ex- tender inconstitucionalmente, vía interpretación, limita- ciones y restricciones a los derechos fundamentales, todo ello, para justificar la ilegal e írrita inclusión de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el derecho de suscribir las Listas de Adherentes; no obstante que el hecho de firmar o no una lista de adhe- rentes apoyando a un partido o una candidatura, forma parte del derecho de elegir y ser elegido y; que los por- centajes previstos en la norma para fijar el número de adherentes están vinculados al requisito de que el fir- mante tenga la calidad de "elector hábil"; lo que no su- cede con los miembros de las Fuerzas Armadas y Poli- cía Nacional en situación de actividad. Con la lógica de este funcionario los militares y policías en actividad podrían hacer proselitismo político, intervenir en mani- festaciones políticas de apoyo, influenciar en sus sub- alternos para que voten a favor de un candidato etc., porque según su interpretación la restricción constitu- cional se agotaría en el sólo hecho de elegir y ser ele- gido; nada más absurdo y contrario al ordenamiento jurídico vigente; Que con las Resoluciones Nºs. 637-2001 y 093-2002- J/ONPE, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, no sólo vulnera gravemente la Constitución y las leyes electorales vigentes; sino que una vez más desco- noce y niega a este Supremo Tribunal Electoral facultades normativas y fiscalizadoras, pretendiendo continuar con la verificación de firmas que no es de competencia de la ONPE sino del RENIEC como lo dispone la Ley Orgánica de Elec- ciones, desacatando el cumplimiento de la Resolución Nº 094-2002-JNE; que estas actitudes se fueron evidencian- do a lo largo del proceso electoral 2001 sin embargo el Jurado Nacional de Elecciones las soslayó en actitud con- ciliadora que no ha sido entendida por el funcionario men- cionado; Que el Artículo 182º de la Constitución concordante con el Artículo 8º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, prevé que el Jefe de la ONPE puede ser removido por el Consejo Nacional de la Magistratura por falta grave; por lo que debe denunciarse ante dicho organismo la cometida por el Jefe de la ONPE, y habiéndose producido hechos que constituyen delito, pro- cede autorizar al Procurador Público a cargo de los Asun-tos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones para que interponga la denuncia penal y demás acciones legales que corresponda; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Pedir ante el Consejo Nacional de la Magistratura la remoción del señor Fernando Tuesta Sol- devilla, del cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, por falta grave. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones a interponer las acciones legales a que hubie- re lugar contra el señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a los hechos expuestos en los considerandos que antece- den, remitiéndosele los antecedentes para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 5655 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Elec- toral del Proceso de Elecciones Regio- nales y Municipales a realizarse el 17 de noviembre de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2002-JEF/RENIEC Lima, 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del año en curso, se ha convocado a Elecciones Regionales y Munici- pales para el domingo 17 de noviembre de 2002; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 76º de la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones, el Comité de Coordinación Electoral, cuya función es de coordi- nación y asesoría, es designado inmediatamente des- pués de la convocatoria de cada elección y está con- formado por personal técnico altamente calificado, de- signado por el Presidente del Jurado Nacional de Elec- ciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26859 - Orgánica de Elecciones y 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente al Proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocado median- te Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM: TITULARES - Señor Óscar Mario Del Río Gonzales, Gerente Gene- ral - Señor Juan José Altamirano Yánez, Gerente de Ase- soría Jurídica