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Pág. 219938 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 guros declaró la disolución y el inicio del proceso de liqui- dación del NBK Bank, habiendo concluido el Régimen Es- pecial Transitorio en el que se encontraba; Que, resulta necesario establecer las pautas y linea- mientos para la realización de la convocatoria para la se- lección de la persona jurídica a la que se le encargará el proceso de liquidación del NBK Bank, entendiéndose que la referida liquidación no incluye al bloque patrimonial trans- ferido al Banco Financiero del Perú en el marco del Progra- ma de Consolidación del Sistema Financiero a que se re- fiere el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y su Reglamento Operativo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y demás normas complementarias y conexas. Contando con la visación de las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del Artículo 349º de la Ley General y la Resolución Nº 1028- 2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Bases del Concurso Pú- blico para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará el proceso de liquidación del NBK Bank, que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL NBK BANK EN LIQUIDACIÓN I. GENERALIDADES El 27 de diciembre de 2001, mediante la Resolución SBS Nº 1021-2001 se declaró la disolución y el inicio del proceso de liquidación del NBK Bank en Liquidación, en adelante NBK BANK . La Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante SUPERINTENDENCIA , es responsable de seleccionar a una persona jurídica a la cual se encomendará el proceso de liquidación del NBK BANK , entendiéndose que dicha liquidación abarcará principalmente las contingencias le- gales contra el referido banco, pre existentes y sobrevi- nientes a los actos mediante los cuales NBK BANK en Régimen Especial Transitorio, en el marco del Programa de Consolidación del Sistema Financiero a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y su Reglamento Ope- rativo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 174- 2000-EF y demás normas complementarias y conexas, transfirió un bloque patrimonial al Banco Financiero del Perú y constituyó los fideicomisos bajo dominio fiduciario de éste. Con la finalidad de designar a la persona jurídica que se encargará de llevar a cabo la liquidación antes señala- da, la SUPERINTENDENCIA convoca a Concurso Públi- co. La persona jurídica que obtenga la buena pro llevará a cabo el proceso de liquidación, bajo la supervisión y con- trol de la SUPERINTENDENCIA . II. BASE LEGAL • El Artículo 115º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus nor- mas modificatorias, en adelante Ley General; • Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999 y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el Regla- mento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en adelante el Reglamento. • Resolución SBS Nº 638-99 del 14 de julio de 1999, y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el Regla- mento de los Consejos de Acreedores de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros en Liqui- dación. • Decreto de Urgencia Nº 108-2000, que crea el Pro- grama de Consolidación del Sistema Financiero. • Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF, y sus normas modificatorias y complementarias, que aprueba el Regla-mento Operativo del Programa de Consolidación del Siste- ma Financiero. • Resolución SBS Nº 901-2001, del 11 de diciembre de 2000, mediante la cual se sometió al NBK Bank a Régimen de Intervención. • Resolución SBS Nº 306-2001, del 24 de abril de 2001, mediante la cual se sometió al NBK Bank al Régimen Es- pecial Transitorio. • Resolución SBS Nº 984-2001 del 14 de diciembre de 2001, que autoriza al NBK BANK en Régimen Especial Tran- sitorio a que, en el marco de un proceso de reorganización societaria simple, realice la segregación de un bloque pa- trimonial conformado por activos y pasivos, incluida la cuen- ta patrimonial, y lo transfiera al Banco Financiero del Perú. • Resolución SBS Nº 1021-2001 del 27 de diciembre de 2001, mediante la cual se autoriza al NBK BANK en Régi- men Especial Transitorio a actuar como fideicomitente en los fideicomisos allí señalados, con lo cual se da por con- cluido el Régimen Especial Transitorio y se declara la diso- lución e inicio del proceso de liquidación del NBK BANK. III. OBJETO DEL CONCURSO PÚBLICO El objeto del Concurso Público es seleccionar una per- sona jurídica calificada que cuente con la experiencia, el personal profesional y la infraestructura necesarios para asumir el proceso de liquidación del NBK BANK , de acuer- do con los Términos de Referencia que forman parte de las Bases como Anexo Nº 1. La selección de la persona jurídica liquidadora se efec- túa conforme a lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General, así como a lo previsto en el Reglamento. La SUPERINTENDENCIA encomendará a la persona jurídica seleccionada el proceso de liquidación del NBK BANK, mediante contrato de locación de servicios que ten- drá una vigencia de veinticuatro (24) meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro igual, a juicio del Superinten- dente de Banca y Seguros , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. IV. CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO El cronograma del Concurso Público es el establecido en el Anexo Nº 2. La SUPERINTENDENCIA podrá modifi- car el cronograma, si lo estima necesario, lo que será co- municado a los postores mediante oficio. Salvo los casos en que se indique expresamente lo contrario, los plazos previstos en este proceso se compu- tan en días hábiles y vencen en el día designado, a las 17.00 horas. V. CONDICIONES PARA SER POSTOR Podrán participar como postores las personas jurídicas especializadas en disciplinas relacionadas con la activi- dad de administración y liquidación de empresas, que cuen- ten con abogados que tengan probada experiencia en el inicio, seguimiento y conclusión de procesos administrati- vos, arbitrales y judiciales . Podrán participar consorcios y asociaciones en participación que cumplan con los requi- sitos antes señalados. No podrán participar como postores las personas jurí- dicas que: 1. Se encuentren o hayan sido vinculadas por riesgo único al NBK Bank, o quienes hayan sido accionistas de éste en los últimos (3) tres años anteriores a la interven- ción de la referida empresa, de acuerdo a las normas so- bre la materia emitidas por la Superintendencia. 2. Tengan deudas vencidas con el sistema financiero o con el Estado Peruano, o cuyos socios o representantes tengan deudas vencidas con el sistema financiero. 3. Hayan efectuado la valorización del NBK Bank en el marco del Programa de Consolidación del Sistema Finan- ciero. 4. Hayan efectuado la revisión de la valorización a que se refiere el numeral 3 anterior. 5. Se encuentren vinculadas a las empresas señala- das en los numerales 3 y 4 que anteceden, de acuerdo a las normas sobre la materia emitidas por la Superinten- dencia. 6. Tengan socios, representantes o funcionarios que, en los últimos (3) tres años anteriores a la intervención de la referida empresa, hayan sido trabajadores o accionistas del NBK Bank.