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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESPág. 220510 Lima, domingo 31 de marzo de 20021 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS La Sociedad Anónima Abierta deberá presentar: 0.005 UIT X Trámite Comité de Protección CASOS DEL REGIMEN GENERAL 1. Escrito dirigido a CONASEV, el mismo que se presentará en el término de 30 días hábiles Documentario al Accionista Minoritario. tres (03) días hábiles de recibido el reclamo del accionista minoritario, acom- de CONASEV pañando la siguiente documentación debidamente foliada: Estos pronunciamientos por ser a. El escrito del accionista minoritario, con todo lo actuado por la empresa, en instancia única no pueden ser el que solicita se eleve su reclamo ante CONASEV. objeto de recurso de apelación. 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Nota: El pago de los derechos respectivos deberá ser efectuado en la Tesorería de CONASEV, o mediante abono o transferencia electrónica de fondos, a las cuentas bancarias que esta Comisión Nacional disponga para tal efecto, presentando dicho comprobante de pago en las oficinas de la Sociedad Anónima Abierta, a efectos de iniciar el trámite ante la misma. Al momento de resolver el reclamo la empresa y a su turno CONASEV podrán elegir el régimen que más favorezca al recurrente, siempre que la cuantía y materia lo permita, sin necesidad de pedido expreso al respecto. Base Legal: Ley Nº 26985, Ley de protección a los accionistas minoritarios de las socie- dades anónimas abiertas, publicada el 29/10/98; Decreto Supremo 082-2000- EF, Procedimientos para entrega y reconocimiento de derechos sobre accio- nes, dividendos y otros beneficios de sociedades anónimas abiertas a que se refieren los Decretos de Urgencia N°s 036 y 052-2000; Resolución CONA- SEV N° 060-2000-EF/94.10, Normas Complementarias al Decreto de Urgen- cia N° 052-2000 y Decreto Supremo N° 082-2000-EF, publicado el 8/09/00 2 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS La Sociedad Anónima Abierta deberá presentar: 0.05 UIT X Trámite Comité de Protección CASOS DEL REGIMEN ESPECIAL Y DEL 1. Escrito dirigido a CONASEV, el mismo que se presentará en el término de (*) 120 días Documentario al Accionista Minoritario. REGIMEN SIMPLIFICADO tres (03) días hábiles de recibido el reclamo del accionista minoritario, acom- calendario de CONASEV (*) Régimen Especial pañando la siguiente documentación debidamente foliada: Estos pronunciamientos por ser (**) Régimen Simplificado a. El escrito del accionista minoritario, con todo lo actuado por la empresa, en instancia única no pueden ser el que solicita se eleve su reclamo ante CONASEV. 0.005 UIT objeto de recurso de apelación. 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. (**) Nota: El pago de los derechos respectivos deberá ser efectuado en la Tesorería de CONASEV, o mediante abono o transferencia electrónica de fondos, a las cuentas bancarias que esta Comisión Nacional disponga para tal efecto, presentando dicho comprobante de pago en las oficinas de la Sociedad Anónima Abierta, a efectos de iniciar el trámite ante la misma. Al momento de resolver el reclamo la empresa y a su turno CONASEV podrán elegir el régimen que más favorezca al recurrente, siempre que la cuantía y materia lo permita, sin necesidad de pedido expreso al respecto. Si CONASEV declara fundado el reclamo dispondrá que la Empresa lo inte- gre en la publicación mensual referida en el Artículo 6° del Decreto de Urgen- Urgencia N° 052-2000, a efecto de que quienes consideren tener igual o mejor derecho que los solicitantes puedan presentar oposición dentro de los plazos previstos en dicho Artículo. La integración antes señalada deberá hacerse en la publicación del mes siguiente a la comunicación que curse CONASEV a la Empresa. Base Legal: Ley Nº 26985, Ley de protección a los accionistas minoritarios de las socie- dades anónimas abiertas, publicada el 29/10/98; Decreto Supremo 082-2000- EF, Procedimientos para entrega y reconocimiento de derechos sobre accio- nes, dividendos y otros beneficios de sociedades anónimas abiertas a que se refieren los Decretos de Urgencia N°s 036 y 052-2000, y Artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 036-2000; y, Resolución CONASEV N° 060-2000- EF/94.10, Normas Complementarias al Decreto de Urgencia N° 052-2000 y Decreto Supremo N° 082-2000-EF, publicado el 08/09/2000.TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV COMITÉ DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO REGULADO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS