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NORMAS LEGALES Pág. 220461Lima, domingo 31 de marzo de 2002 res, accionistas y funcionarios; xi. Los agentes de intermediación, sus accionistas, directores y funciona- rios; xii. Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, y; xiii. También están impedidos de ser accionistas o socios de una clasifica- dora las empresas bancarias y financieras, así como las sociedades admi- nistradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, adminis- tradoras de fondos de pensiones y las sociedades titulizadoras; asimismo, están impedidos los directores y gerentes de tales empresas y sus accio- nistas que, directa o indirectamente, posean más del cinco por ciento (5%) del respectivo capital social; lo están, también, los miembros del Consejo Directivo y los gerentes y funcionarios de las bolsas. La clasificadora y sus integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificación de riesgo. En tal sentido, deben presentar una declaración de no poseer en forma personal tenencias de valores emi- tidos por cualquier otra persona jurídica, exceptuándose de esta prohibición las operaciones referidas a valores representativos de cuotas de Fondos Mutuos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, así como la dedicación exclusiva de que trata dicha norma; b) Declaración Jurada de cada uno de los representantes legales, directores, gerentes y funcionarios, de carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales. 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal : Incisos j) y k) del Artículo 11 y Artículo 14 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, publicada el 25/04/98; y Artículo 113 de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 37 INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,10 UIT x Trámite Gerente de Mercados y Emisores AL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE LA 2. En el caso de incorporaración de nuevos miembros al comité de clasi- Documentario EMPRESA CLASIFICADORA DE RIESGO ficación se debe adjuntar la información y documentación siguiente: de CONASEV a) Declaración Jurada de los potenciales miembros del comité, de no estar incursos en los siguientes impedimentos señalados en el Artículo 273 de la Ley del Mercado de Valores: i. Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformi- dad con la Ley de Sociedades; ii. Los quebrados, mientras no sean rehabilitados, así como los directores, gerentes o representantes legales de personas jurídicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; iii. Los insolventes, mientras dure esta situación; iv. Los congresistas, así como los miembros de los órganos del Gobierno Central, y de los Gobiernos Locales y Regionales; v. Los que tengan categoría de director, o una más alta, en el Sector Público; vi. Los funcionarios de cualquier nivel de la administración pública o de otras entidades del Estado que tengan por finalidad normar, fiscalizar o controlar a los emisores; vii. Los directores, funcionarios y empleados de CONASEV; viii. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y del Banco Central de Reserva del Perú; ix. Las bolsas, sus gerentes y funcionarios, así como los miembros del Con- sejo Directivo; x. Las instituciones de compensación y liquidación de valores, sus directo-TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS