Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2002 (01/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MITINCI
Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de ZOTAC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2002-ITINCI/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio Nº 054-2002-PCA-ZOTAC, de fecha 11 de febrero de 2002, del Presidente de Directorio del Comite de Administracion de la ZOTAC, solicitando que se autorice a la Procuradora Publica del Sector a iniciar las acciones legales recomendadas en el Informe Especial Nº 0012001/OAI-ZOTAC, de la Oficina de Auditoria Interna de la ZOTAC; CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Comite de Administracion de la ZOTAC, en Sesion Ordinaria Nº 379-CA-2000, del 30 de noviembre de 2000, adopto el Acuerdo Nº 005-379, mediante el cual autorizo la adquisicion del equipo de MORDAZA uso "Simulador de Pruebas de Carretera" por un monto de US$ 20,000 (Veinte mil dolares americanos y 00/100), para el cual segun el Acuerdo "se debe seguir todos los procedimientos legales establecidos para dicho fin"; Que, mediante el Articulo 2º de la Resolucion Nº 1742000-GG-ZOTAC, de fecha 28 de diciembre del 2000, el entonces Gerente General del Comite de Administracion de la ZOTAC, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resuelve "aprobar la exoneracion del requisito de Tres Propuestas para la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 375-2000-ZOTAC Adquisicion de Equipo de MORDAZA Uso "Simulador de Pruebas de Carretera", debiendo observarse para los efectos los Articulos 22º, 23º y 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, mediante el Articulo 3º de la citada Resolucion, el ex Gerente General autorizo, asimismo, "al Organo Encargado designando mediante Resolucion Nº 159-99-GGZOTAC, la implementacion de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 375-2000-ZOTAC, cuyo MORDAZA se llevara observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Reglamento y demas normas del sistema juridico aplicable"; Que, la compra autorizada por el Directorio de la ZOTAC ascendia a $ 20,000.00 equivalente aproximadamente a S/. 70,620.00, segun la tasa de cambio vigente al 30 de noviembre del 2000 fecha en que se adopto el acuerdo (US$ 1.00 = 3.531/3.527). En consecuencia, el MORDAZA que debio llevarse a cabo para la compra fue el de Adjudicacion Directa de acuerdo al Articulo 17º de la Ley Nº 26850, modificada por la Ley Nº 27330 y a la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, vigentes a la fecha en que se llevo a cabo la adjudicacion; asimismo, debio cumplirse las normas reglamentarias correspondientes a tal MORDAZA, conforme al Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, igualmente vigente a la fecha de la operacion; normas de las cuales el ex Gerente General se exonero sin un fundamento legal; Que, dicha adjudicacion no se llevo a cabo a traves del Organo encargado de las Adjudicaciones Directas ni de las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantia sino, por disposicion del ex Gerente General, se realizo a traves del Gerente de Administracion y Finanzas, el Jefe del Area de Logistica, el Gerente de Operaciones, cargos que entonces eran desempenados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocola, ademas de su intervencion directa en las gestiones para la compra; Que, al canalizar la compra a traves de dependencias de ZOTAC ajenas al organo encargado de las Adjudicaciones Directas el Gerente General, transgredio una vez mas el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado vigente en esa oportunidad, a pesar de que estas fueron mencionadas en su propia Resolucion; Que, ademas, segun el Informe de Visto, el bien adquirido no esta destinado a satisfacer una necesidad de la

Entidad, conforme lo exige el Articulo 22º del Reglamento MORDAZA citado al establecer que las Bases deben senalar entre otros datos - los objetivos para los que se requiere el bien o servicio. El equipo "simulador de pruebas de carreteras" se utiliza para optimizar la operatividad y funcionamiento del control de calidad de los vehiculos usados que se retiren del CETICOS Tacna, segun informa el Gerente de Control de Operaciones de ZOTAC, mediante Memorandum Nº 458-2000-GO-TAC, de fecha 21 de diciembre del ano 2000; Que, de conformidad con Decreto Supremo Nº 016-96MTC, del 29 de octubre de 1996, son las Empresas Supervisoras autorizadas quienes inspeccionan los vehiculos que ingresan con destino al CETICOS Tacna y emiten los Reportes y Certificados de Inspeccion correspondiente para la salida de los mismos; igualmente, conforme a la Resolucion Nº 001-96-COMITE TECNICO, del Comite creado mediante el Articulo 16º del citado Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, son los talleres de reparacion y reacondicionamiento quienes deben contar - entre otros - con la maquinaria, equipos, herramientas e instrumentos minimos. De modo que la Administracion del CETICOS Tacna, en el presente caso, el Directorio y la Gerencia General autorizaron y llevaron a cabo un gasto que no era necesario, puesto que el bien adquirido no se requiere ni es util para el cumplimiento de las funciones de administracion que la ley les asigna, que no es otra que administrar el CETICOS Tacna, perjudicando y menoscabando de este modo los recursos de la institucion; Que, conforme al Articulo 1969º del Codigo Civil, aquel que por dolo o culpa cause un dano a otro esta obligado a indemnizarlo; Que, de otro lado, resulta que del Inventario Fisico efectuado el 4 de octubre de 1999 por el personal de la Gerencia de Operaciones de ZOTAC, en el Almacen MORDAZA ENTERPISES SCRL., ubicado en el CETICOS Tacna, se detecto como faltante un vehiculo de las siguientes caracteristicas: MORDAZA Station Wagon; modelo Corolla DX; chasis Nº CE106-0044669; Motor Nº 2C-2397354; color blanco; ano 1993; Declaracion de Ingreso 00141/98 E5, Fecha: 30.11.98; Que, este hecho se hizo constar en el Acta de Verificacion Nº 084-99-ACP-GCO-ZOTAC, de fecha 4 de octubre de 1999; lo cual debio generar la aplicacion de una multa a la empresa MORDAZA ENTERPISES SCRL equivalente a 05 UIT, equivalentes a esa fecha a la suma de S/. 14,500.00 nuevos soles (UIT = S/. 2 900.00 - D.S. Nº 191-99-EF), de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 01, 1.6, a) de la Directiva Nº 001-98-ZOTAC sobre "Ingreso, Permanencia y Salida de Mercancias en CETICOS Tacna", aprobada por Resolucion Nº 152-98-GG-ZOTAC; Que, dicha multa correspondia ser aplicada por el Gerente de Operaciones de se entonces senor MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA Almonte, por hallarse dentro del ambito de sus funciones. Sin embargo, este ex funcionario no solo dejo de aplicar la multa sin ninguna justificacion sino que no comunico el faltante vehicular, en forma oportuna, a la Intendencia de Aduanas de Tacna para que iniciaran las gestiones de cobranza de los derechos aduaneros correspondientes; Que, por tanto, el senor MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA Almonte es responsable de que la ZOTAC dejara de percibir un ingreso por concepto de multa equivalente a S/. 14,500.00 mas intereses; accion que indudablemente ha causado un dano economico a la institucion por lo que, en aplicacion del Articulo 1969º del Codigo Civil, esta en la obligacion de indemnizar a la institucion por el perjuicio que le ha causado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales que corresponda por los hechos expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolucion, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente General de ZOTAC y demas ex directivos y funcionarios que resulten responsables.

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