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Pág. 222189 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 MITINCI Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra presuntos responsables de irregularidades en agravio de ZOTAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2002-ITINCI/DM Lima, 29 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº 054-2002-PCA-ZOTAC, de fecha 11 de febrero de 2002, del Presidente de Directorio del Comi- té de Administración de la ZOTAC, solicitando que se auto- rice a la Procuradora Pública del Sector a iniciar las accio- nes legales recomendadas en el Informe Especial Nº 001- 2001/OAI-ZOTAC, de la Oficina de Auditoría Interna de la ZOTAC; CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Comité de Administración de la ZOTAC, en Sesión Ordinaria Nº 379-CA-2000, del 30 de noviembre de 2000, adoptó el Acuerdo Nº 005-379, me- diante el cual autorizó la adquisición del equipo de segun- do uso "Simulador de Pruebas de Carretera" por un monto de US$ 20,000 (Veinte mil dólares americanos y 00/100), para el cual según el Acuerdo "se debe seguir todos los procedimientos legales establecidos para dicho fin"; Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 174- 2000-GG-ZOTAC, de fecha 28 de diciembre del 2000, el entonces Gerente General del Comité de Administración de la ZOTAC, Sr. Julio Carrasco Távara, resuelve "aprobar la exoneración del requisito de Tres Propuestas para la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 375-2000-ZO- TAC Adquisición de Equipo de Segundo Uso "Simulador de Pruebas de Carretera", debiendo observarse para los efectos los Artículos 22º, 23º y 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, mediante el Artículo 3º de la citada Resolución, el ex Gerente General autorizó, asimismo, "al Órgano Encar- gado designando mediante Resolución Nº 159-99-GG- ZOTAC, la implementación de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 375-2000-ZOTAC, cuyo proceso se lle- vará observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Re- glamento y demás normas del sistema jurídico aplicable"; Que, la compra autorizada por el Directorio de la ZO- TAC ascendía a $ 20,000.00 equivalente aproximadamente a S/. 70,620.00, según la tasa de cambio vigente al 30 de noviembre del 2000 fecha en que se adoptó el acuerdo (US$ 1.00 = 3.531/3.527). En consecuencia, el proceso que de- bió llevarse a cabo para la compra fue el de Adjudicación Directa de acuerdo al Artículo 17º de la Ley Nº 26850, modificada por la Ley Nº 27330 y a la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, vigentes a la fecha en que se llevó a cabo la adjudicación; asimismo, debió cumplirse las normas reglamentarias co- rrespondientes a tal proceso, conforme al Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, igualmente vigente a la fecha de la operación; normas de las cuales el ex Gerente General se exoneró sin un fundamento legal; Que, dicha adjudicación no se llevó a cabo a través del Órgano encargado de las Adjudicaciones Directas ni de las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía sino, por disposición del ex Gerente General, se realizó a través del Gerente de Administración y Finanzas, el Jefe del Área de Logística, el Gerente de Operaciones, cargos que enton- ces eran desempeñados por los señores Julio Ernesto Carrasco Távara, Edmundo Benito Acurio Villavicencio y Noel Fermín Salazar Ocola, además de su intervención directa en las gestiones para la compra; Que, al canalizar la compra a través de dependencias de ZOTAC ajenas al órgano encargado de las Adjudica- ciones Directas el Gerente General, transgredió una vez más el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contra- taciones del Estado vigente en esa oportunidad, a pesar de que éstas fueron mencionadas en su propia Resolu- ción; Que, además, según el Informe de Visto, el bien adqui- rido no está destinado a satisfacer una necesidad de laEntidad, conforme lo exige el Artículo 22º del Reglamento antes citado al establecer que las Bases deben señalar - entre otros datos - los objetivos para los que se requiere el bien o servicio. El equipo "simulador de pruebas de carre- teras" se utiliza para optimizar la operatividad y funciona- miento del control de calidad de los vehículos usados que se retiren del CETICOS Tacna, según informa el Gerente de Control de Operaciones de ZOTAC, mediante Memo- rándum Nº 458-2000-GO-TAC, de fecha 21 de diciembre del año 2000; Que, de conformidad con Decreto Supremo Nº 016-96- MTC, del 29 de octubre de 1996, son las Empresas Super- visoras autorizadas quienes inspeccionan los vehículos que ingresan con destino al CETICOS Tacna y emiten los Re- portes y Certificados de Inspección correspondiente para la salida de los mismos; igualmente, conforme a la Resolu- ción Nº 001-96-COMITÉ TÉCNICO, del Comité creado mediante el Artículo 16º del citado Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, son los talleres de reparación y reacondicio- namiento quienes deben contar - entre otros - con la ma- quinaria, equipos, herramientas e instrumentos mínimos. De modo que la Administración del CETICOS Tacna, en el presente caso, el Directorio y la Gerencia General autori- zaron y llevaron a cabo un gasto que no era necesario, puesto que el bien adquirido no se requiere ni es útil para el cumplimiento de las funciones de administración que la ley les asigna, que no es otra que administrar el CETICOS Tacna, perjudicando y menoscabando de este modo los recursos de la institución; Que, conforme al Artículo 1969º del Código Civil, aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo; Que, de otro lado, resulta que del Inventario Físico efec- tuado el 4 de octubre de 1999 por el personal de la Geren- cia de Operaciones de ZOTAC, en el Almacén NAEEM ENTERPISES SCRL., ubicado en el CETICOS Tacna, se detectó como faltante un vehículo de las siguientes carac- terísticas: tipo Station Wagon; modelo Corolla DX; chasis Nº CE106-0044669; Motor Nº 2C-2397354; color blanco; año 1993; Declaración de Ingreso 00141/98 E5, Fecha: 30.11.98; Que, este hecho se hizo constar en el Acta de Verifica- ción Nº 084-99-ACP-GCO-ZOTAC, de fecha 4 de octubre de 1999; lo cual debió generar la aplicación de una multa a la empresa NAEEM ENTERPISES SCRL equivalente a 05 UIT, equivalentes a esa fecha a la suma de S/. 14,500.00 nuevos soles (UIT = S/. 2 900.00 - D.S. Nº 191-99-EF), de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 01, 1.6, a) de la Direc- tiva Nº 001-98-ZOTAC sobre "Ingreso, Permanencia y Sa- lida de Mercancías en CETICOS Tacna", aprobada por Resolución Nº 152-98-GG-ZOTAC; Que, dicha multa correspondía ser aplicada por el Ge- rente de Operaciones de se entonces señor Renato Eyza- guirre Jara Almonte, por hallarse dentro del ámbito de sus funciones. Sin embargo, este ex funcionario no sólo dejó de aplicar la multa sin ninguna justificación sino que no comunicó el faltante vehicular, en forma oportuna, a la In- tendencia de Aduanas de Tacna para que iniciaran las ges- tiones de cobranza de los derechos aduaneros correspon- dientes; Que, por tanto, el señor Renato Eyzaguirre Jara Almonte es responsable de que la ZOTAC dejara de percibir un in- greso por concepto de multa equivalente a S/. 14,500.00 más intereses; acción que indudablemente ha causado un daño económico a la institución por lo que, en aplicación del Artículo 1969º del Código Civil, está en la obligación de indemnizar a la institución por el perjuicio que le ha causa- do; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 modifica- do por Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales que corresponda por los hechos expuestos en la parte Considerativa de la presente Reso- lución, contra don Julio Carrasco Távara, ex Gerente Ge- neral de ZOTAC y demás ex directivos y funcionarios que resulten responsables.