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Pág. 222193 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 Que, se hace necesario reestructurar administrativa- mente las Dependencias integrantes del mismo, así como la implementación de Órganos Desconcentrados, sin que ello produzca mayores egresos presupuestales, ni impli- que la creación de nuevas plazas laborales ni cargos, en relación a los existentes al 31 de diciembre del año 2001 de acuerdo a Ley; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 256-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CRÉASE como UNIDAD EJECU- TORA, a la GERENCIA SUBREGIONAL "EL PACÍFICO", con sede en la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, en tanto se efectúen los trámites correspondien- tes ante la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad a lo establecido por el Artículo 55º de la Directiva Nº 001-2002- EF/76.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 043-2001- EF/76.01 para su evaluación y determinación correspon- diente. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re- solución al Ministerio de la Presidencia, Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, y a la Gerencia Subregional "El Pacífico" - Chim- bote. Regístrese, comuníquese y archívese. FLAVIO A. RAMOS AQUIÑO Presidente Ejecutivo 7822 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar accio- nes para salvaguardar derechos de me- nores y adolescentes albergados en la Comunidad de Niños "Sagrada Familia" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2002-PROMUDEH Lima, 29 de abril de 2002 Vistos el Oficio Nº 225-2002-PROMUDEH/DM de fe- cha 24 de abril del 2002 del Despacho Viceministerial; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA- BIF, mediante Informe Nº 40-02-INABIF-GPI-IA de su Ge- rencia de Protección Integral, con fecha 23 de enero del año en curso, informa la falta de atención adecuada y la situación de riesgo y abandono en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes albergados en la Comunidad de Niños "Sagrada Familia"; Que, el referido Informe señala que la Comunidad de Niños "Sagrada Familia" presenta una precaria infra- estructura, habiéndose evidenciado la falta de higiene en la preparación de alimentos, la carencia de un equipo téc- nico multidisciplinario que les brinde una atención integral y la falta de personería jurídica y de inscripción ante el Registro Central de Instituciones del PROMUDEH, reco- mendando, entre otros puntos, el cierre temporal de dicha comunidad; Que, dicha información se puso en conocimiento de la Segunda Fiscalía Mixta de Ventanilla - Callao y del Segun- do Juzgado Mixto de Ventanilla - Callao, a fin de que se proceda a tomar las medidas protectoras que el caso ame- rita con el objeto de resguardar la integridad física y psico- lógica de los menores y adolescentes albergados; Que, el Segundo Juzgado Mixto de Ventanilla - Callao, mediante Resolución Nº 17, de fecha 12 de abril último, dispone como medida de protección inmediata la ubica- ción de 39 niños y adolescentes en los distintos hogares que componen el INABIF conforme a su perfil de atención,la ubicación de 25 menores en las diferentes Casas de Familia del "Hogar de Cristo", y que 104 niños sean rein- sertados en sus respectivas familias, quienes deberán re- cibir apoyo a través de los Centros de Promoción Familiar del INABIF o de los Comedores Populares de la zona de ubicación de sus domicilios; Que, mediante el documento de vistos, el Despacho Viceministerial solicita la emisión de la Resolución autori- zando a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos ju- diciales del PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse los procesos tutelares y las acciones civiles o penales en relación al estado de abandono así como de riesgo moral y material en que se encuentran los niños, niñas y adoles- centes albergados en la Comunidad de Niños "Sagrada Familia"; Que, el Artículo 3º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, establece como objetivo del PROMUDEH formular y ejecutar políti- cas de atención orientados a prevenir, atender, promover y rehabilitar a los menores de edad en situación de riesgo; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano, a fin de que se apersone ante el órgano jurisdiccional correspondiente con el objeto de iniciar e impulsar las acciones legales pertinentes para salvaguar- dar los derechos de los menores y adolescentes alberga- dos en la Comunidad de Niños "Sagrada Familia"; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, Decreto Ley Nº 17537 de Re- presentación y Defensa del Estado en juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, y el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado se aper- sone ante los Órganos Jurisdiccionales correspondientes a fin de iniciar e impulsar las acciones legales pertinentes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes albergados en la Comunidad de Ni- ños "Sagrada Familia", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la Procuradora Pú- blica para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7802 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en la ciudad de Washington D.C., EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2002-RE Lima, 30 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Consulado General del Perú en Washington D.C., Estados Unidos de América se encuentra vacante; Que de acuerdo con la Cuarta Disposición Comple- mentaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá designar a