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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2002 (01/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 222185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 Seguridad y Apoyo Delta S.A. en el ítem II (Vigilancia Pri- vada); Que, con fecha 4 de abril del 2002 las empresas Policía Particular El Observador S.R.L. y Seguridad General S.A., formularon recursos de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Fuerzas Especiales de Res- guardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A. (ítem II) y JCB Pro- fesionales en Seguridad EIRL (ítem I); Que, la empresa Policía Particular el Observador S.R.L. fundamenta su recurso en que el Comité Especial, al mo- mento de realizar la Evaluación Técnica, utilizó criterios de calificación distintos a los que establece el Anexo 09 "Cri- terios de Evaluación" de las Bases; Que asimismo la empresa Policía Particular el Obser- vador S.R.L. señala en su recurso que el SENASA no cuen- ta con un Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio Presupuestal del 2002 y que por lo tanto no ha cumplido con remitir al CONSUCODE y a la PROMPYME, dicho plan conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, el Comité Especial no está integrado por un ex- perto o especialista en seguridad, contraviniendo el Artí- culo 35º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Carta Nº 749-2002-AG-SENASA-CE/ CP002-2002, se corrió traslado a las empresas JCB Pro- fesionales en Seguridad EIRL y Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A., dándole el pla- zo que establece el Artículo 170º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado para que lo absuelvan; Que de los fundamentos antes expuestos debemos de señalar que no es verdad que el SENASA no cuente con un Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio presupuestal del 2002, pues este instrumento fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 029-2002-AG- SENASA de fecha 30 de enero del 2002, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 9 de febrero del 2002 remi- tiendo al CONSUCODE y PROMPYME los Oficios Nºs. 631 y 632-2002-AG-SENASA-OGA-DL respectivamente; Que no es verdad que el Comité Especial no esté inte- grado por un especialista en seguridad, puesto que uno de los miembros del Comité Especial es Oficial Retirado del Ejército Peruano, con experiencia de siete (7) años admi- nistrando empresas de seguridad; Que, la empresa Seguridad General S.A. manifiesta que la empresa JCB Profesionales en Seguridad EIRL, es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por lo que de acuerdo a Ley Nº 27626, no puede realizar intermedia- ción laboral, es decir, no está facultada para prestar servi- cio de acuerdo a dicha normatividad por lo que carece de sentido que sus propuestas hayan sido evaluadas y se les haya otorgado la Buena Pro en el ÍTEM I (Seguridad Inter- na). Lo correcto debió haber sido devolver sus expedien- tes y descalificarlo como postor, siendo ahora necesario que el Comité Especial corrija el error cometido anulando el otorgamiento de la Buena Pro del ÍTEM I, procediendo a una nueva calificación; Que, asimismo la empresa Seguridad General S.A. manifiesta que el Comité Especial erróneamente calificó a la empresa MAS Seguridad otorgándole un puntaje que no merecía en el Factor Capacidad de Contratación, subfac- tor cantidad de contratos; quien calificó con diez (10) pun- tos pese a que había presentado tres (3) contratos que no se adecuaban a lo establecido en las Bases Administrati- vas que a la letra dice "se evaluarán los servicios (contra- tos) similares, celebrados durante el período de los dos (2) últimos años", comprobándose en el expediente técnico que tres (3) contratos fueron celebrados en el año 1999; Que, la empresa Seguridad General S.A. indica que la empresa Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A., no cumplió con presentar su Propuesta Económica de acuerdo a lo establecido en las Bases Ad- ministrativas, por lo que el Comité Especial debió proceder a descalificarlo de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 59º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la empresa Seguridad General S.A., manifiesta que el Comité Especial calificó inadecuadamente al postor Policía Particular el Observador S.R.L. otorgándole un pun- taje que no merecía, en el Factor Cobertura de Seguros(Pólizas vigentes), subfactor de Vida, donde le otorgan un (1) punto cuando realmente no correspondía ninguno, pues- to que la Póliza de Seguro Vida de Pacífico Vida Nº 14671 no está vigente, tal como se puede observar en el folio 328 del expediente técnico, la misma que expiró en octubre del 2001 sin haber sido renovada; Que, la empresa Seguridad General S.A. indica que el Comité Especial al asumir que la propuesta Económica, con el precio total global del postor Policía Particular el Observador S.R.L. se refería a un precio de 8.5 meses y la proyectó a los nueve meses que había ofertado el resto de los postores, procediendo de esta manera a corregir una omisión de este postor, quien no había precisado el núme- ro de meses que abarcaba su propuesta Económica, pudiendo ser 8, 9 ó 10 meses, esta omisión debe implicar su descalificación automática de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 59º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, la empresa Seguridad General S.A., manifiesta que el Comité Especial evaluó de manera inadecuada la estructura de costos presentado por los postores Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A. y Policía Particular el Observador S.R.L. quienes al momen- to de elaborar sus costos no se han ceñido estrictamente a lo establecido por las leyes vigentes dando como resulta- do que presenten una diferencia de S/. 20,643.84 Nuevos Soles con respecto a los mismos establecidos por dichas leyes; Que, el Comité Especial encargado de realizar el pro- ceso del Concurso Público Nº 002-2002-AG-SENASA, no se ha ceñido a los criterios de calificación contemplados en las Bases para la evaluación de las Propuestas Técni- cas referente a factores relativos a los servicios, apartán- dose de lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 65º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 11 de abril del 2002, la empresa Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo Delta S.A. absuelven el traslado de los recursos de apelación presen- tados contra el otorgamiento de la Buena Pro a su favor, solicitando que se declaren inadmisibles por cuanto el re- curso presentado por la empresa de Policía Particular el Observador S.R.L. no ha sido autorizado por un abogado que se encuentre habilitado para el ejercicio de la profesión, conforme consta en el Certificado otorgado por el Colegio de Abogados de Lima, el que refiere que la persona de Ed- war R. Garabito Velarde con Registro C.A.L. Nº 1650 no es miembro de la Orden y no se encuentra inscrito en el Cole- gio de Abogados de Lima; en el caso de la empresa de Se- guridad General S.A. refiere haber suplantado la firma del abogado Feliciano Torres Zavala, lo que acredita con el Certifi- cado de Inscripción de la RENIEC, donde se aprecia que la firma del abogado Feliciano Torres Zavala, no corresponde a quien autoriza el recurso de Apelación; Que, se ha verificado que el abogado Edwar R. Garabi- to Velarde, está debidamente registrado en el Colegio de Abogados de Ica, con el Nº 1450 desde el 2 de junio de 1994, encontrándose en consecuencia hábil para el ejerci- cio de su profesión; Que, asimismo se ha verificado que la persona de Feli- ciano Torres Zavala identificado con DNI Nº 09327565 es una persona totalmente diferente al abogado José Felicia- no Torres Zavala, cuyo DNI es el 06054547 y con 63 años de edad, registrado en el CAL con el Nº 10570, encontrán- dose actualmente hábil para el ejercicio de su profesión, siendo el presente un caso de homonimia; Que, la empresa JCB Profesionales en Seguridad EIRL, no ha cumplido en absolver la impugnación recaída sobre el otorgamiento de la Buena Pro a su favor en el Ítem I, planteada por la Empresa de Seguridad General S.A.; Que, al evaluar las Propuestas Técnicas el Comité Es- pecial erróneamente asignó puntajes de calificación a pos- tores que no reunían los requisitos exigidos en las Bases, apartándose de lo prescrito en el Artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; De conformidad con el Artículo 170º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 024- 95-AG, con los vistos buenos de los Directores Generales de Planificación, de Asesoría Jurídica y de Administración;