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Pág. 222187 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619; y, Estando a lo informado por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército y a lo acordado con el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Amé- rica, al señor Gral. Brig. don Helbert Félix LINARES TO- RRES, a fin de realizar coordinaciones de detalle para la firma de un Convenio Estratégico con la Universidad de Defensa de los Estados Unidos de América en Washing- ton D.C., que se realizará del 13 al 19 de abril del 2002. Artículo 2º.- La Oficina Económica del Ejército abona- rá el importe de impuestos CORPAC, ascendente a la can- tidad de CINCUENTA Y DOS CON 00/100 (US$ 52.00) DÓLARES AMERICANOS. PRESUPUESTO CA-CGE IMPUESTOS CORPAC Ida $ 25.00 Retorno $ 27.00 $ 52.00 ----------- TOTAL: $ 52.00 Artículo 3º.- No tendrá derecho a solicitar liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 7693 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales pertinentes para que la Ma- rina de Guerra del Perú continúe ejer- ciendo los derechos de posesión y do- minio sobre terrenos ubicados en el Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 757-DE/MGP Lima, 24 de abril de 2002 Visto el Oficio G.100-1006, de fecha 18.abril.2002, del Secretario del Comandante General de la Marina, median- te el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relati- vos a la Marina de Guerra del Perú, para que inicie las acciones judiciales que sean necesarias, en relación a la situación jurídica de TRES (3) áreas de terreno, ubicadas en el valle de Bocanegra en la Provincia Constitucional del Callao, actualmente en posesión de la Marina de Guerra del Perú; CONSIDERANDO: Que, en la acción judicial contra la Marina de Guerra del Perú entablada por Sociedad Agrícola San Agustín S.A., so- bre Reivindicación, se ha afectado los derechos constitucio- nales del "Debido Proceso" y el de "Propiedad", entre otros; Que, la Marina de Guerra del Perú ejerce posesión y dominio sobre TRES (3) lotes de terreno conformados por áreas de 131,426.302 m2, 108,982.726 m2 y 130,000 m2, respectivamente, ubicados en el valle Bocanegra, de la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los linderos por el Norte con terrenos de propiedad de Aeroperú, por el Este con la avenida Faucett, por el Sur con el río Rímac y por el Oeste con terrenos de propiedad de Corpac y del Fundo San Agustín; Que, la posesión de los terrenos antes mencionados se adquirió en virtud de las Resoluciones Supremas Nºs.453-72-VI-DB, 545-72-VI-DB y 357-73-VI-DB de fechas 24 julio y 6 setiembre 1972 y 7 agosto 1973 respectivamente, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, normas que fue- ron emitidas de conformidad con el Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria y demás Leyes concordantes; Que, la Marina de Guerra del Perú tiene 30 años de posesión continua en forma pacífica y pública, compor- tándose como propietaria; Que, para la Marina de Guerra del Perú, las áreas de terreno antes mencionadas, resultan imprescindibles para su operatividad por su carácter estratégico, las cuales ade- más fueron exclusivamente destinadas y son utilizadas para fines de Defensa Nacional; De conformidad, con lo prescrito en los Decretos Le- yes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa, re- lativos a la Marina de Guerra del Perú, para que inicie las acciones judiciales pertinentes, a fin de que continúe ejer- ciendo los derechos de posesión y dominio sobre los terre- nos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 7694 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican artículo de decreto que esta- bleció disposiciones reglamentarias del "Programa de Promoción a la Formaliza- ción del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001- 2002" DECRETO SUPREMO Nº 068-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2002-EF, se dictó normas reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 005-2002, que creó con carácter extraordi- nario el "Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002"; Que, para una mejor ejecución de ese Programa, es necesario modificar el Artículo 6º del mencionado Decreto Supremo; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 026-2002-EF, en los términos siguientes: "Artículo 6º.- El Ministerio de Agricultura, con cargo a dichas cuentas, abonará a los agricultores beneficiarios un monto equivalente a Diez Nuevos Soles (S/. 10.00) por quintal de algodón vendido, para hacerlo efectivo en el Ban- co de la Nación, siempre y cuando dicha venta haya sido reportada por las empresas desmotadoras; a cuyo efecto, los titulares de las cuentas emitirán una Carta Orden al Banco de la Nación". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agri- cultura.