Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2002 (01/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 222192
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 115-2002-JUS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 004778, de fecha 15 de febrero de 2002, de la ASOCIACION CIVIL PERU INSTITUTO DE PAZ; CONSIDERANDO: Que el ASOCIACION CIVIL PERU INSTITUTO DE PAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "PERU INSTITUTO DE PAZ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 20 de marzo de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0758-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL PERU INSTITUTO DE PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL PERU INSTITUTO DE PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "PERU INSTITUTO DE PAZ", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 7696 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 116-2002-JUS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 10025-2000, de fecha 12 de MORDAZA de 2000, del INSTITUTO DE NEGOCIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION - INAC; CONSIDERANDO: Que el mencionado Instituto, por escritura publica del 14 de agosto de 2001 modifico su denominacion por el de INAC INSTITUTO DE PAZ Y RESOLUCION DE CONFLICTOS - INAC, siendo una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por De-

creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho publico o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 715-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de INAC INSTITUTO DE PAZ Y RESOLUCION DE CONFLICTOS - INAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a INAC INSTITUTO DE PAZ Y RESOLUCION DE CONFLICTOS - INAC el funcionamiento de su Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado "Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del INAC" cuyas siglas son "C.F.C INAC", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Para la realizacion de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro autorizado por la presente Resolucion, debera solicitar y obtener, en cada oportunidad, la autorizacion de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificara que los Cursos cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 7697

PRES
Crean la Gerencia Subregional "El Pacifico" como Unidad Ejecutora del CTAR MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 0322-2002-CTAR-ANCASH/PRE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 192-2002-CTAR ANCASH/SRP/G, del 2 de MORDAZA del 2002, y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Inc. 1) del Articulo 12º de la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion - se crean los Consejos Transitorios de Administracion Regional CTAR's, en cada uno de los departamentos del MORDAZA, como Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomia tecnica como presupuestal y administrativa, como es el caso del CTAR ANCASH; Que, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 1 de agosto de 1998, en su Articulo 2º prescribe que, los Consejos Transitorios de Administracion Regional quedan facultados para elaborar sus documentos de Gestion Institucional, debiendo ser aprobados mediante Resolucion del Titular; Que, el Articulo 12º de la MORDAZA Legal MORDAZA acotada en el MORDAZA considerando, establece la Estructuracion Organica de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, considerando en su Item "G" Organos Desconcentrados, tales como Gerencias Subregionales, Proyectos Especiales y Direcciones Regionales y Sectoriales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.