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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2002 (01/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 222192 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 115-2002-JUS Lima, 26 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 004778, de fecha 15 de febrero de 2002, de la ASOCIACIÓN CIVIL PERÚ INSTI- TUTO DE PAZ; CONSIDERANDO: Que el ASOCIACIÓN CIVIL PERÚ INSTITUTO DE PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "PERÚ INSTITUTO DE PAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 20 de marzo de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0758-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL PERÚ INSTITUTO DE PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL PERÚ INSTITUTO DE PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "PERÚ INSTITUTO DE PAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 7696 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 116-2002-JUS Lima, 26 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 10025-2000, de fecha 12 de julio de 2000, del INSTITUTO DE NEGOCIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - INAC; CONSIDERANDO: Que el mencionado Instituto, por escritura pública del 14 de agosto de 2001 modificó su denominación por el de INAC INSTITUTO DE PAZ Y RESOLUCIÓN DE CONFLIC- TOS - INAC, siendo una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento de su Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciu- dad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 715-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de INAC INSTITUTO DE PAZ Y RE- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - INAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a INAC INSTITUTO DE PAZ Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - INAC el funciona- miento de su Centro de Formación y Capacitación de Con- ciliadores denominado "Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores del INAC" cuyas siglas son "C.F.C INAC", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de For- mación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro autorizado por la presente Resolución, deberá soli- citar y obtener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien pre- viamente a su otorgamiento verificará que los Cursos cum- plan con todos los requisitos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 7697 P R E S Crean la Gerencia Subregional "El Pacífico" como Unidad Ejecutora del CTAR Ancash RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 0322-2002-CTAR-ANCASH/PRE Huaraz, 24 de abril de 2002 Visto, el Oficio Nº 192-2002-CTAR ANCASH/SRP/G, del 2 de abril del 2002, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Inc. 1) del Artículo 12º de la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización - se crean los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR's, en cada uno de los departamentos del país, como Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica como presupuestal y administrativa, como es el caso del CTAR ANCASH; Que, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 1 de agosto de 1998, en su Artículo 2º prescribe que, los Consejos Transi- torios de Administración Regional quedan facultados para elaborar sus documentos de Gestión Institucional, debien- do ser aprobados mediante Resolución del Titular; Que, el Artículo 12º de la Norma Legal antes acota- da en el segundo considerando, establece la Estructu- ración Orgánica de los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional, considerando en su Ítem "G" Ór- ganos Desconcentrados, tales como Gerencias Subre- gionales, Proyectos Especiales y Direcciones Regio- nales y Sectoriales;