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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2002 (01/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 222191 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 Artículo 2º. - La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 7700 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0524 -2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de abril del 2002 Vistos, los Expedientes Nºs. 010341 y 010342-2002- MITINCI presentados por la empresa GOLDEN GAMING S.A., en los que solicita la modificación de la autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la Sala de Juegos ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 511, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, y el Informe Legal Nº 148-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR- APD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 149º de la Ley Nº 27444, corresponde acumular las solici- tudes de modificación de la autorización expresa para la explotación de juegos de casino presentadas por la em- presa Golden Gaming S.A., al encontrarse directamente relacionadas; Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Di- rectoral Nº 094-2000-MITINCI/VMT/DNT, se autorizó a la referida empresa la explotación de juegos de ca- sino en el establecimiento antes mencionado, indicán- dose en dicho artículo las modalidades y número de mesas de juego de casino autorizadas para su explo- tación; Que, las solicitudes presentadas por el retiro de mesas y modalidades de juego e incremento de mesas de juego presentadas mediante los Expedientes Nºs. 010341 y 010342-2002-MITINCI, conllevan a la modificación del Ar- tículo 2º de la Resolución Directoral Nº 094-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, la documentación e información requerida para efectuar el incremento de mesas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 20 del TUPA del MITINCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa, se advierte que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y con los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 009- 2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolu- ción Directoral Nº 094-2000-MITINCI/VMT/DNT, en los tér- minos siguientes: “Artículo 2º. - La presente autorización faculta a la Em- presa GOLDEN GAMING S.A. a explotar once (11) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos: “La Hacienda”, según el siguiente detalle: Nº de Registro Nombre del Juego de Nº de Mesas Casino Autorizadas JC0001 Black Jack 05 JC0002 Ruleta (Tipo francesa) 03 JC0006 Midi Punto y Banca 02 JC0008 Póker Caribeño 01 Total de Mesas Autorizadas 11Artículo 2º. - La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 7701 JUSTICIA Autorizan funcionamiento de Centros de Conciliación y de Formación y Capacitación de Conciliadores en la ciu- dad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 114-2002-JUS Lima, 24 de abril de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 28079-2001, de fecha 12 de noviembre de 2001, del COLEGIO NACIONAL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL PERÚ; CONSIDERANDO: Que el COLEGIO NACIONAL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL PERÚ es una asociación civil sin fines de lucro que entre sus objetivos está el ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CONCILIARE AD LIBITUM AETERNAM" SEDE CENTRAL LIMA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 22 de febrero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 700-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del COLEGIO NACIONAL DE CON- CILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL PERÚ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al COLEGIO NACIONAL DE CONCILIADORES DEL PERÚ el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CONCILIARE AD LI- BITUM AETERNAM" SEDE CENTRAL LIMA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 7695