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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 222416 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 sus representadas, denotando ello que dicho proceso ha carecido de transparencia y legalidad, favoreciendo a la referida proveedora; hechos que constituyen indicios razo- nables de presunta comisión del Delito de Concusión, y de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 384º y 427º del Código Penal; Que, se ha pagado la suma de S/. 23 883,30 al señor Tito Joel Villar Aseijas, aparente representante de la empre- sa "Molino Los Ángeles E.I.R.L Ltda" por la compra de Le- che Avena Azucarada para el Programa del Vaso de Le- che, denotándose en el proceso de adjudicación, documen- tación carente de veracidad y legitimidad, incluyendo una factura que carecía de validez comercial al no contar con los requisitos establecidos por las normas referidas a los Comprobantes de Pago, con el agravante de que la empre- sa se encontraba suspendida temporalmente por la SU- NAT para realizar operaciones comerciales, no habiendo utilizado ninguna de sus facturas desde que se constituyó, denotándose favorecimiento y falta de transparencia en di- cha transacción, perjudicando al Municipio, y por ende al Estado; hechos que constituyen indicios razonables de pre- sunta comisión del Delito de Concusión, y de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 384º y 427º del Código Penal; Que, la entidad examinada entre los años 1999 y 2000, efectuó pagos ascendentes a S/. 21 920,00 por concepto de Elaboración de Once Expedientes Técnicos, y un Estu- dio Técnico, sin recibirse físicamente, a pesar de haberse vencido en exceso el plazo pactado para su recepción, determinándose que solamente se ha recibido un Estudio Técnico después de 9 meses; limitando ello la ejecución de obras y del cumplimiento de metas de inversión en des- medro de la gestión edilicia ocasionando un perjuicio eco- nómico a la entidad examinada por dicho importe; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión de Delito de Concusión, previsto y penado en el Art. 384º del Código Penal; Que, el Municipio en el mes de enero del 2001, efectuó un pago por la suma de Mil Nuevos Soles (S/. 1 000,00), al Jefe de la Oficina de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, por concepto de elabora- ción de cinco Liquidaciones Técnicas, correspondientes a obras ejecutadas por Administración Directa, labor que no cumplió al presentar liquidaciones sin indicar los precios unitarios y el monto de la Liquidación respectiva, consig- nando en su Recibo de Honorarios, como razón social sus nombres y apellidos y ostentando indebidamente el Título de "Ingeniero", no habiendo estado en condiciones de eje- cutar el servicio contratado toda vez que no cuenta con el Título Profesional correspondiente, dando lugar a que no se cautelen los intereses del Municipio, causando un per- juicio económico por dicho importe; hechos que constitu- yen indicios razonables de presunta comisión de Delito de Abuso de Autoridad, Peculado y Falsedad Material, previs- tos y penados en los Artículos 377º, 387º y 427º del Códi- go Penal; Que, desde el 23.OCT.2000 hasta el 3.JUN.2001 se efectuaron desembolsos por un total de S/. 18 800,00 por concepto de mano de obra en la construcción de la "Posta Médica de Salud Quera" monto que representó el 88.75% del costo total imputable a mano de obra en relación al costo total de la obra ascendente a S/. 84 723,00 la misma que acusó un grado de avance físico de sólo el 53.80% del total a ejecutarse; observándose que, de dichos egresos se efectuaron pagos por S/. 5 300,00 no obstante que la obra se encontraba paralizada, deviniendo estos últimos en pagos indebidos y retraso en la ejecución de la obra, ocasionando un perjuicio económico al Municipio tanto por el pago de S/. 5 300,00 en período de paralización, como por el exceso pagado de S/. 3 385,60 en mano de obra; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión de Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que, con fecha 22.ENE.2001, la Administración Munici- pal efectuó un pago de S/ 9 998,70 a favor del señor Ri- chard Krushev Córdova Cuéllar, estudiante universitario, por concepto denominado "Adquisición y Servicio de Ins- talación de un Software con Información del Sistema Con- table, Presupuestal y Otros Sistemas", evidenciándose que, pese a que la citada transacción fue cancelada en su tota- lidad, el Municipio no ha recibido el servicio pactado, favo- reciéndose de este modo al supuesto proveedor, motivan- do que se haya realizado un pago indebido por dicho im- porte en perjuicio de la citada entidad edilicia, y por ende, del Estado; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión de Delito de Peculado, previsto y pena- do en el Art. 387º del Código Penal;Que, en relación al pago ascendente a S/. 9 998,70 efec- tuado a la señora Lina Lita Rodil y Ortega, quien presentó la Factura Nº 04-001196 del Grifo "IVONNE" por concepto de adquisición de 1 315,62 galones de petróleo; se ha de- terminado que, la aludida persona, que no ha tenido rela- ción ni vínculo laboral o personal con los propietarios del referido Grifo, con esa misma Factura realizó una venta al referido Municipio de sólo 133.16 galones de combustible por el importe de S/. 998,70 monto que cobró en efectivo; pretendiéndose sustentar así la supuesta compra con una Factura que consigna un importe superior al monto efecti- vamente pagado al proveedor, simulándose la veracidad de una transacción de compraventa, dando lugar a un perjui- cio económico de S/. 9 000,00 al Municipio, y por ende, al Estado; hechos que constituyen indicios razonables de pre- sunta comisión de Delito de Peculado, y Falsedad Mate- rial, previstos y penados en los Arts. 387º y 427º del Códi- go Penal; Que, se determinó que la citada entidad en el año 2000, registró una compra de 1 040 galones de petróleo diesel D-2 realizada aparentemente al Grifo "Virgen el Carmen", según copia fotostática de la Factura Nº 003-000300 fe- chada el 15.OCT.2000 por el importe de S/. 7 552,80 can- celado con el Cheque Nº 18169140 del 20.OCT.2000 el cual fue girado a favor de la señora, Lina Lita Rodil y Orte- ga, evidenciándose que, esta persona natural no tiene nin- gún vínculo personal o familiar con la propietaria del referi- do Grifo, señora María Luisa León Martel, quien confirmó ante la Comisión Auditora, que su representada no realizó venta alguna a la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, y que la factura utilizada por el Municipio como aparente sustento de dicho pago es un comprobante de pago que fue sustraído de su Talonario de Facturas, el cual fue dado de baja por la SUNAT; lo que ha dado lugar a un perjuicio económico al Municipio, y por ende al Estado, por el precitado importe; hechos que constituyen indicios ra- zonables de presunta comisión de Delito de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 387º y 428º del Código Penal; Que, el Administrador de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle en mayo del año 1999 retiró S/. 26 000,00 de la Cuenta Corriente Nº 0481-002222 que man- tiene la entidad edil en el Banco de la Nación para el mane- jo del Fondo de Compensación Municipal, a través del Che- que Nº 118113925; evidenciándose que utilizó parte del efectivo para cancelar la Factura Nº 001-001922 y retuvo indebidamente en su poder y sin autorización del Concejo Municipal, el saldo del efectivo ascendente a S/. 15 986,50, por el lapso de cuarenta y nueve días (49), en beneficio propio, impidiendo que hayan sido utilizados oportunamente para los fines que fueron transferidos; hechos que consti- tuyen indicios razonables de presunta comisión de Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que, se han evidenciado pagos por un total de S/. 12 100,00 efectuados a una profesional para que realice los servicios de "Registro Contable y Elaboración de Estados Financieros para la Cuenta General del año 1999 " labor que no ejecutó, no contando el Municipio hasta la fecha con el sustento de registros contables legalizados; situa- ción que ha originado perjuicio económico al Municipio, por el indicado monto; hechos que constituyen indicios razo- nables de presunta comisión de Delito de Peculado, pre- visto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, la Administración Municipal en el primer semestre del año 2001, pagó Honorarios Profesionales por la suma de S/. 3 965,00, por concepto de los servicios denomina- dos "Asesoramiento en la Formulación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA correspondiente al Ejercicio 2001", "Asesoramiento para la Elaboración de la Memoria Anual, año 2000" y "Asesoramiento Económico", sin acre- ditar la prestación de los citados servicios, toda vez que no existe informe o documento que los indicados servicios hayan sido recibidos por el Municipio, hechos que consti- tuyen indicios razonables de presunta comisión de Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que, la Administración Municipal en el mes de agosto del año 2001, pretendió reemplazar un Comprobante de Pago por otro similar, determinándose duplicidad del Reci- bo de Honorarios por concepto de servicios de mano de obra, siendo emitido con el mismo número, 000294, fecha- do el 11.AGO.2000, consignando importes iguales ascen- dentes a S/. 2 500,00 cada uno, registrados como cancela- dos con el mismo Cheque Nº 21775690, con la diferencia de que uno de los Recibos incluyó como concepto el "pago de mano de obra, por el acabado al Centro Educativo de