Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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fines descritos en el considerando precedente, ampliandose de esta forma la base tributaria existente; Estando a lo expuesto, con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de acta, en Sesion Extraordinaria de la fecha, aprobo la siguiente:

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 8052

ORDENANZA QUE ESTABLECE PERIODO DE REGULARIZACION PARA LA INSCRIPCION DE PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION IRREGULAR
Articulo Primero.- La presente Ordenanza regula los mecanismos de registro de predios ubicados en las areas correspondientes al ex Fundo MORDAZA, ex Hacienda Maranga y otras areas ubicadas en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA que no cuenten con habilitacion MORDAZA, o cuyos procesos de habilitacion MORDAZA se encuentren en tramite, o no formen parte de areas urbanizadas o incorporadas a urbanizaciones registradas en la Municipalidad y que no figuren en la base de datos a cargo de la Oficina de Rentas. Articulo Segundo.- Verificado un predio en las condiciones descritas en el Articulo Primero, la Oficina de Rentas considerara al propietario del mismo como contribuyente potencial, notificandolo e informandole del contenido de la presente Ordenanza y de los beneficios de la misma, orientandolo debidamente para el registro de su predio. Articulo Tercero.- Para los fines descritos en el Articulo Primero, la Oficina de Rentas formulara una directiva que sera aprobada por Decreto de Alcaldia en la que se establecera, ademas de los aspectos generales y de reglamentacion tributaria, las pautas de orientacion a los contribuyentes titulares de los predios indicados en el Articulo Primero para la MORDAZA de una declaracion jurada del inmueble, la MORDAZA de documentos sustentatorios de la propiedad del mismo y la consignacion de la informacion necesaria para los fines de la determinacion del impuesto predial y arbitrios municipales. Los derechos generados por la emision de documentos valorados y tramitacion de procedimientos relativos al registro previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el Cuadro de Derechos, estaran exonerados. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes registrados como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: 1. No estan obligados al pago de los arbitrios municipales generados con anterioridad a su registro. En todo caso, las sumas abonadas anteriormente por dichos contribuyentes por concepto de arbitrios municipales tendran la naturaleza y titulo de liberalidad, no pudiendo ser devueltas. 2. No estan obligados al pago de intereses y multas generados del incumplimiento de obligaciones sustanciales y formales relativas al Impuesto Predial por los seis anos anteriores al registro, produciendose la condonacion de los mismos. La Oficina de Rentas calculara el tributo insoluto de cada ano, pendiente de pago, ofreciendo al contribuyente la posibilidad del pago fraccionado de la deuda generada, estableciendose beneficios especiales que seran determinados por Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- Los beneficios contenidos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza caducaran a los 60 dias calendario contados desde su entrada en vigencia, vencido los cuales, la Oficina de Rentas procedera al registro de los predios, a traves de los procesos de fiscalizacion sobre base presunta previstos en el Codigo Tributario, aplicandose, de ser el caso, las sanciones tributarias que correspondan por resistencia a exhibir documentos, ocultamiento o falsedad en la informacion, asi como otros hechos sancionables previstos en el Codigo Tributario.

Establecen periodo de Regularizacion Tributaria y Administrativa Municipal PERTAM
ORDENANZA Nº 09-2002-MDSM
San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion tributaria y administrativa; Estando a lo expuesto, con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del acta, el Concejo Distrital de San MORDAZA, en Sesion de la fecha, aprobo la siguiente:

ORDENANZA ESTABLECE PERIODO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA MUNICIPAL (PERTAM)
DEFINICION Articulo 1°.- Establezcase el Periodo de Regularizacion Tributaria y Administrativa Municipal en adelante PERTAM aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA por las obligaciones tributarias y no tributarias. ALCANCES Articulo 2°.- El PERTAM comprende las deudas tributarias y las multas administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial. BENEFICIOS A OTORGARSE: Articulo 3°.- Todas las personas que se acojan al PERTAM gozaran de los siguientes beneficios en cuanto le MORDAZA aplicables 3.1 Deudas Tributarias: A.- Exoneracion total del pago de los intereses moratorios y reajustes en las obligaciones pendientes de pago a la fecha asi como las multas tributarias B.- Exoneracion de los Arbitrios Municipales en un 100% de los anos anteriores al 31 de diciembre de 1996 inclusive, cualquiera sea el estado de cobranza. C.- Condonacion parcial de los Arbitrios insolutos de acuerdo a la siguiente escala:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En el caso de contribuyentes acogidos al PERTAM aprobado por Ordenanza Nº 026-2001 que hubiesen fraccionado el pago de la deuda por arbitrios municipales insolutos a partir de 1996, la Alcaldia via Decreto determinara, con caracter general, los procedimientos tributarios de pago de los mismos, respecto a las cuotas abonadas y las cuotas por devengarse. Segunda.- No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos predios que, no obstante encontrarse dentro de los supuestos previstos en el Articulo Primero, se encuentren registrados en la base de datos tributaria municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- La Alcaldia queda encargada de reglamentar y complementar via Decreto las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

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