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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 222429 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 fines descritos en el considerando precedente, ampliándo- se de esta forma la base tributaria existente; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de acta, en Sesión Extraordi- naria de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PERÍODO DE REGULARIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN IRREGULAR Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula los me- canismos de registro de predios ubicados en las áreas corres- pondientes al ex Fundo Pando, ex Hacienda Maranga y otras áreas ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Miguel que no cuenten con habilitación urbana, o cuyos procesos de habi- litación urbana se encuentren en trámite, o no formen parte de áreas urbanizadas o incorporadas a urbanizaciones registra- das en la Municipalidad y que no figuren en la base de datos a cargo de la Oficina de Rentas. Artículo Segundo.- Verificado un predio en las condi- ciones descritas en el Artículo Primero, la Oficina de Ren- tas considerará al propietario del mismo como contribu- yente potencial, notificándolo e informándole del contenido de la presente Ordenanza y de los beneficios de la misma, orientándolo debidamente para el registro de su predio. Artículo Tercero.- Para los fines descritos en el Artícu- lo Primero, la Oficina de Rentas formulará una directiva que será aprobada por Decreto de Alcaldía en la que se establecerá, además de los aspectos generales y de re- glamentación tributaria, las pautas de orientación a los con- tribuyentes titulares de los predios indicados en el Artículo Primero para la presentación de una declaración jurada del inmueble, la presentación de documentos sustentatorios de la propiedad del mismo y la consignación de la informa- ción necesaria para los fines de la determinación del im- puesto predial y arbitrios municipales. Los derechos generados por la emisión de documentos valorados y tramitación de procedimientos relativos al regis- tro previstos en el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos y el Cuadro de Derechos, estarán exonerados. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes registrados como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente Or- denanza: 1. No están obligados al pago de los arbitrios municipa- les generados con anterioridad a su registro. En todo caso, las sumas abonadas anteriormente por dichos contribu- yentes por concepto de arbitrios municipales tendrán la na- turaleza y título de liberalidad, no pudiendo ser devueltas. 2. No están obligados al pago de intereses y multas generados del incumplimiento de obligaciones sustancia- les y formales relativas al Impuesto Predial por los seis años anteriores al registro, produciéndose la condonación de los mismos. La Oficina de Rentas calculará el tributo insoluto de cada año, pendiente de pago, ofreciendo al con- tribuyente la posibilidad del pago fraccionado de la deuda generada, estableciéndose beneficios especiales que se- rán determinados por Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Los beneficios contenidos en el Artí- culo Cuarto de la presente Ordenanza caducarán a los 60 días calendario contados desde su entrada en vigencia, vencido los cuales, la Oficina de Rentas procederá al re- gistro de los predios, a través de los procesos de fiscaliza- ción sobre base presunta previstos en el Código Tributario, aplicándose, de ser el caso, las sanciones tributarias que correspondan por resistencia a exhibir documentos, ocul- tamiento o falsedad en la información, así como otros he- chos sancionables previstos en el Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el caso de contribuyentes acogidos al PERTAM aprobado por Ordenanza Nº 026-2001 que hu- biesen fraccionado el pago de la deuda por arbitrios muni- cipales insolutos a partir de 1996, la Alcaldía vía Decreto determinará, con carácter general, los procedimientos tri- butarios de pago de los mismos, respecto a las cuotas abo- nadas y las cuotas por devengarse. Segunda.- No se encuentran comprendidos en los al- cances de la presente Ordenanza aquellos predios que, no obstante encontrarse dentro de los supuestos previstos en el Artículo Primero, se encuentren registrados en la base de datos tributaria municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- La Alcaldía queda encargada de reglamentar y complementar vía Decreto las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8052 Establecen período de Regularización Tributaria y Administrativa Municipal - PERTAM ORDENANZA Nº 09-2002-MDSM San Miguel, 25 de abril de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distri- tales son órganos de gobierno local, que gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitu- ción Política del Perú, establecen que los gobiernos loca- les pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y ta- sas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, ante ello, es política de la actual gestión munici- pal, el velar permanentemente por el saneamiento y actua- lización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solución al problema men- cionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una justa y eficiente gestión tributaria y administrativa; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, el Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE PERIODO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA MUNICIPAL (PERTAM) DEFINICIÓN Artículo 1°.- Establézcase el Período de Regulariza- ción Tributaria y Administrativa Municipal en adelante PER- TAM aplicable a los contribuyentes y deudores de la Muni- cipalidad Distrital de San Miguel por las obligaciones tribu- tarias y no tributarias. ALCANCES Artículo 2°.- El PERTAM comprende las deudas tribu- tarias y las multas administrativas, generadas hasta la fe- cha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordi- naria o coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judicial. BENEFICIOS A OTORGARSE: Artículo 3°.- Todas las personas que se acojan al PER- TAM gozarán de los siguientes beneficios en cuanto le sean aplicables 3.1 Deudas Tributarias: A.- Exoneración total del pago de los intereses morato- rios y reajustes en las obligaciones pendientes de pago a la fecha así como las multas tributarias B.- Exoneración de los Arbitrios Municipales en un 100% de los años anteriores al 31 de diciembre de 1996 inclusi- ve, cualquiera sea el estado de cobranza. C.- Condonación parcial de los Arbitrios insolutos de acuerdo a la siguiente escala: