Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002

Declaran la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/MDLCH convocada para el suministro de productos alimenticios del Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 655/02-MDL
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 Visto el Informe Nº 002-2002-DA-MDLCH de fecha 19 de marzo del 2002, emitido por el Director de Administracion y Presidente del Comite Especial encargado de conduccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/ MDLCH para el suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche en el ejercicio presupuestal ano 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2362/01-MDL, de fecha 28 de noviembre del 2001, se designo al Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/MDLCH, para la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; Que, el TUO de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0122001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, Normas Complementarias, Modificatorias y Conexas, establecen los requisitos correspondientes a la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion bienes, obras y servicios; Que, la Ley Nº 27470, Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, establece las condiciones generales de adquisicion de productos, ejecucion y control de los programas del vaso de leche, entre ellos los valores nutricionales minimos de los productos a licitar, menor costo y aceptabilidad de los beneficiarios; Que, mediante Oficios Nº 005-2002-CE.LPNº 001/MDLCH y Nº 006-2002-CE.LPNº 001/MDLCH, de fechas 1 y 4 de febrero del 2002, respectivamente, el Comite Especial remitio al CONSUCODE lo actuado para su pronunciamiento con relacion a las observaciones en contra de las Bases Administrativas presentadas por el adquirente de bases Alimentos Procesados S.A., las mismas que no fueron admitidas por el Comite Especial como tales, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 52º del TUO de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y Normas Complementarias y Modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 077/2002(PRE), su fecha 13 de febrero del 2002, el CONSUCODE remite el Pronunciamiento Nº 013-2002(GTN), sobre las observaciones presentadas por el adquirente de bases Alimentos Procesados S.A., en el cual acoge las observaciones presentadas, referidas a valores nutricionales minimos y dispone que se adecuen las Bases Administrativa al Pronunciamiento y a lo que dispone el Instituto Nacional de Salud, recomendaciones referidas a valores nutricionales minimos del objeto de la convocatoria, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27470; Que, tal hecho implica una modificacion sustancial del MORDAZA referencial del MORDAZA de seleccion, con relacion al objeto de la convocatoria en cuanto a sus valores nutricionales minimos, el presupuesto general del Programa del Vaso de Leche y las preferencias de los beneficiarios directos y el numero de estos, encontrandose la entidad imposibilitada materialmente de cumplir con estas exigencias; Que, en este contexto se hace necesario proceder a declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado en el citado MORDAZA, debiendo para ello indicar al Comite Especial para que retraiga el MORDAZA hasta la etapa de formulacion de Bases Administrativas y proceder a efectuar las modificaciones correspondientes y convocar la Licitacion Publica Nacional en MORDAZA Convocatoria, dentro del MORDAZA establecido por el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del TUO de la Ley Nº 26850, disposicion MORDAZA que establece que se declaren nulos los actos administrativos expedidos cuando contravengan las normas legales vigentes;

Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Seleccion de la LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 001-2002-CE/MDLCH, convocado para el suministro de productos alimenticios para el PROGRAMA DEL VASO DE LECHE de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente dispositivo, debiendo el Comite Especial retrotraerse a la etapa de formulacion de las Bases Administrativas. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los terminos establecidos por las normas pertinentes. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de los senores adquirientes de las Bases Administrativas el contenido de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Comite Especial el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8060

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen procedimiento de regularizacion para inscripcion de predios
ORDENANZA Nº 08-2002-MDSM
San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º y 195º numeral 4) del mismo cuerpo legal establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, por su parte, el Articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales excepcionalmente pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, bajo este MORDAZA legal, la Municipalidad de San MORDAZA considera conveniente establecer un regimen tributario particular que permita incorporar a contribuyentes potenciales ubicados en determinadas zonas o areas de la jurisdiccion del distrito, cuyos predios no se encuentran registrados en la base de datos tributaria municipal, por razon de carecer de habilitacion MORDAZA, o encontrarse en tramite, o encontrarse sometidas a procedimientos de regularizacion de propiedad particulares aun no concluidos, lo que impide a la Municipalidad contar con un universo real de contribuyentes que no solamente reciba los servicios que la Municipalidad presta sino que ademas permita a estos contribuyentes sufragar los gastos que dichos servicios demanden; Que, con este objeto, corresponde a la Municipalidad establecer, de oficio, facilidades de indole tributario a este sector de contribuyentes potenciales, con el fin de incorporarlos en la base de datos tributaria municipal para los

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