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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 222428 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 Declaran la nulidad de la Licitación Pú- blica Nacional Nº 001-2002-CE/MDLCH convocada para el suministro de productos alimenticios del Programa Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 655/02-MDL Lima, 24 de abril de 2002 Visto el Informe Nº 002-2002-DA-MDLCH de fecha 19 de marzo del 2002, emitido por el Director de Administración y Presidente del Comité Especial encargado de conduc- ción de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-CE/ MDLCH para el suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche en el ejercicio presupues- tal año 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2362/01-MDL, de fecha 28 de noviembre del 2001, se designó al Comité Especial para llevar a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-CE/MDLCH, para la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; Que, el TUO de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, Normas Complementarias, Modificatorias y Conexas, establecen los requisitos correspondientes a la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección para la adquisición y contratación bienes, obras y servicios; Que, la Ley Nº 27470, Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, establece las con- diciones generales de adquisición de productos, ejecución y control de los programas del vaso de leche, entre ellos los va- lores nutricionales mínimos de los productos a licitar, menor costo y aceptabilidad de los beneficiarios; Que, mediante Oficios Nº 005-2002-CE.LPNº 001/MDL- CH y Nº 006-2002-CE.LPNº 001/MDLCH, de fechas 1 y 4 de febrero del 2002, respectivamente, el Comité Especial remitió al CONSUCODE lo actuado para su pronunciamien- to con relación a las observaciones en contra de las Bases Administrativas presentadas por el adquirente de bases Alimentos Procesados S.A., las mismas que no fueron ad- mitidas por el Comité Especial como tales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 52º del TUO de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Regla- mento y Normas Complementarias y Modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 077/2002(PRE), su fecha 13 de febrero del 2002, el CONSUCODE remite el Pronunciamiento Nº 013-2002(GTN), sobre las observaciones presentadas por el adquirente de bases Alimentos Procesados S.A., en el cual acoge las observaciones presentadas, referidas a valores nu- tricionales mínimos y dispone que se adecuen las Bases Ad- ministrativa al Pronunciamiento y a lo que dispone el Instituto Nacional de Salud, recomendaciones referidas a valores nutricionales mínimos del objeto de la convocatoria, en concor- dancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27470; Que, tal hecho implica una modificación sustancial del marco referencial del proceso de selección, con relación al objeto de la convocatoria en cuanto a sus valores nutricio- nales mínimos, el presupuesto general del Programa del Vaso de Leche y las preferencias de los beneficiarios di- rectos y el número de éstos, encontrándose la entidad im- posibilitada materialmente de cumplir con estas exigencias; Que, en este contexto se hace necesario proceder a declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado en el citado proceso, debiendo para ello indicar al Comité Especial para que retraiga el proceso hasta la etapa de formulación de Bases Administrativas y proceder a efectuar las modifica- ciones correspondientes y convocar la Licitación Pública Nacional en Segunda Convocatoria, dentro del marco es- tablecido por el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, de conformidad con el Artículo 26º del Reglamen- to del TUO de la Ley Nº 26850, el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por al- guna de las causales establecidas en el Artículo 57º del TUO de la Ley Nº 26850, disposición última que establece que se declaren nulos los actos administrativos expedidos cuando contravengan las normas legales vigentes;Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 001-2002-CE/MDLCH, convocado para el suministro de productos alimenticios para el PROGRAMA DEL VASO DE LECHE de la Municipalidad Distrital de Lu- rigancho - Chosica, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente dispositivo, debiendo el Comité Especial retrotraerse a la etapa de formulación de las Ba- ses Administrativas. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los términos establecidos por las normas pertinentes. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los se- ñores adquirientes de las Bases Administrativas el conte- nido de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité Especial el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 8060 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen procedimiento de regulari- zación para inscripción de predios ORDENANZA Nº 08-2002-MDSM San Miguel, 25 de abril de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalida- des distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4) del mismo cuer- po legal establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, por su parte, el Artículo 41º del Código Tributario esta- blece que los Gobiernos Locales excepcionalmente pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las san- ciones, respecto de los tributos que administren; Que, bajo este marco legal, la Municipalidad de San Miguel considera conveniente establecer un régimen tributario parti- cular que permita incorporar a contribuyentes potenciales ubi- cados en determinadas zonas o áreas de la jurisdicción del distrito, cuyos predios no se encuentran registrados en la base de datos tributaria municipal, por razón de carecer de habilita- ción urbana, o encontrarse en trámite, o encontrarse someti- das a procedimientos de regularización de propiedad particu- lares aún no concluidos, lo que impide a la Municipalidad con- tar con un universo real de contribuyentes que no solamente reciba los servicios que la Municipalidad presta sino que ade- más permita a estos contribuyentes sufragar los gastos que dichos servicios demanden; Que, con este objeto, corresponde a la Municipalidad establecer, de oficio, facilidades de índole tributario a este sector de contribuyentes potenciales, con el fin de incor- porarlos en la base de datos tributaria municipal para los