Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Clasificacion Especifica del Gasto: 5.3.11.20 Viaticos y Asignaciones 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados US$ US$

NORMAS LEGALES
5,600.00 2,324.14

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002

4. Encargar a la Oficina General de Finanzas - Direccion de Tesoreria, el cumplimiento de la presente Resolucion. 5. La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 8037

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran inaplicable en la jurisdiccion del distrito la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ORDENANZA Nº 001-2002-MDA
Ate, 22 de enero de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de enero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local; gozando de autonomia politica, economica y administrativa; Que, el Articulo 192º del mismo cuerpo de leyes senala que las municipalidades tienen competencia para crear y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, igualmente su Articulo 74º establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, no surtiendo efectos las normas tributarias contrarias a lo que establece dicho articulo; Que, el Articulo 51º prescribe imperativamente que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente; Que, a partir de esta normatividad de orden constitucional, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en su numeral 4) del Articulo 10º establece que las municipalidades son competentes para crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Articulo 109º establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante ordenanzas, edictos y acuerdos y el Articulo 110º senala que las ORDENANZAS, son normas generales que regulan la Organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; y, de lo dispuesto en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF senala que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la Ley; Que, el mecanismo directo otorgado a las municipalidades para normar sus atribuciones se ha visto complementada por el Articulo 2º de la Ley Nº 26725 que se agrega al Decreto Legislativo Nº 776 el Articulo 69-A en los terminos siguientes: concluido el ejercicio fiscal y a mas

tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las municipalidades publicaran sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. La difusion de la ordenanza mencionada se realiza en el Diario Oficial El Peruano; Que, la preeminencia y jerarquia legal de las ORDENANZAS frente a cualquier otra MORDAZA municipal halla MORDAZA en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru que le otorga rango de Ley y como tal equipara otra MORDAZA de similar caracteristica, como son, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso y normas regionales de caracter general, pudiendo interponerse de ser el caso, contra ellas accion de inconstitucional, asi como ser sometidas a referendum, lo que no sucede con los edictos, decretos, acuerdos o resoluciones municipales, que tienen rango legal inferior; Que, a la luz de las normas expuestas; se colige que las Ordenanzas Municipales no requieren para entrar en vigencia ser aprobadas por un organo adicional al que la aprobo, que es el Concejo Municipal Distrital o Provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999 al haber dispuesto un procedimiento de ratificacion de Ordenanzas de caracter tributario, aprobadas por las Municipalidades, han incurrido en una circunstancia que atenta contra la autonomia administrativa municipal y contra los principios de jerarquia de las normas, donde indica que nadie puede ir mas alla de lo dispuesto en las normas y contra la especialidad de las mismas, lo cual hace que las citadas Ordenanzas MORDAZA inconstitucionales pues al no tratarse de Edictos no se requiere, previamente, su ratificacion; Que, este requerimiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a las Municipalidades Distritales para la ratificacion de sus ordenanzas de caracter tributario no es procedente en virtud de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, por lo cual la Ordenanza Metropolitana deviene en INAPLICABLE, por no encontrarse dentro del MORDAZA Juridico establecido para las normas de caracter tributario; Estando a lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y sus modificaciones, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE DE LA ORDENANZA Nº 211 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo 1º.- DECLARAR INAPLICABLE en la jurisdiccion del distrito de Ate la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en todos sus extremos, ratificando la plena vigencia de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Municipal y demas areas pertinentes el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Facultese al MORDAZA Distrital de Ate, a fin de que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que fueran para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 8049

Modifican Ordenanza que faculta al MORDAZA aceptar canje de deuda tributaria por bienes o servicios
ORDENANZA Nº 003-2002/MDA
Ate, 11 de febrero del 2002

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