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Pág. 222424 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 Clasificación Específica del Gasto: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones US$ 5,600.00 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 2,324.14 Fuente de Financiamiento: 09Recursos Directamente Recaudados 4. Encargar a la Oficina General de Finanzas - Direc- ción de Tesorería, el cumplimiento de la presente Resolu- ción. 5. La presente Resolución no da derecho a exonera- ción de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 8037 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran inaplicable en la jurisdicción del distrito la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 001-2002-MDA Ate, 22 de enero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fe- cha 22 de enero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipa- lidades son los órganos de Gobierno Local; gozando de autonomía política, económica y administrativa; Que, el Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes señala que las municipalidades tienen competencia para crear y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos municipales; Que, igualmente su Artículo 74º establece que los Go- biernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contri- buciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley, no surtiendo efectos las normas tributarias contrarias a lo que estable- ce dicho artículo; Que, el Artículo 51º prescribe imperativamente que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la Ley, so- bre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente; Que, a partir de esta normatividad de orden constitu- cional, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su numeral 4) del Artículo 10º establece que las munici- palidades son competentes para crear, modificar o exone- rar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 109º establece que los Concejos Munici- pales ejercen funciones de gobierno mediante ordenanzas, edictos y acuerdos y el Artículo 110º señala que las OR- DENANZAS, son normas generales que regulan la Orga- nización, administración o prestación de los servicios pú- blicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limi- taciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; y, de lo dispuesto en la Norma IV de su Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, el mecanismo directo otorgado a las municipali- dades para normar sus atribuciones se ha visto comple- mentada por el Artículo 2º de la Ley Nº 26725 que se agre- ga al Decreto Legislativo Nº 776 el Artículo 69-A en los términos siguientes: concluido el ejercicio fiscal y a mástardar el 30 de abril del año siguiente, todas las municipa- lidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que jus- tifiquen incrementos, de ser el caso. La difusión de la orde- nanza mencionada se realiza en el Diario Oficial El Perua- no; Que, la preeminencia y jerarquía legal de las ORDE- NANZAS frente a cualquier otra norma municipal halla amparo en el numeral 4) del Artículo 200º de la Consti- tución Política del Perú que le otorga rango de Ley y como tal equipara otra norma de similar característica, como son, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso y normas regionales de carác- ter general, pudiendo interponerse de ser el caso, contra ellas acción de inconstitucional, así como ser sometidas a referéndum, lo que no sucede con los edictos, decretos, acuerdos o resoluciones municipales, que tienen rango le- gal inferior; Que, a la luz de las normas expuestas; se colige que las Ordenanzas Municipales no requieren para entrar en vigencia ser aprobadas por un órgano adicional al que la aprobó, que es el Concejo Municipal Distrital o Provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999 al haber dispuesto un procedimiento de ratificación de Ordenanzas de carácter tributario, aprobadas por las Municipalidades, han incurrido en una circunstancia que atenta contra la autonomía administrativa municipal y contra los principios de jerarquía de las normas, donde indica que nadie puede ir más allá de lo dispuesto en las normas y contra la espe- cialidad de las mismas, lo cual hace que las citadas Orde- nanzas sean inconstitucionales pues al no tratarse de Edic- tos no se requiere, previamente, su ratificación; Que, este requerimiento de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima a las Municipalidades Distritales para la rati- ficación de sus ordenanzas de carácter tributario no es pro- cedente en virtud de lo dispuesto en el Texto Único Orde- nado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, por lo cual la Ordenanza Metropolitana de- viene en INAPLICABLE, por no encontrarse dentro del marco Jurídico establecido para las normas de carácter tributario; Estando a lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifica- ciones, contando con el voto por Unanimidad de los seño- res regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE DE LA ORDENANZA Nº 211 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1º.- DECLARAR INAPLICABLE en la jurisdic- ción del distrito de Ate la Ordenanza Nº 211 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, en todos sus extremos, ra- tificando la plena vigencia de las Ordenanzas Distritales en materia tributaria, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y de- más áreas pertinentes el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde Distrital de Ate, a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposi- ciones que fueran para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 8049 Modifican Ordenanza que faculta al al- calde aceptar canje de deuda tributaria por bienes o servicios ORDENANZA Nº 003-2002/MDA Ate, 11 de febrero del 2002