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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 222422 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electróni- ca Nº 11001893 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote y registrado en el Asiento Predial Nº 1614 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal, correspondiente al departa- mento de Ancash; Que, mediante Oficio Nº 308-97-RCH-CTAR/DRTC de fe- cha 24 de setiembre de 1997, la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción presenta ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la solicitud de la Municipalidad Provincial del Santa, a través de la cual solicitan la transferencia del predio descrito en el considerando prece- dente, para su posterior adjudicación a favor de la Empresa Envasadora Chimbote Export Sociedad Anónima, de confor- midad con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 004-85-VC y su modificatoria Nº 004-86-VC; Que, la indicada solicitud no está incursa en ninguno de los supuestos señalados en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para fines Urbanos en Aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, referidos a la venta di- recta por las Municipalidades Provinciales a favor de ter- ceros, de terrenos eriazos o ribereños que les fueran trans- feridos por el Estado para fines urbanos; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fis- cales para fines Urbanos en Aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el Decreto Supremo Nº 048- 2001-EF, dispone que las Municipalidades Provinciales po- drán transferir en venta directa a favor de terceros los terre- nos transferidos por el Estado a través de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, en casos de emergencia o con fines de inversión que generen ocupación o cumplan fines sociales a favor de personas naturales o jurídicas que garanti- cen la ejecución de un proyecto determinado; Que, el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 004-85- VC, establece que las Municipalidades Provinciales podrán vender directamente terrenos a favor de terceros a precio de tasación oficial, entre otros, en aquellos casos de pro- yectos con fines de inversión que generen ocupación debi- damente calificados y priorizados por los respectivos Sec- tores Públicos, en función a los planes de desarrollo y ge- neración de nuevos puestos de trabajo; supuesto en el cual no está incursa la solicitud formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que no se ha presentado el proyecto de inversión debidamente calificado; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 051-2002/SBN- GO-JAD de fecha 18 de marzo del 2002, profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales en atención a los considerandos preceden- tes, han concluido que no resulta procedente la transferencia solicitada por la Municipalidad Provincial del Santa; Que, los literales d) y l) del Artículo 41º de la Resolu- ción Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, faculta a realizar las transferencias patri- moniales de la propiedad inmobiliaria estatal a favor de las Municipalidades Provinciales, así como a emitir en prime- ra instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de UrgenciaNº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de trans- ferencia formulada por la Municipalidad Provincial del Santa, respecto del predio ubicado a la altura del kilómetro 5.6 desde la intersección de la carretera Panamericana Norte y la aveni- da Revolución, distrito de Samanco, provincia del Santa y de- partamento de Ancash; el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11001893 del Registro de la Propie- dad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote. Comuníquese y publíquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 7952 Declaran improcedente solicitud de transferencia formulada por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima respecto de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 034-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 25 de abril del 2002 Visto el Expediente Nº 08147-2000, por el cual la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima solicita la transferencia del te- rreno eriazo de 1 813,36 m2, ubicado en la parte posterior de los Lotes Nºs. 6,7,8 y 9 de la Manzana "E" de la Urbanización Industrial Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, pro- vincia y departamento de Lima, para su posterior adjudicación a favor de Cerámica Lima Sociedad Anónima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incentivar el aprovechamien- to económico de los bienes del Estado en armonía con el inte- rés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, ins- cripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Artículo VII del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, faculta al Estado a través de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales a reservar la prioridad del uso y adminis- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL