Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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implementacion del cambio de modalidad de pago establecido por la ordenanza MORDAZA citada; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Comisiones y la aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE MODALIDAD DE PAGO POR LA DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNITARIOS O "PAGO SOCIAL" Articulo Primero.- El procedimiento de solicitud de cambio de modalidad de pago a que se refiere la Ordenanza N° 292001-MDSM sera iniciado a solicitud de parte con la sola MORDAZA del formulario de "Declaracion Jurada de Situacion Economica Personal", ante la Unidad de Administracion Documentaria, en el que constara la manifestacion de voluntad del titular de la deuda de acogerse al "Pago Mediante Prestacion de Servicios Comunitarios" o "Pago Social", asi como la informacion requerida en el formulario para efectos de determinar la dificultad economica o estado de necesidad que justifique la concesion del cambio de modalidad de pago. El solicitante acompanara una MORDAZA simple del Documento de Identidad (D.N.I.) del deudor, el estado de cuenta del contribuyente, asi como la documentacion idonea para sustentar la informacion declarada en el formulario, la misma que tendra el caracter de declaracion jurada. Articulo Segundo.- La Unidad de Administracion Documentaria organizara el expediente administrativo y lo derivara al Instituto Municipal de Desarrollo Ciudadano, el cual, en su funcion de Oficina de Conciliacion en Sede Administrativa Municipal, apreciara la documentacion presentada o dispondra la realizacion de otras actuaciones que considere pertinentes, luego de lo cual se pronunciara respecto a si se tiene por acreditada o no la dificultad del estado economico del contribuyente, calificandola con uno de los niveles a los que se refiere la Tabla de Niveles y Porcentajes contenida en el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 29-2001MDSM, senalando asimismo el porcentaje de la deuda al que se aplicara el cambio de modalidad, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que se deba realizar. El Dictamen de la Oficina de Conciliacion se incluira en la "Declaracion Jurada de Situacion Economica Personal", en el espacio senalado en esta para su redaccion, pudiendo anadirse informes o dictamenes ampliatorios de ser el caso. Si resultara necesario, la Oficina de Conciliacion orientara al solicitante respecto a la documentacion necesaria para completar la informacion que sustente la concesion del cambio de modalidad de pago, y, de no apreciar una real situacion de dificultad o necesidad economica opinara en su Dictamen por el archivo de la solicitud, opinion que no podra ser objeto de recurso de impugnacion alguno, al no tratarse de una Resolucion Administrativa. Cumplido lo anterior, la Oficina de Conciliacion remitira el expediente a la Oficina de Rentas para que esta, de acuerdo al Articulo 4º de la Ordenanza N° 29-2001-MDSM, otorgue el cambio de modalidad de pago solicitado mediante Resolucion Directoral, aplicando los porcentajes de la deuda que podran ser cancelados con la prestacion de servicios, suscribiendo el "Convenio de Prestacion de Servicios Comunitarios" con el solicitante y emitiendo la correspondiente "Nota de Pago Social". Articulo Tercero.- En el "Convenio de Prestacion de Servicios Comunitarios", suscrito por el solicitante, quedara MORDAZA que este conoce que el pago de su deuda mediante servicios comunitarios no genera vinculacion laboral alguna, ademas se precisaran las obligaciones de los contribuyentes que se acojan y cualquier otra informacion que resulte pertinente e idonea. Articulo Cuarto.- La Oficina de Rentas emitira la Nota de Pago Social por triplicado, conservando una en sus archivos y remitiendo MORDAZA de la referida Nota a la dependencia u organo que se encargara de la verificacion de su cumplimento, asi mismo, entregara una MORDAZA al interesado para que sea completado con la informacion referida al cumplimiento de la prestacion propia del servicio y devuelta para el respectivo descargo del adeudo. Ademas la Nota de Pago Social contendra entre otros datos el porcentaje del monto total de la deuda a pagar con la prestacion comunitaria, el MORDAZA de prestacion y su importe, la dependencia u organo de la Municipalidad que verificara el cumplimiento de la obligacion y los plazos para el desarrollo de la misma.

Articulo Quinto.- Cuando la dependencia u organo encargado de verificar la prestacion asumida por el beneficiario, advierta el incumplimiento por parte del obligado de sus responsabilidades y compromisos asumidos, lo notificara hasta en dos oportunidades, siendo la MORDAZA bajo apercibimiento de comunicar el hecho de forma inmediata a la Oficina de Rentas, para que se deje sin efecto el cambio de modalidad de pago mediante prestacion de servicios comunitarios otorgado y se inicie la cobranza coactiva, de ser el caso. Asi mismo, cuando la prestacion se cumpla a favor de una determinada organizacion vecinal, esta organizacion compartira las labores de verificacion con la dependencia municipal correspondiente. Articulo Sexto.- Tratandose de deuda administrativa no sera necesario acreditar el estado de necesidad, por lo que no se seguira el procedimiento anterior, previsto para las deudas tributarias, pudiendo procederse al cambio de la modalidad de pago, o a la variacion de la obligacion, en aplicacion de la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 27-2001-MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. En estos casos, la Oficina de Rentas emitira el Convenio de Prestacion de Servicios Comunitarios asi como la correspondiente Nota de Pago Social en merito de la respectiva Acta de Conciliacion Administrativa. Articulo Setimo.- Para efectos de verificar el cumplimiento del "Pago Mediante Prestacion de Servicios Comunitarios", las dependencias municipales se guiaran por la siguiente calificacion:
Valor en Nuevos Soles por cada dia de Prestacion 25 25 25 25 25 25 25 25 30

Area o dependencia que verificara el cumplimiento y tipos de Prestacion Comunitaria Seguridad Ciudadana (Cod. 1) Servicio de seguridad vecinal. Cuidado de la limpieza y ornato de la ciudad. Cuidado del medio ambiente. Prestacion de primeros auxilios. Oficina de Rentas (Cod. 2) Servicios Comunales (Cod. 3) Servicio de mensajeria, comunicacion vecinal y administrativa. Servicio de limpieza, remocion o traslado de elementos y similares. Servicio de empadronamiento de mascotas y similares. Servicio de jardineria, sembrado, riego, abono, MORDAZA o poda. Servicios Sociales (Cod. 4) Servicio de ensenanza de artes, habilidades y oficios. Servicio de conferencias, disertaciones y similares con especial calificacion profesional o artistica. Servicio de cuidado y vigilancia de ninos y adolescentes en guarderias, ludotecas y similares. Direccion Municipal (Cod. 5) Servicio de archivo, recepcion, inventario y similares. Servicio de apoyo a la organizacion de charlas, cursos y eventos. Servicio de produccion intelectual de ensayos, articulos y obras de contenido comunitario, civico o humanista. Asesoria Legal (Cod. 6) Instituto Municipal de Desarrollo Ciudadano (Cod. 7) Servicio de difusion de normas nacionales, municipales y vecinales destinadas a una cultura de paz. Servicio de apoyo como auxiliar en funciones administrativas o asistente en verificaciones de campo.

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Direccion de Seguridad Servicio de apoyo en tareas de Vial, Informacion Turis- senalizacion vial. MORDAZA, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la Ciudad. (Cod. 8) Apoyo en la organizacion de charlas y cursos de difusion de normas de seguridad vial.

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