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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 222431 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 implementación del cambio de modalidad de pago estable- cido por la ordenanza antes citada; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Comisiones y la aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE MODALIDAD DE PAGO POR LA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS O “PAGO SOCIAL” Artículo Primero.- El procedimiento de solicitud de cam- bio de modalidad de pago a que se refiere la Ordenanza N° 29- 2001-MDSM será iniciado a solicitud de parte con la sola pre- sentación del formulario de “Declaración Jurada de Situación Económica Personal”, ante la Unidad de Administración Docu- mentaria, en el que constará la manifestación de voluntad del titular de la deuda de acogerse al “Pago Mediante Prestación de Servicios Comunitarios” o “Pago Social”, así como la infor- mación requerida en el formulario para efectos de determinar la dificultad económica o estado de necesidad que justifique la concesión del cambio de modalidad de pago. El solicitante acompañará una copia simple del Documento de Identidad (D.N.I.) del deudor, el estado de cuenta del contribuyente, así como la documentación idónea para sustentar la información declarada en el formulario, la misma que tendrá el carácter de declaración jurada. Artículo Segundo.- La Unidad de Administración Do- cumentaria organizará el expediente administrativo y lo de- rivará al Instituto Municipal de Desarrollo Ciudadano, el cual, en su función de Oficina de Conciliación en Sede Adminis- trativa Municipal, apreciará la documentación presentada o dispondrá la realización de otras actuaciones que consi- dere pertinentes, luego de lo cual se pronunciará respecto a si se tiene por acreditada o no la dificultad del estado económico del contribuyente, calificándola con uno de los niveles a los que se refiere la Tabla de Niveles y Porcenta- jes contenida en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 29-2001- MDSM, señalando asimismo el porcentaje de la deuda al que se aplicará el cambio de modalidad, sin perjuicio de la fiscalización posterior que se deba realizar. El Dictamen de la Oficina de Conciliación se incluirá en la “Declaración Jurada de Situación Económica Personal”, en el espacio señalado en ésta para su redacción, pudiendo añadirse informes o dictámenes ampliatorios de ser el caso. Si resultara necesario, la Oficina de Conciliación orien- tará al solicitante respecto a la documentación necesaria para completar la información que sustente la concesión del cambio de modalidad de pago, y, de no apreciar una real situación de dificultad o necesidad económica opinará en su Dictamen por el archivo de la solicitud, opinión que no podrá ser objeto de recurso de impugnación alguno, al no tratarse de una Resolución Administrativa. Cumplido lo anterior, la Oficina de Conciliación remitirá el expediente a la Oficina de Rentas para que ésta, de acuerdo al Artículo 4º de la Ordenanza N° 29-2001-MDSM, otorgue el cambio de modalidad de pago solicitado mediante Resolución Directoral, aplicando los porcentajes de la deuda que podrán ser cancelados con la prestación de servicios, suscribiendo el “Convenio de Prestación de Servicios Co- munitarios” con el solicitante y emitiendo la correspondien- te “Nota de Pago Social”. Artículo Tercero.- En el “Convenio de Prestación de Servicios Comunitarios”, suscrito por el solicitante, queda- rá constancia que éste conoce que el pago de su deuda mediante servicios comunitarios no genera vinculación la- boral alguna, además se precisarán las obligaciones de los contribuyentes que se acojan y cualquier otra informa- ción que resulte pertinente e idónea. Artículo Cuarto.- La Oficina de Rentas emitirá la Nota de Pago Social por triplicado, conservando una en sus ar- chivos y remitiendo copia de la referida Nota a la depen- dencia u órgano que se encargará de la verificación de su cumplimento, así mismo, entregará una copia al interesa- do para que sea completado con la información referida al cumplimiento de la prestación propia del servicio y devuel- ta para el respectivo descargo del adeudo. Además la Nota de Pago Social contendrá entre otros datos el porcentaje del monto total de la deuda a pagar con la prestación co- munitaria, el tipo de prestación y su importe, la dependen- cia u órgano de la Municipalidad que verificará el cumpli- miento de la obligación y los plazos para el desarrollo de la misma.Artículo Quinto.- Cuando la dependencia u órgano en- cargado de verificar la prestación asumida por el benefi- ciario, advierta el incumplimiento por parte del obligado de sus responsabilidades y compromisos asumidos, lo notifi- cará hasta en dos oportunidades, siendo la última bajo apercibimiento de comunicar el hecho de forma inmediata a la Oficina de Rentas, para que se deje sin efecto el cam- bio de modalidad de pago mediante prestación de servi- cios comunitarios otorgado y se inicie la cobranza coacti- va, de ser el caso. Así mismo, cuando la prestación se cum- pla a favor de una determinada organización vecinal, esta organización compartirá las labores de verificación con la dependencia municipal correspondiente. Artículo Sexto.- Tratándose de deuda administrativa no será necesario acreditar el estado de necesidad, por lo que no se seguirá el procedimiento anterior, previsto para las deudas tributarias, pudiendo procederse al cambio de la modalidad de pago, o a la variación de la obligación, en aplicación de la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 27-2001-MDSM, que aprueba el Regla- mento de Aplicación de Sanciones Administrativas. En es- tos casos, la Oficina de Rentas emitirá el Convenio de Pres- tación de Servicios Comunitarios así como la correspon- diente Nota de Pago Social en mérito de la respectiva Acta de Conciliación Administrativa. Artículo Sétimo.- Para efectos de verificar el cumpli- miento del “Pago Mediante Prestación de Servicios Comu- nitarios”, las dependencias municipales se guiarán por la siguiente calificación: Valor en Área o dependencia Nuevos que verificará el cumplimiento Soles por y tipos de Prestación Comunitaria cada día de Prestación Seguridad Ciudadana Servicio de seguridad vecinal. 25 (Cód. 1) Cuidado de la limpieza y ornato de la ciudad. 25 Cuidado del medio ambiente. 25 Prestación de primeros auxilios. 25 Oficina de Rentas Servicio de mensajería, comunicación (Cód. 2) vecinal y administrativa. 25 Servicios Comunales Servicio de limpieza, remoción o (Cód. 3) traslado de elementos y similares. 25 Servicio de empadronamiento de mascotas y similares. 25 Servicio de jardinería, sembrado, riego, abono, tala o poda. 25 Servicios Sociales Servicio de enseñanza de artes, (Cód. 4) habilidades y oficios. 30 Servicio de conferencias, disertaciones y similares con especial calificación profesional o artística. 100 Servicio de cuidado y vigilancia de niños y adolescentes en guarderías, ludotecas y similares. 25 Dirección Municipal Servicio de archivo, recepción, (Cód. 5) inventario y similares. 25 Servicio de apoyo a la organización de charlas, cursos y eventos. 25 Servicio de producción intelectual de ensayos, artículos y obras de conte- nido comunitario, cívico o humanista. 100 Asesoría Legal Servicio de difusión de normas nacio- (Cód. 6) nales, municipales y vecinales desti- nadas a una cultura de paz. 25 Instituto Municipal de Servicio de apoyo como auxiliar en Desarrollo Ciudadano funciones administrativas o asistente (Cód. 7) en verificaciones de campo. 25 Dirección de Seguridad Servicio de apoyo en tareas de Vial, Información Turís- señalización vial. 25 tica, Protección del Apoyo en la organización de charlas Medio Ambiente y y cursos de difusión de normas de Control de la Ciudad. seguridad vial. 25 (Cód. 8)