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Pág. 222425 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 102º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos Locales pueden crear, mo- dificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, con fecha 29 de octubre del 2001 se aprobó la Ordenanza Nº 015-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2001, que faculta al Alcal- de aceptar el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios; Que, el Artículo Primero de la citada Ordenanza señala que el beneficio es para aquellos contribuyentes cuyas deudas por Tributos Municipales se encuentren acumula- das al 30 de septiembre del 2001 que sean superiores a 5 UIT vigentes al 1 de enero del presente ejercicio fiscal; previa evaluación de necesidad, utilidad y evaluación de la Comisión Técnica de Pago en Especie; Que, con la finalidad de otorgar la más amplia cober- tura a los contribuyentes del distrito que puedan estar incur- sos dentro de los beneficios que se derivan del presente dispositivo es necesario modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 015-MDA de fecha 29 de octubre del 2001, facultando al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para aceptar mediante Resolución de Alcaldía el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios de aquellos con- tribuyentes con deudas tributarias provenientes de las Ta- sas y Contribuciones Municipales, acumuladas de los años no prescritos hasta el 31.12.01, quedando exceptuados de este beneficio los contribuyentes cuyas deudas se encuen- tran en proceso de ejecución coactiva; Que, la actual Gestión Municipal tiene como objetivo otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan con sus obligaciones tributa- rias, por lo que es conveniente considerar un plazo indefi- nido a lo dispuesto en la presente Ordenanza, por lo tanto el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 015-MDA de fecha 29 de octubre del 2001 particularmente queda derogada; Estando a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; y con el voto por Mayoría de los seño- res Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO Y DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA Nº 015-MDA DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2001 Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 015-MDA de fecha 29 de octubre del 2001, en los siguiente términos: "FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distri- tal de Ate, para aceptar mediante Resolución de Alcaldía el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios, de aquellos contribuyentes con deudas tributarias provenien- tes de las Tasas y Contribuciones Municipales, acumula- das de los años no prescritos hasta el 31.12.01; previa evaluación de necesidad, utilidad de la Comisión Técnica de Evaluación de Pago y Bienes y/o Servicios". Artículo Segundo.- Deróguese a partir de la vigencia de la presente Ordenanza el Artículo Séptimo de la Orde- nanza Nº 015-MDA de fecha 29 de octubre del 2001. Artículo Tercero.- La deuda materia del beneficio otor- gado en el Artículo Primero, se refiere a las siguiente obli- gaciones: - Arbitrios Municipales. - Licencia de Construcción. - Licencia de Funcionamiento. - Anuncios y Propaganda. - Multas, factor de ajustes e intereses; Artículo Cuarto.- Quedan comprendidos en este beneficio los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva. Artículo Quinto.- Declarar que las demás disposicio- nes que contiene la Ordenanza Nº 015-MDA aprobada el29 de octubre del 2001 mantienen su total vigencia, por lo que son de estricto cumplimiento Artículo Sexto.- La adquisición de los Bienes y Servi- cios deben darse cumplimiento a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 8050 Aprueban canje de deudas no tributa- rias por bienes y/o servicios, mediante resolución de alcaldía ORDENANZA Nº 004-2002/MDA Ate, 11 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú se- ñala que las municipalidades en su calidad de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que ejerce a través de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se esta- blece en el numeral 4) del Artículo 200º de la norma acotada; Que, mediante Ordenanza Nº 015 de fecha 29 de octu- bre del 2001 se faculta al señor Alcalde de la Municipalidad de Ate, para aceptar mediante Resolución de Alcaldía el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios, de aquellos Contribuyentes con deudas tributarias prove- nientes de las Tasas y Contribuciones Municipales, acu- muladas de los años no prescritos hasta el 31.12.01; Que, es necesario emitir una Ordenanza ampliando las facultades del Alcalde, en razón al principio de igualdad que debe otorgarse a todos los contribuyentes para facili- tar el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias , brindando la más amplia y real cobertura, dentro de un pla- zo establecido por la Administración; Que, como producto de la recesión económica que atra- viesa el país, existen contribuyentes que mantienen adeu- dos a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, provenien- tes a obligaciones No Tributarias y que a pesar de contar con la voluntad y deseo de pago no pueden hacerlo debido a que no cuentan con los recursos económicos que les permita cumplir con sus obligaciones, situación que requiere la expedición de una norma que permita atender tales si- tuaciones; Estando a lo expuesto y conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 10º, 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con el voto por Mayoría de los señores Regidores y con la dis- pensa de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la si- guiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL CANJE DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS, MEDIANTE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Resolución de Alcaldía, acepte el Canje de Deudas No Tributarias a que contraen las "Multas Administrativas" por Bienes y/o Servicios, presenta- das por los Contribuyentes de la Comuna que tengan deudas vigentes a favor de la Municipalidad acumuladas de los años no prescritos hasta el 31.12.01, previa evaluación de necesi- dad y utilidad realizada por la Comisión Técnica de Evaluación de Pago y Bienes y/o Servicios.