Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 102º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, con fecha 29 de octubre del 2001 se aprobo la Ordenanza Nº 015-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2001, que faculta al MORDAZA aceptar el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios; Que, el Articulo Primero de la citada Ordenanza senala que el beneficio es para aquellos contribuyentes cuyas deudas por Tributos Municipales se encuentren acumuladas al 30 de septiembre del 2001 que MORDAZA superiores a 5 UIT vigentes al 1 de enero del presente ejercicio fiscal; previa evaluacion de necesidad, utilidad y evaluacion de la Comision Tecnica de Pago en Especie; Que, con la finalidad de otorgar la mas amplia cobertura a los contribuyentes del distrito que puedan estar incursos dentro de los beneficios que se derivan del presente dispositivo es necesario modificar el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 015-MDA de fecha 29 de octubre del 2001, facultando al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, para aceptar mediante Resolucion de Alcaldia el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios de aquellos contribuyentes con deudas tributarias provenientes de las Tasas y Contribuciones Municipales, acumuladas de los anos no prescritos hasta el 31.12.01, quedando exceptuados de este beneficio los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva; Que, la actual Gestion Municipal tiene como objetivo otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que es conveniente considerar un plazo indefinido a lo dispuesto en la presente Ordenanza, por lo tanto el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 015-MDA de fecha 29 de octubre del 2001 particularmente queda derogada; Estando a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO Y DEJA SIN EFECTO EL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA Nº 015-MDA DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2001 Articulo Primero.- Modificar el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 015-MDA de fecha 29 de octubre del 2001, en los siguiente terminos: "FACULTAR al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, para aceptar mediante Resolucion de Alcaldia el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios, de aquellos contribuyentes con deudas tributarias provenientes de las Tasas y Contribuciones Municipales, acumuladas de los anos no prescritos hasta el 31.12.01; previa evaluacion de necesidad, utilidad de la Comision Tecnica de Evaluacion de Pago y Bienes y/o Servicios". Articulo Segundo.- Deroguese a partir de la vigencia de la presente Ordenanza el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 015-MDA de fecha 29 de octubre del 2001. Articulo Tercero.- La deuda materia del beneficio otorgado en el Articulo Primero, se refiere a las siguiente obligaciones: Arbitrios Municipales. Licencia de Construccion. Licencia de Funcionamiento. Anuncios y Propaganda. Multas, factor de ajustes e intereses;

29 de octubre del 2001 mantienen su total vigencia, por lo que son de estricto cumplimiento Articulo Sexto.- La adquisicion de los Bienes y Servicios deben darse cumplimiento a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 8050

Aprueban canje de deudas no tributarias por bienes y/o servicios, mediante resolucion de alcaldia
ORDENANZA Nº 004-2002/MDA
Ate, 11 de febrero del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades en su calidad de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que ejerce a traves de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Articulo 200º de la MORDAZA acotada; Que, mediante Ordenanza Nº 015 de fecha 29 de octubre del 2001 se faculta al senor MORDAZA de la Municipalidad de Ate, para aceptar mediante Resolucion de Alcaldia el Canje de Deuda Tributaria por Bienes y/o Servicios, de aquellos Contribuyentes con deudas tributarias provenientes de las Tasas y Contribuciones Municipales, acumuladas de los anos no prescritos hasta el 31.12.01; Que, es necesario emitir una Ordenanza ampliando las facultades del MORDAZA, en razon al MORDAZA de igualdad que debe otorgarse a todos los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias, brindando la mas amplia y real cobertura, dentro de un plazo establecido por la Administracion; Que, como producto de la recesion economica que atraviesa el MORDAZA, existen contribuyentes que mantienen adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, provenientes a obligaciones No Tributarias y que a pesar de contar con la voluntad y deseo de pago no pueden hacerlo debido a que no cuentan con los recursos economicos que les permita cumplir con sus obligaciones, situacion que requiere la expedicion de una MORDAZA que permita atender tales situaciones; Estando a lo expuesto y conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 10º, 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL CANJE DE LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS, MEDIANTE RESOLUCION DE ALCALDIA Articulo Primero.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Resolucion de Alcaldia, acepte el Canje de Deudas No Tributarias a que contraen las "Multas Administrativas" por Bienes y/o Servicios, presentadas por los Contribuyentes de la Comuna que tengan deudas vigentes a favor de la Municipalidad acumuladas de los anos no prescritos hasta el 31.12.01, previa evaluacion de necesidad y utilidad realizada por la Comision Tecnica de Evaluacion de Pago y Bienes y/o Servicios.

Articulo Cuarto.- Quedan comprendidos en este beneficio los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva. Articulo Quinto.- Declarar que las demas disposiciones que contiene la Ordenanza Nº 015-MDA aprobada el

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