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Pág. 222433 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 es función de las municipalidades en materia de acondicio- namiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato, procurar y conservar los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, aveni- das, paseos, jardines, etc.; así como supervisar y controlar la construcción, mantenimiento y el cumplimiento de las nor- mas de seguridad e higiene de las salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público inclu- yendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural , religioso; Que, la Ordenanza N° 018-2001-MDSM, elevó a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo N° 53-99, modificado por Acuerdo de Concejo N° 20-2000-MDSM, que dispuso sus- pender por el plazo de seis meses, ampliado en seis meses por Decreto de Alcaldía N° 02-2000-MDSM y nuevamente ampliado por el mismo plazo por los Decretos de Alcaldía N° 16-2000-MDSM, N° 04-2001-MDSM y N° 27-2001-MDSM la recepción y trámite de las solicitudes de Certificado de Com- patibilidad de Uso así como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de Hospedaje y Hostales de categoría menor a 3 estrellas, Salas de Espectá- culos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsódromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denominación que adopten, en horario diur- no y/o nocturno; Que, dicho plazo ha resultado insuficiente para la revi- sión del procedimiento del otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento de este tipo de establecimientos, ha- biéndose incrementado las quejas de los vecinos por rui- dos molestos, personas de mal vivir y alta congestión ve- hicular provocados por estos locales; Que, en ese sentido, se hace necesario ampliar por seis meses más el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 18- 2001-MDSM; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades que otorga el inciso 6) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 23853, con cargo a dar cuenta al Con- cejo; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por seis (6) meses más la vigencia de la Ordenanza N° 018-2001, referida a la recepción y trámite de las solicitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso así como las solicitudes de Licen- cias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de Hos- pedaje y Hostales de categoría menor a 3 estrellas, Salas de Espectáculos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsódromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clubes Noc- turnos o similares, cualquiera sea la denominación que adopten, en horario diurno y/o nocturno. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de In- fraestructura y Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas, Uni- dad de Licencias y Unidad de Administración Documenta- ria, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase . MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8047 Incorporan el cargo de Subdirector de la Dirección de Seguridad Vial, Infor- mación Turística, Protección del Medio Ambiente, Inspección y Control de la Ciudad en el CAP de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2002/MDSM San Miguel, 27 de marzo de 2002 LA ALCALDÍA; CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 02-98, se aprobó el Regla- mento de Organización y Funciones (ROF) de la Munici- palidad, estableciéndose en su Tercera Disposición Com- plementaria y Transitoria, que por Decreto de Alcaldía se aprobará el Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, en efecto, mediante Decreto de Alcaldía N° 002- 99-AL/SM de 4 de enero de 1999, se aprobó el Cuadropara Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de San Miguel, el mismo que a la fecha se encuentra vigente; Que, por razones del servicio, es necesario modificar el Cuadro para Asignación de Personal, incorporando un cargo directivo inmediato a la Dirección de Seguridad Vial, Informa- ción Turística, Protección del Medio Ambiente, Inspección y Control de la Ciudad, con la denominación de Subdirector de la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambiente, Inspección y Control de la Ciudad, con la finalidad de crear las condiciones para agilizar la atención de los procesos técnicos y administrativos, debiendo quedar sub- sistentes sus demás extremos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con- feridas por los Artículos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Or- gánica de Municipalidades y el Edicto Nº 02-99; SE DECRETA: Primero.- Incorporar en el Cuadro para Asignación de Per- sonal (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, apro- bado por Decreto de Alcaldía N° 002-99-AL/SM, el cargo di- rectivo de SUBDIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURI- DAD VIAL, INFORMACIÓN TURÍSTICA, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA CIU- DAD, dentro de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL, IN- FORMACIÓN TURÍSTICA, PROTECCIÓN DEL MEDIO AM- BIENTE, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA CIUDAD, que- dando subsistentes sus demás extremos. Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración y al Área de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8048 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 350-2002-RASS Expediente Nº 002934-2002-M-2 Santiago de Surco, 24 de abril de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de CARLOS NICOLÁS SANTA GA- DEA RAMÍREZ y cónyuge Yrma Danila Pasco de Santa Ga- dea, sobre aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada - Regularización de Lote Único, de Tipo Progresivo para el te- rreno de su propiedad de 1,061.72 m², ubicado frente a la calle Cascajal Sección "A", Mz. "E" Lote 1 de la Lotización Semirrústica "Panedia", distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Infor- me Nº 113-2002-SDOP-DDU-MSS (fs. 37 a 40) señalando que los recurrentes han cumplido con presentar la docu- mentación requerida en el TUPA y efectuada la inspección ocular al terreno se ha encontrado conforme, en el exterior existen redes de agua potable, alcantarillado y alumbrado público; en cuanto a la vialidad por el frente del lote se tiene la calle Cascajal, la misma que debe tener una sec- ción de 10.65 m. de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable con la indicación expresa de que los re- currentes deben redimir en dinero los Aportes Reglamenta- rios, antes de la emisión de la Resolución (fs. 41 a 43); Que, los administrados mediante Recibo Único de Caja Nº 1176358 de fecha 19.3.2002 obrante a fs. 51 han can- celado el déficit de Aportes;