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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 222430 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 1997 70 % 1998 50 % 1999 40 % 2000 30 % 2001 20 % D.- Condonación parcial de los Arbitrios insolutos de acuerdo a la siguiente escala: 1997 50 % 1998 40 % 1999 30 % 2000 20 % 2001 10 % 3.2 Deudas Administrativas: Condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 80% en caso de cancelar la deuda 60% en caso de fraccionar la deuda BENEFICIARIOS Artículo 4° .- Son beneficiarios los contribuyentes o res- ponsables, aún cuando tengan calidad de omisos y los in- fractores, que se acojan a lo dispuesto en la presente Or- denanza y a las normas reglamentarias que establezca la Alcaldía mediante Decreto. DURACIÓN Artículo 5°.- El plazo de duración del PERTAM es des- de su entrada en vigencia hasta el 31 de mayo del 2002, pudiendo ser extendido el mismo mediante Decreto de Al- caldía, en todo o en parte. FORMAS DE ACOGERSE Artículo 6°.- Las personas naturales o jurídicas indica- das en el Artículo 4° podrán acogerse realizando el pago al contado o fraccionado de la deuda pendiente a partir del año 1997 hasta la fecha con el siguiente detalle: Pago al Contado Deudas Tributarias .- Los que pagaran en forma inme- diata y total la deuda pendiente hasta la fecha, les será aplicable los beneficios indicados en los incisos a) b) y c) del numeral 3.1. del Artículo 3° y adicionalmente un des- cuento del 10% del monto total reducido. En caso de pago parcial se aplicarán los beneficios in- dicados en los incisos a), b) y c) del numeral 3.1 del Artí- culo 3° en el año que le corresponda, debiendo fraccionar el saldo de la deuda, caso contrario no será aplicable lo antes indicado y solamente se aplicará el beneficio indica- do en el inciso a) del numeral 3.1. Deuda No tributarias .- En caso de pago al contado, les será aplicable el numeral 3.2 del Artículo 3° Pago Fraccionado El importe total o parcial que implique la regularización de toda la deuda tributaria podrá ser pagado en los plazos, establecidos en las Directivas Vigentes y gozarán de los beneficios indicados en los incisos a), b) y d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del Artículo 3°, caso contrario no será aplicable lo antes indicado y solamente se aplicará el be- neficio indicado en el inciso a) del numeral 3.1. La cuota inicial se aplicará de acuerdo a las directivas vigentes, pudiendo excepcionalmente la Oficina de Ren- tas rebajar el monto señalado cuando se trate de una per- sona natural que fuera un caso social. DESISTIMIENTO Artículo 7°.- En el caso que la deuda materia del aco- gimiento conste en Resoluciones que hubieren sido apela- das ante el Tribunal Fiscal, o se encontrarán en revisión o en demanda contencioso administrativa ante el Poder Ju- dicial, deberá presentarse copia del escrito de desistimiento presentado ante el órgano que conoce del procedimiento, de acuerdo a los formatos establecidos. En el caso de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o actos administrativos reclamados, el acogimiento al PERTAM implicará el desistimiento automático de la preten- sión, debiendo adjuntarse el estado de cuenta en el que apa- rezca la deuda tributaria regularizada o documento similar que acredite el acogimiento para proceder a su archivamiento. SUBSANACIÓN DE OBLIGACIONES Artículo 8°.- En el caso de deudas por multas adminis- trativas, además de acogerse al presente PERTAM deberásubsanarse la obligación cuya omisión o acción originó la multa. PAGO DE COSTAS Artículo 9°.- El hecho de acogerse al PERTAM no libe- ra la obligación de pagar las costas en los casos que la deuda estuviera en cobranza coactiva, las mismas que serán rebajadas en un 50%, cuyo pago constituye requisi- to previo para poder acogerse a los beneficios. QUIEBRA DE VALORES Artículo 10°.- La Oficina de Rentas procederá a anular o quebrar de oficio los valores emitidos, en los siguientes casos: a- Cuando el tributo hubiera sido cancelado o fraccio- nado conforme a la presente Ordenanza. b- Cuando la multa hubiera sido cancelada o fracciona- da conforme a la presente Ordenanza. c- Cuando sólo contengan reajustes, intereses y recar- gos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Suspéndase el trámite de los expedien- tes de deudas tributarias y administrativas en cobran- za coactiva, durante el plazo de vigenc ia del PERTAM. Segunda .- Las medidas cautelares trabadas y ejecu- tadas que garanticen el pago de la deuda, antes de la vi- gencia del PERTAM se mantienen conforme a su estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la alcaldía para que vía Decreto dicte las normas complementarias y de ejecución de la pre- sente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institu- cional, Oficina de Rentas, Oficina de Seguridad Vial, Ofici- na de Ejecutoria Coactiva y al Área de Estadística e Infor- mática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8053 Regulan procedimiento de cambio de modalidad de pago por la prestación de servicios comunitarios o "pago social" ORDENANZA Nº 10-2002-MDSM San Miguel, 25 de abril de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 29-2001-MDSM del 15 de noviembre del año 2001, publicada el 28 de no- viembre siguiente en el Diario Oficial El Peruano, se estableció para los vecinos de San Miguel la posibili- dad de pagar sus deudas tributarias y no tributarias mediante la prestación de servicios comunitarios, cam- bio de modalidad de pago que ha sido denominada “Pago Social”; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza N° 29-2001-MDSM considera dentro de sus alcances a las deudas tributarias pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del año 2000 y a las deudas administrativas impagas hasta el 31 de di- ciembre del año 2001 incluso; Que, es necesario establecer el procedimiento interno de acuerdo al cual se pueda dar un trámite expeditivo a las solicitudes que se presenten, en el marco de la simplifica- ción administrativa impulsada por la actual gestión, así como las normas complementarias y de ejecución para la