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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2002 (06/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 222437 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de mayo de 2002 De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, las dispo- siciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema de Seguimiento y Veri- ficación del atún capturado por los buques atuneros de cerco que operan al amparo de la legislación pesquera sobre la materia, cuyo texto forma parte del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- La Dirección encargada de establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del men- cionado Sistema es la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, que para efectos de esta norma se denominará DINSECOVI. Artículo 3º.- Transcríbase el presente Decreto al Minis- terio de Relaciones Exteriores, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL ATÚN 1.- Definiciones y Acrónimos.- Para los efectos del presente documento deberá enten- derse por: a. APICD; al Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. b. Área del Acuerdo ; a la zona del Océano Pacífico Oriental (OPO) delimitada por el litoral de América del Nor- te, Central y Sur y por las siguientes líneas: paralelo 40° de latitud norte, desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano 150° de longitud oeste; del meridiano 150° de longitud oeste, hasta su intersección con el paralelo 40° latitud sur; y este último paralelo hasta su intersección con la costa de América del Sur. c. Atún Dolphin Safe ; al atún capturado en lances de pesca sin presencia de delfines muertos o gravemente he- ridos. d. Atún no Dolphin Safe ; al atún capturado en lances de pesca con presencia de delfines muertos o gravemente heridos. e. Bodega; a cualquier compartimiento en un buque atu- nero con sistema de preservación, en el que se almacene atún. f. Buque; incluye cualquier embarcación que capture, almacene, o transporte atún. g. Capacidad de acarreo ; peso de pescado que puede almacenar la bodega expresado en TM. h. Capitán; a la persona a bordo del buque con la repre- sentación y responsabilidad legal del mismo, en el mar y en puerto. i. CIAT; a la Comisión Interamericana del Atún Tropical. j. Contenedor ; a cualquier contenedor usado para al- macenar atún después de la descarga, durante el almace- naje en frío, o para transporte al procesamiento. k. Embolsamiento ; a la fase del proceso de pesca en la cual se reduce el cerco formado por la red a manera de bolsa para concentrar las capturas cerca de la superficie del agua a fin de cargarla a bordo del buque. l. Ingeniero de máquinas ; a la persona a bordo del bu- que responsable de la preparación de las bodegas y de la carga del atún en las bodegas preparadas. m. Lance; a la acción de calar y cobrar la red de cerco para capturar atún. n. Observador ; a la persona asignada al buque por la CIAT o por el Programa Nacional de Observadores, para registrar las operaciones de pesca del buque.o. Parte o partes ; a los estados o países en cuyo ámbi- to se aplican los acuerdos del APICD. p. Planta de procesamiento ; al establecimiento indus- trial pesquero, dedicado a la transformación industrial del atún. q. Salabardear ; al traslado de los organismos captura- dos de la bolsa de la red a la cubierta del buque cerquero, mediante una red cuchara o salabardo. r. Secretariado ; al personal de la CIAT. s. Un viaje de pesca "termina" cuando el buque descar- gó dos tercios o más de su captura, durante una sola des- carga o durante una serie de descargas parciales. 2.- Finalidad.- 2.1 El presente Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún describe los procedimientos necesarios para dar seguimiento al atún capturado en el Área del Acuerdo por buques atuneros de cerco de bandera nacional o extranje- ra con permiso de pesca para el recurso atún. La finalidad primordial del Sistema es distinguir entre el atún capturado en lances de pesca sin presencia de delfines muertos o gravemente heridos ( Dolphin Safe ) y el atún capturado en lances de pesca con presencia de delfines muertos o gra- vemente heridos ( No Dolphin Safe ). 2.2. El Sistema de Seguimiento y Verificación se desa- rrollará durante las operaciones de pesca, descarga, alma- cenamiento, transporte, procesamiento y exportación; y tendrá como objetivo verificar que el atún Dolphin Safe y el atún No Dolphin Safe , permanezcan separados en todo momento, para cuyo efecto el sistema consignará su infor- mación en el Registro de Seguimiento del Atún (RSA). 3.- Alcances.- 3.1 El Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún se aplicará a todos los buques atuneros de cerco de ban- dera peruana y de bandera extranjera con permiso de pes- ca otorgado por el Ministerio de Pesquería, para el recurso atún, con capacidad de acarreo mayor a 363 toneladas métricas (o 400 toneladas cortas), que realicen operacio- nes de pesca en aguas jurisdiccionales peruanas o en áreas comprendidas en el Área de aplicación del Acuerdo API- CD; así como a los buques atuneros de cerco de bandera extranjera que descarguen o transfieran (transborden) su captura en puerto peruano, cuando la observación sea de- legada por la autoridad nacional del pabellón del buque. 3.2 El sistema también se aplicará al atún que se pro- cese en las plantas de procesamiento situadas en la juris- dicción nacional, sin tener en cuenta la bandera del buque que capturó el atún. 4.- Autoridad Nacional.- 4.1 La Autoridad Nacional responsable de la ejecución del Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún en terri- torio peruano es el Ministerio de Pesquería, a través de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI. 4.2 La Autoridad Nacional será responsable, además, de establecer los sistemas, bases de datos y reglamentos necesarios para dar cumplimiento al presente Sistema, in- formando al Secretariado en forma detallada sobre el pro- grama de seguimiento y verificación del atún y las perso- nas encargadas de su ejecución, de acuerdo a la legisla- ción y reglamento nacionales. 5.- Registro de Seguimiento del Atún (RSA). El Ministerio de Pesquería llevará un Registro de Se- guimiento del Atún (RSA) para lo cual solicitará al Secreta- riado los formularios bilingües (español-inglés). Los RSA serán entregados por la Secretaría a los Ob- servadores de la CIAT y la Autoridad Nacional entregará los RSA a los Observadores del Programa Nacional, de acuerdo a la metodología siguiente: a. Cada RSA utilizado durante un viaje será identificado por un número que será el número del viaje de la CIAT al cual corresponde, y estará provisto de espacios para re- gistrar y endosar la información sobre cada lance realizado durante un viaje de pesca, que permita identificar el conte- nido de cualquier bodega del buque como Dolphin Safe o No Dolphin Safe .