Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2002 (06/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Sistema de Seguimiento y Verificacion del atun capturado por los buques atuneros de cerco que operan al MORDAZA de la legislacion pesquera sobre la materia, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Direccion encargada de establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del mencionado Sistema es la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, que para efectos de esta MORDAZA se denominara DINSECOVI. Articulo 3º.- Transcribase el presente Decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL ATUN 1.- Definiciones y Acronimos.Para los efectos del presente documento debera entenderse por: a. APICD; al Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines. b. Area del Acuerdo; a la MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) delimitada por el litoral de MORDAZA del Norte, Central y Sur y por las siguientes lineas: paralelo 40° de latitud norte, desde la costa de MORDAZA del Norte, hasta su interseccion con el meridiano 150° de longitud oeste; del meridiano 150° de longitud oeste, hasta su interseccion con el paralelo 40° latitud sur; y este ultimo paralelo hasta su interseccion con la costa de MORDAZA del Sur. c. Atun Dolphin Safe; al atun capturado en lances de pesca sin presencia de delfines muertos o gravemente heridos. d. Atun no Dolphin Safe; al atun capturado en lances de pesca con presencia de delfines muertos o gravemente heridos. e. Bodega; a cualquier compartimiento en un buque atunero con sistema de preservacion, en el que se almacene atun. f. Buque; incluye cualquier embarcacion que capture, almacene, o transporte atun. g. Capacidad de acarreo; peso de pescado que puede almacenar la bodega expresado en TM. h. Capitan; a la persona a bordo del buque con la representacion y responsabilidad legal del mismo, en el mar y en puerto. i. CIAT; a la Comision Interamericana del Atun Tropical. j. Contenedor; a cualquier contenedor usado para almacenar atun despues de la descarga, durante el almacenaje en frio, o para transporte al procesamiento. k. Embolsamiento; a la fase del MORDAZA de pesca en la cual se reduce el cerco formado por la red a manera de bolsa para concentrar las capturas cerca de la superficie del agua a fin de cargarla a bordo del buque. l. Ingeniero de maquinas; a la persona a bordo del buque responsable de la preparacion de las bodegas y de la carga del atun en las bodegas preparadas. m. Lance; a la accion de calar y cobrar la red de cerco para capturar atun. n. Observador; a la persona asignada al buque por la CIAT o por el Programa Nacional de Observadores, para registrar las operaciones de pesca del buque.

o. Parte o partes; a los estados o paises en cuyo ambito se aplican los acuerdos del APICD. p. Planta de procesamiento; al establecimiento industrial pesquero, dedicado a la transformacion industrial del atun. q. Salabardear; al traslado de los organismos capturados de la bolsa de la red a la cubierta del buque cerquero, mediante una red cuchara o salabardo. r. Secretariado; al personal de la CIAT. s. Un viaje de pesca "termina" cuando el buque descargo dos tercios o mas de su captura, durante una sola descarga o durante una serie de descargas parciales. 2.- Finalidad.2.1 El presente Sistema de Seguimiento y Verificacion del Atun describe los procedimientos necesarios para dar seguimiento al atun capturado en el Area del Acuerdo por buques atuneros de cerco de bandera nacional o extranjera con permiso de pesca para el recurso atun. La finalidad primordial del Sistema es distinguir entre el atun capturado en lances de pesca sin presencia de delfines muertos o gravemente heridos (Dolphin Safe) y el atun capturado en lances de pesca con presencia de delfines muertos o gravemente heridos (No Dolphin Safe). 2.2. El Sistema de Seguimiento y Verificacion se desarrollara durante las operaciones de pesca, descarga, almacenamiento, transporte, procesamiento y exportacion; y tendra como objetivo verificar que el atun Dolphin Safe y el atun No Dolphin Safe, permanezcan separados en todo momento, para cuyo efecto el sistema consignara su informacion en el Registro de Seguimiento del Atun (RSA). 3.- Alcances.3.1 El Sistema de Seguimiento y Verificacion del Atun se aplicara a todos los buques atuneros de cerco de bandera peruana y de bandera extranjera con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, para el recurso atun, con capacidad de acarreo mayor a 363 toneladas metricas (o 400 toneladas cortas), que realicen operaciones de pesca en aguas jurisdiccionales peruanas o en areas comprendidas en el Area de aplicacion del Acuerdo APICD; asi como a los buques atuneros de cerco de bandera extranjera que descarguen o transfieran (transborden) su captura en puerto peruano, cuando la observacion sea delegada por la autoridad nacional del pabellon del buque. 3.2 El sistema tambien se aplicara al atun que se procese en las plantas de procesamiento situadas en la jurisdiccion nacional, sin tener en cuenta la bandera del buque que capturo el atun. 4.- Autoridad Nacional.4.1 La Autoridad Nacional responsable de la ejecucion del Sistema de Seguimiento y Verificacion del Atun en territorio peruano es el Ministerio de Pesqueria, a traves de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia DINSECOVI. 4.2 La Autoridad Nacional sera responsable, ademas, de establecer los sistemas, bases de datos y reglamentos necesarios para dar cumplimiento al presente Sistema, informando al Secretariado en forma detallada sobre el programa de seguimiento y verificacion del atun y las personas encargadas de su ejecucion, de acuerdo a la legislacion y reglamento nacionales. 5.- Registro de Seguimiento del Atun (RSA). El Ministerio de Pesqueria llevara un Registro de Seguimiento del Atun (RSA) para lo cual solicitara al Secretariado los formularios bilingues (espanol-ingles). Los RSA seran entregados por la Secretaria a los Observadores de la CIAT y la Autoridad Nacional entregara los RSA a los Observadores del Programa Nacional, de acuerdo a la metodologia siguiente: a. Cada RSA utilizado durante un viaje sera identificado por un numero que sera el numero del viaje de la CIAT al cual corresponde, y estara provisto de espacios para registrar y endosar la informacion sobre cada MORDAZA realizado durante un viaje de pesca, que permita identificar el contenido de cualquier bodega del buque como Dolphin Safe o No Dolphin Safe.

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