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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2002 (06/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 222438 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de mayo de 2002 b. Se registrará el atún Dolphin Safe o No Dolphin Safe capturado en el transcurso de un viaje en diferentes sec- ciones del RSA. Para ello, el atún Dolphin Safe se registra- rá en la sección A y el No Dolphin Safe en la Sección B del mismo. c. Se anotará el número del viaje en el RSA, al comienzo de cada viaje, y todo atún capturado durante ese viaje será registrado en el RSA correspondiente, de acuerdo a lo es- tablecido en el literal b. d. Después de un viaje, los RSA originales, con las can- tidades totales confirmadas de atún descargado o transfe- rido de ese viaje, serán retenidos por la Autoridad Nacio- nal, como sigue: i) Si el atún será procesado en plantas de procesamiento ubicadas en el territorio nacional, los RSA originales serán entregados a la Autoridad Nacional; ii) Si el atún será procesado en la jurisdicción de una Parte diferente a la nacional, al terminar la descarga del atún la responsabilidad del seguimiento pasará a la Autori- dad Nacional de la Parte en cuyo territorio se procesará el Atún. En tal caso, los RSA originales son entregados a la Autoridad Nacional de la Parte bajo cuya jurisdicción se procesará el Atún y se remiten copias de los RSA a la Au- toridad Nacional peruana. e. En un plazo de diez (10) días hábiles después de recibir un RSA, la Autoridad Nacional transmitirá el RSA al Secretariado. f. Los RSA serán tratados por la Autoridad Nacional como documentos oficiales confidenciales del PICD, con- sistente con el Artículo XVIII del APICD y las reglas de con- fidencialidad de la APICD. 6.- Procedimientos de Inspección.- 6.1.- En operaciones de pesca 6.1.1 En cada lance el observador determinará durante el embolsamiento de la captura y antes de cargar el atún a bordo del buque y en las bodegas si hubo o no delfines muertos o gravemente heridos, comunicándole las ocurren- cias al capitán. La determinación del observador permitirá designar la condición del atún, ya sea Dolphin Safe o no Dolphin Safe , procediendo a cargar el atún capturado en las bodegas separadas para tal fin. Al terminar de cargar las bodegas y cuando ya no exista duda sobre la condición Dolphin Safe o no Dolphin Safe del atún, el observador en consulta con el ingeniero de máquinas anotará en los for- mularios RSA las especies y la cantidad estimada de atún cargado en cada bodega usada en ese lance, anotando los registros de temperatura en las bodegas de atún no Dol- phin Safe . El Observador y el ingeniero de máquinas firma- rán con sus iniciales en las casillas correspondientes para cada lance. 6.1.2 Cualquier transferencia de atún de la bolsa de la red de un buque atunero a otro en el mar durante un viaje, será documentada en los formularios RSA de ambos bu- ques, en las cuales se detallarán la cantidad, especie y calidad Dolphin Safe del atún transferido. 6.1.3 Si se da la oportunidad de un último lance y el único espacio disponible es una bodega con contenido Atún no Dolphin Safe , se podrá cargar atún Dolphin Safe en esa bodega, siempre y cuando se separe físicamente el atún Dolphin Safe del atún no Dolphin Safe , utilizando paños (redes) o material similar. 6.1.4 Al finalizar el viaje de pesca, cuando ya no se rea- licen más lances, el observador y el capitán revisarán los formularios RSA, pudiendo realizar cualquier anotación adicional y firmarán. 6.2.- Durante la Descarga El capitán o el armador de un buque atunero de cual- quier Parte que ingresa a puerto peruano después de un viaje, para descargar total o parcialmente su captura pro- veniente del Área del Acuerdo, deberá comunicar a la DIN- SECOVI, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la hora y el lugar de llegada del buque así como su programa de descarga. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 71º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, se entenderá que la DIN- SECOVI es el órgano competente para efectuar el control de las operaciones de transbordo del recurso atún.6.2.1 Consideraciones Las descargas que se efectúen en puertos peruanos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Si el buque atunero ha descargado toda su captura y el viaje de pesca ha finalizado, la DINSECOVI solicitará los RSA originales al Observador, efectuando la verificación de la descarga. b. Si el buque ha descargado parte de su captura y el viaje de pesca ha finalizado, la DINSECOVI, después de verificar la descarga, solicitará al observador los RSA originales, debiendo asegurarse que en el formulario co- rrespondiente al siguiente viaje se consigne como dato inicial toda la información sobre el atún retenido en el buque. c. Si el buque ha descargado parte de su captura y el viaje de pesca no ha finalizado, los RSA originales y llena- dos con la cantidad oficial descargada, calidad del atún, entre otros, permanecerán en poder del Observador del buque, quien a su vez deberá proporcionar a la DINSECO- VI copias de los mismos con firmas originales. 6.2.2 Verificación de la descarga en puertos perua- nos a. El atún capturado podrá ser descargado directamente en las plantas de procesamiento del litoral peruano o trans- portadas hacia las mismas desde el puerto mediante ca- miones isotérmicos, como también podrán ser transborda- das en puerto hacia otro buque, y de allí hacia plantas ubi- cadas en jurisdicción de cualquier otro país. b. En el caso de lo establecido en el numeral i) del acá- pite 5(d), los inspectores de la DINSECOVI verificarán en cualquier etapa de la descarga y almacenamiento, que no se mezcle el atún Dolphin Safe y el atún no Dolphin Safe . Para ello se verificará en primer lugar la cantidad y ubica- ción del atún no Dolphin Safe que haya anotado el obser- vador en el formulario RSA respectivo. Asimismo, verifica- rá los pesos y las especies de atún Dolphin Safe y no Dol- phin Safe, los cuales serán descargados, separados e iden- tificados según estas dos categorías. c. El atún clasificado será almacenado dentro de la planta de procesamiento, en bodegas, cámaras u otros, las mismas que también deberán ser clasificadas e iden- tificadas, teniendo en cuenta que en todo el proceso de clasificación se deberá anotar el número de RSA corres- pondiente, el peso oficial, las especies de atún y la cate- goría de las mismas; que contienen dichos objetos de almacenamiento. d. Cualquier observación en el proceso de descarga, deberá ser consignada en los formularios RSA y en las Actas de la DINSECOVI y comunicadas posteriormente a la CIAT. e. El atún descargado a camiones, instalaciones de al- macenamiento o buques frigoríficos debe ser cargado o almacenado de manera que se mantenga y asegure la iden- tificación de las categorías atún Dolphin Safe o no Dolphin Safe del producto capturado, tal como salió del buque atu- nero. 6.3.- Durante el procesamiento El procesamiento del atún capturado requiere que los titulares de las licencias y los responsables de las plantas de procesamiento, tengan en cuenta las siguientes consi- deraciones fundamentales: 6.3.1 Durante las actividades de procesamiento, el atún no Dolphin Safe no podrá mezclarse de ninguna manera y en ningún instante de su procesamiento, con atún o pro- ductos de atún Dolphin Safe , debiendo evitarse que ambos compartan los mismos contenedores de almacenamiento, áreas de cocido, fajas transportadoras, mesas de procesa- miento, autoclaves, canastillas, selladoras y demás maqui- narias de enlatado. Al respecto, se procesarán los lotes de atún de las dos categorías en líneas o turnos distintos; de- biendo consignarse la categoría atún Dolphin Safe o no Dolphin Safe en los envases de producto terminado, inclu- yendo el número RSA al que pertenezca el lote de atún procesado. 6.3.2 Las plantas de procesamiento deberán registrar en forma clara y completa los datos e informaciones del atún recibido y procesado, lo que será verificado por los inspectores de la DINSECOVI.