Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2002 (06/05/2002)


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NORMAS LEGALES
6.2.1 Consideraciones

MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 2002

b. Se registrara el atun Dolphin Safe o No Dolphin Safe capturado en el transcurso de un viaje en diferentes secciones del RSA. Para ello, el atun Dolphin Safe se registrara en la seccion A y el No Dolphin Safe en la Seccion B del mismo. c. Se anotara el numero del viaje en el RSA, al comienzo de cada viaje, y todo atun capturado durante ese viaje sera registrado en el RSA correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b. d. Despues de un viaje, los RSA originales, con las cantidades totales confirmadas de atun descargado o transferido de ese viaje, seran retenidos por la Autoridad Nacional, como sigue: i) Si el atun sera procesado en plantas de procesamiento ubicadas en el territorio nacional, los RSA originales seran entregados a la Autoridad Nacional; ii) Si el atun sera procesado en la jurisdiccion de una Parte diferente a la nacional, al terminar la descarga del atun la responsabilidad del seguimiento pasara a la Autoridad Nacional de la Parte en cuyo territorio se procesara el Atun. En tal caso, los RSA originales son entregados a la Autoridad Nacional de la Parte bajo cuya jurisdiccion se procesara el Atun y se remiten copias de los RSA a la Autoridad Nacional peruana. e. En un plazo de diez (10) dias habiles despues de recibir un RSA, la Autoridad Nacional transmitira el RSA al Secretariado. f. Los RSA seran tratados por la Autoridad Nacional como documentos oficiales confidenciales del PICD, consistente con el Articulo XVIII del APICD y las reglas de confidencialidad de la APICD. 6.- Procedimientos de Inspeccion.6.1.- En operaciones de pesca 6.1.1 En cada MORDAZA el observador determinara durante el embolsamiento de la captura y MORDAZA de cargar el atun a bordo del buque y en las bodegas si hubo o no delfines muertos o gravemente heridos, comunicandole las ocurrencias al capitan. La determinacion del observador permitira designar la condicion del atun, ya sea Dolphin Safe o no Dolphin Safe, procediendo a cargar el atun capturado en las bodegas separadas para tal fin. Al terminar de cargar las bodegas y cuando ya no exista duda sobre la condicion Dolphin Safe o no Dolphin Safe del atun, el observador en consulta con el ingeniero de maquinas anotara en los formularios RSA las especies y la cantidad estimada de atun cargado en cada bodega usada en ese MORDAZA, anotando los registros de temperatura en las bodegas de atun no Dolphin Safe. El Observador y el ingeniero de maquinas firmaran con sus iniciales en las casillas correspondientes para cada lance. 6.1.2 Cualquier transferencia de atun de la bolsa de la red de un buque atunero a otro en el mar durante un viaje, sera documentada en los formularios RSA de ambos buques, en las cuales se detallaran la cantidad, especie y calidad Dolphin Safe del atun transferido. 6.1.3 Si se da la oportunidad de un ultimo MORDAZA y el unico espacio disponible es una bodega con contenido Atun no Dolphin Safe, se podra cargar atun Dolphin Safe en esa bodega, siempre y cuando se separe fisicamente el atun Dolphin Safe del atun no Dolphin Safe, utilizando panos (redes) o material similar. 6.1.4 Al finalizar el viaje de pesca, cuando ya no se realicen mas lances, el observador y el capitan revisaran los formularios RSA, pudiendo realizar cualquier anotacion adicional y firmaran. 6.2.- Durante la Descarga El capitan o el armador de un buque atunero de cualquier Parte que ingresa a puerto peruano despues de un viaje, para descargar total o parcialmente su captura proveniente del Area del Acuerdo, debera comunicar a la DINSECOVI, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacion, la hora y el lugar de llegada del buque asi como su programa de descarga. Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 71º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se entendera que la DINSECOVI es el organo competente para efectuar el control de las operaciones de transbordo del recurso atun.

Las descargas que se efectuen en puertos peruanos deberan tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Si el buque atunero ha descargado toda su captura y el viaje de pesca ha finalizado, la DINSECOVI solicitara los RSA originales al Observador, efectuando la verificacion de la descarga. b. Si el buque ha descargado parte de su captura y el viaje de pesca ha finalizado, la DINSECOVI, despues de verificar la descarga, solicitara al observador los RSA originales, debiendo asegurarse que en el formulario correspondiente al siguiente viaje se consigne como MORDAZA inicial toda la informacion sobre el atun retenido en el buque. c. Si el buque ha descargado parte de su captura y el viaje de pesca no ha finalizado, los RSA originales y llenados con la cantidad oficial descargada, calidad del atun, entre otros, permaneceran en poder del Observador del buque, quien a su vez debera proporcionar a la DINSECOVI copias de los mismos con firmas originales. 6.2.2 Verificacion de la descarga en puertos peruanos a. El atun capturado podra ser descargado directamente en las plantas de procesamiento del litoral peruano o transportadas hacia las mismas desde el puerto mediante camiones isotermicos, como tambien podran ser transbordadas en puerto hacia otro buque, y de alli hacia plantas ubicadas en jurisdiccion de cualquier otro pais. b. En el caso de lo establecido en el numeral i) del acapite 5(d), los inspectores de la DINSECOVI verificaran en cualquier etapa de la descarga y almacenamiento, que no se mezcle el atun Dolphin Safe y el atun no Dolphin Safe. Para ello se verificara en primer lugar la cantidad y ubicacion del atun no Dolphin Safe que MORDAZA anotado el observador en el formulario RSA respectivo. Asimismo, verificara los pesos y las especies de atun Dolphin Safe y no Dolphin Safe, los cuales seran descargados, separados e identificados segun estas dos categorias. c. El atun clasificado sera almacenado dentro de la planta de procesamiento, en bodegas, camaras u otros, las mismas que tambien deberan ser clasificadas e identificadas, teniendo en cuenta que en todo el MORDAZA de clasificacion se debera anotar el numero de RSA correspondiente, el peso oficial, las especies de atun y la categoria de las mismas; que contienen dichos objetos de almacenamiento. d. Cualquier observacion en el MORDAZA de descarga, debera ser consignada en los formularios RSA y en las Actas de la DINSECOVI y comunicadas posteriormente a la CIAT. e. El atun descargado a camiones, instalaciones de almacenamiento o buques frigorificos debe ser cargado o almacenado de manera que se mantenga y asegure la identificacion de las categorias atun Dolphin Safe o no Dolphin Safe del producto capturado, tal como salio del buque atunero. 6.3.- Durante el procesamiento El procesamiento del atun capturado requiere que los titulares de las licencias y los responsables de las plantas de procesamiento, tengan en cuenta las siguientes consideraciones fundamentales: 6.3.1 Durante las actividades de procesamiento, el atun no Dolphin Safe no podra mezclarse de ninguna manera y en ningun instante de su procesamiento, con atun o productos de atun Dolphin Safe, debiendo evitarse que ambos compartan los mismos contenedores de almacenamiento, areas de cocido, fajas transportadoras, mesas de procesamiento, autoclaves, canastillas, selladoras y demas maquinarias de enlatado. Al respecto, se procesaran los lotes de atun de las dos categorias en lineas o turnos distintos; debiendo consignarse la categoria atun Dolphin Safe o no Dolphin Safe en los envases de producto terminado, incluyendo el numero RSA al que pertenezca el lote de atun procesado. 6.3.2 Las plantas de procesamiento deberan registrar en forma MORDAZA y completa los datos e informaciones del atun recibido y procesado, lo que sera verificado por los inspectores de la DINSECOVI.

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