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Pág. 222439 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de mayo de 2002 6.3.3 Adicionalmente, la planta de procesamiento de- berá consignar en sus registros de recepción y producción los puntos siguientes: Registro del atún recibido - Lugar y fecha de entrega del atún; - Nombre, matrícula y bandera del buque atunero; - Número de viaje asignado por la CIAT (número RSA) y fechas del mismo; - Número(s) de los contenedores de almacenamiento; - Designación "Dolphin Safe" o "no Dolphin Safe" de cada contenedor; - Especies de atún; - Peso del atún en cada contenedor; y, - Nombre del buque transbordador si fuere el caso. Registro del atún procesado - Fecha de producción; - Turno de producción; - Especies de atún; - Presentación del atún procesado (entero, grated, dres- sed, gilled and gutted, lomo, otro); - Cantidad y peso del atún procesado para las dos ca- tegorías; - Número de los contenedores de almacenamiento; y, - Designación "Dolphin Safe" o "no Dolphin Safe" de cada contenedor. 6.3.4 Al término de la producción, la planta de proce- samiento, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remitirá el informe de recepción y producción de atún a la Autoridad Nacional. 6.4.- Comercialización - Certificación 6.4.1 El atún procesado y destinado para la exporta- ción será acompañado por un certificado emitido por la DINSECOVI, que certifique que el producto terminado es atún Dolphin Safe o no Dolphin Safe , según sea el caso, incluyendo como referencia en dicha certificación el núme- ro RSA correspondiente. 6.4.2 El plazo para otorgar dicho certificado al expor- tador será de cinco (5) días hábiles después de haber re- cepcionado el informe a que se refiere el numeral 6.3.4. 6.4.3 La DINSECOVI, en su calidad de Autoridad Na- cional, deberá remitir al Secretariado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, copia de las certifi- caciones Dolphin Safe emitidas durante el mes anterior. 8065 Declaran inadmisible recurso de revi- sión interpuesto contra la R.VM. Nº 077- 2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2002-PE Lima, 2 de mayo del 2002Visto el escrito de Registro Nº 09268002 del 12 de mar- zo del 2002, mediante el cual la Dirección Regional de Pes- quería de Piura eleva al Ministerio de Pesquería el recurso de revisión interpuesto por don PEDRO AGAPITO FIES- TAS PAZO contra la Resolución Viceministerial Nº 077-2001- PE del 27 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2001- PE se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolu- ción Directoral Nº 032-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, la misma que declaró infundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 161- 2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, debido a que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera LOUR- DECITA, de matrícula PT-4409-BM, no cumplió lo exigido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus normas modificatorias y co- nexas; Que a través del escrito del visto el recurrente interpo- ne recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial Nº 077-2001-PE; aduciendo que su embarcación se en- cuentra dentro de los alcances de la citada Ley Nº 26920; y, que habría cumplido con las exigencias establecidas en la citada Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE y sus normas modificatorias y conexas; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 148º de la Constitución Política, concordante con el Ar - tículo 8º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, la Re- solución Viceministerial Nº 077-2001-PE puso fin al pro- cedimiento administrativo, habiéndose agotado la vía ad- ministrativa; por lo que, el recurso de revisión resulta inadmisible; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transi- toria de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por don PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO contra la Resolución Viceministerial Nº 077-2001- PE del 27 de diciembre del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 8013