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Pág. 222477 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de mayo de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27714 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TRASLADO DE CAPIT AL DEL DISTRIT O AYAHUANCO, PROVINCIA HUANT A, DEPARTAMENT O AYACUCHO Artículo único .- Objeto de la Ley Trasládese la capital del distrito de Ayahuanco, del Pueblo de Ayahuanco al centro poblado de Viracochán, el mismo que se eleva a la categoría de Pueblo, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Normas Complementarias El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspon- dientes a fin de efectivizar lo dispuesto en el artículo an- terior de la presente Ley. Segunda .- Normas Derogatorias Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 8192 LEY Nº 27715 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA LEY Nº 26776 QUE EST ABLECE CONDICIONES P ARA LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS O JUNT AS GENERALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Artículo Único .- Derogatoria de la Ley Nº 26776 Derógase la Ley Nº 26776. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 8199 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Establecen disposiciones aplicables a los depósitos de la CTS que se deven- guen entre el 1 de mayo y el 31 de octu- bre del año 2002 DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y normas modificatorias, que aprueba el Texto Único Orde- nado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, se establece que la Compensación por Tiempo de Servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador; depósitos que se efectuarán en los meses de mayo y noviembre de cada año en función a tantos dozavos de la remuneración com- putable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre; Que, el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su CTS e intereses acumula- dos siempre que no excedan el 50% de los mismos; Que, con el objeto de incrementar los niveles de de- manda interna que propicien una reactivación económica