TEXTO PAGINA: 4
Pág. 222478 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de mayo de 2002 resulta indispensable y de interés nacional autorizar como medida extraordinaria que la Compensación por Tiempo de Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de 2002, se deposite mensualmente en la entidad financie- ra elegida por el trabajador, siendo ésta de libre disponi- bilidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto de Urgencia es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-97-TR y su norma reglamentaria, Decreto Su- premo Nº 004-97-TR. La aplicación de la presente norma no incluye a las entidades del sector público, salvo el caso de los organis- mos públicos que se encuentran bajo el ámbito del Fon- do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa- rial del Estado - FONAFE. Artículo 2º.- Determinación y Pago de la Compen- sación por Tiempo de Servicios La Compensación por Tiempo de Servicios que se devengue entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año 2002, se deposita mensualmente en la entidad financie- ra elegida por el trabajador, razón de 8.33% de la remune- ración percibida por el trabajador en dicho mes. Artículo 3º.- Libre Disposición del Beneficio Los depósitos efectuados al amparo del Artículo 2º de la presente norma son de libre disposición del trabaja- dor. Estos depósitos no se computan para el cálculo del monto total de la Compensación por Tiempo de Servi- cios, regulada en los Artículos 41º y 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas de intangibilidad e intereses de la norma referida. Artículo 4º.- Remuneración Computable Para el cálculo del presente beneficio, la remunera- ción computable se determina conforme a lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 5º.- Liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios Efectuado el depósito en la oportunidad prevista en el Artículo 2º de la presente norma, el empleador debe en- tregar al trabajador la liquidación de CTS dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el depósito mensual, con los requisitos señalados en el Artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Artículo 6º.- Vigencia La presente norma deja de surtir efectos a partir del 1 de noviembre del año 2002. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- Aplicación Supletoria del Texto Único Or- denado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y sus normas reglamentarias En lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia, y siempre que no se le oponga, será de aplicación el Tex- to Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiem- po de Servicios aprobada por Decreto Supremo Nº 001- 97-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8200 P C M Autorizan viaje del Primer Vicepresi- dente de la República y Ministro de In- dustria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales para asistir a las exequias del ex Presi- dente de la República de Bolivia, Hugo Bánzer RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2002-PCM Lima, 6 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, habiéndose producido el sensible fallecimiento del señor ex Presidente de la República de Bolivia, señor Hugo Bánzer, es necesario que en representación del señor Presidente Constitucional de la República, viaje a la ciudad de La Paz, Bolivia, el señor Lic. Raúl Diez Can- seco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Mi- nistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a fin de asistir a las exe- quias del alto dignatario; Que, en consecuencia procede autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República y Ministro de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 6 al 7 de mayo de 2002, a fin de que en representación del señor Presidente Constitucio- nal de la República, asista a las exequias del señor ex Presidente de la República de Bolivia, don Hugo Bánzer. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irro- gará gasto alguno al Estado ni dará derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna cla- se o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 8201