Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2002 (07/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2002

resulta indispensable y de interes nacional autorizar como medida extraordinaria que la Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de 2002, se deposite mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, siendo esta de libre disponibilidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto de Urgencia es aplicable a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su MORDAZA reglamentaria, Decreto Supremo Nº 004-97-TR. La aplicacion de la presente MORDAZA no incluye a las entidades del sector publico, salvo el caso de los organismos publicos que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 2º.- Determinacion y Pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios La Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue entre el 1 de MORDAZA y el 31 de octubre del ano 2002, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, razon de 8.33% de la remuneracion percibida por el trabajador en dicho mes. Articulo 3º.- Libre Disposicion del Beneficio Los depositos efectuados al MORDAZA del Articulo 2º de la presente MORDAZA son de libre disposicion del trabajador. Estos depositos no se computan para el calculo del monto total de la Compensacion por Tiempo de Servicios, regulada en los Articulos 41º y 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas de intangibilidad e intereses de la MORDAZA referida. Articulo 4º.- Remuneracion Computable Para el calculo del presente beneficio, la remuneracion computable se determina conforme a lo dispuesto en los Articulos 6º y 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo 5º.- Liquidacion de la Compensacion por Tiempo de Servicios Efectuado el deposito en la oportunidad prevista en el Articulo 2º de la presente MORDAZA, el empleador debe entregar al trabajador la liquidacion de CTS dentro de los cinco dias habiles siguientes de realizado el deposito mensual, con los requisitos senalados en el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. Articulo 6º.- Vigencia La presente MORDAZA deja de surtir efectos a partir del 1 de noviembre del ano 2002. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica.- Aplicacion Supletoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y sus normas reglamentarias En lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia, y siempre que no se le oponga, sera de aplicacion el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios aprobada por Decreto Supremo Nº 00197-TR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 8200

PCM
Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la Republica y Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para asistir a las exequias del ex Presidente de la Republica de Bolivia, MORDAZA Banzer
RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2002-PCM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, habiendose producido el sensible fallecimiento del senor ex Presidente de la Republica de Bolivia, senor MORDAZA Banzer, es necesario que en representacion del senor Presidente Constitucional de la Republica, viaje a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, el senor Lic. MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica y Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a fin de asistir a las exequias del alto dignatario; Que, en consecuencia procede autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la Republica y Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor Lic. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica y Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, del 6 al 7 de MORDAZA de 2002, a fin de que en representacion del senor Presidente Constitucional de la Republica, asista a las exequias del senor ex Presidente de la Republica de Bolivia, don MORDAZA Banzer. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema no irrogara gasto alguno al Estado ni MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 8201

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