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Pág. 222483 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de mayo de 2002 una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Lima, ....... de ..........................del ............. .......................................................... Firma del Titular o Representante Legal D.N.I. Nº: ........................................... Dirección: ............................................................................................................... Teléfono : ....................... Fax : ..................... Mail : .................................... Si es Persona Jurídica, indicar datos de inscripción y los de su Representante Legal : ................................................................................................................................. ................................................................................................................................. ................................................................................................................................. ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL (Art. 10º de la Ley Nº 27651) .............................................................................................. identificado con RUC Nº .............................................., (adjunto copia) D.N.I. Nº .................................. (adjunto copia) de ser el caso copia del D.N.I. del cónyuge; dedicado habitual- mente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. (Si se trata de persona jurídica la declaración sobre las actividades de sustento es aplicable para los integrantes de la sociedad). Titular de los siguientes derechos: DERECHOS MINEROS * CODIGO HAS. (Cesión o Transf.) SI / NO ** 1 2 3 4 Asimismo titular de acciones y/o derechos como copeticionario y/o partici- pante de una sociedad respecto a los siguientes derechos mineros: DERECHOS MINEROS SOCIEDAD % 1 2 3 4 En el caso de Acuerdo o Contrato de Explotación , se adjuntará copia feda- teada del mismo. Si se trata de derechos mineros cesionados de terceros, se deberá adjuntar copia del contrato de cesión vigente con la certificación registral. DERECHOS MINEROS DE TERCEROS CÓDIGO HAS. Hectáreas del Contrato 1 2 * Utilizar hojas anexas si fuese necesario. ** En caso de Cesión o Transferencia, adjuntar copia simple de la cons- tancia de inscripción del contrato ante la SUNARP. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 27651, DECLA- RO BAJO JURAMENTO lo siguiente: 1. No poseer entre denuncios, petitorios y concesiones o contratos de ex- plotación, más de 1,000 hectáreas, a título personal o en sociedad conyugal, como cesionario, en calidad de copeticionario, ni como partícipe de una Sociedad Legal. 2. No poseer planta de beneficio o en su defecto no poseer una capaci- dad de producción y/o beneficio que sobrepase las 25 toneladas métricas por día con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas aurífe- ras de placer y metales pesados detríticos en que el límite será una capaci-dad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día. 3. Mis actividades mineras artesanales las realizo en el ámbito de la provincia de ........................................ y en la provincia colindante de .......................................... Lima, ....... de ..........................del ............. .......................................................... Firma del Titular o Representante Legal D.N.I. Nº: ........................................... Dirección: ............................................................................................................... Teléfono : ............................ Fax : ............................ Si es Persona Jurídica, indicar datos de inscripción y los de su Representante Legal : ................................................................................................................................. ................................................................................................................................. ................................................................................................................................. 8155 P R E S Modifican Artículo 8º del D.S. Nº 007- 2002-PRES, mediante el cual se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002- PRES, se constituyó el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash, el cual está conformado, entre otros aportes, por el monto a ser transferido por el Tesoro Pú- blico proveniente de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina; Que, asimismo, el Artículo 8º del acotado Decreto Supremo dispuso que la Dirección Nacional del Presu- puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas abriría una cuenta especial denominada "Fondo de In- versiones para el Desarrollo de Ancash" en la que serán depositados los aportes de cada uno de los contribuyentes del Fondo; Que, es necesario modificar el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, a efectos de establecer que corresponde a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la apertura de la cuenta especial, la misma que forma parte de la Posición de Caja del Tesoro Público en el Banco de la Nación, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 6º del De- creto Supremo Nº 310-89-EF; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Eje- cutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificatoria de norma legal Sustitúyase el texto del Artículo 8º del Decreto Supre- mo Nº 007-2002-PRES, por el siguiente: "Artículo 8º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, abrirá una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada "Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash", cu- yos saldos, en tanto no sean aplicados al cumplimiento de la finalidad del indicado Fondo, formarán parte de la Posi-