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Pág. 222482 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de mayo de 2002 de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 8165 Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en semina- rio sobre "Evaluación de la Des- centralización en Colombia" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2002-EF/10 Lima, 6 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, se requiere designar como representante del Ministerio de Economía y Finanzas al señor HILLMAN FARFÁN RUIZ, con la finalidad de que participe en el Seminario Internacional sobre "Evaluación de la Descen- tralización en Colombia", a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 6 y 7 de mayo del 2002; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institu- ción, es necesario autorizar el viaje del citado represen- tante, debiendo este Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáti- cos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor HILLMAN FARFÁN RUIZ, en calidad de representante del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, así como autorizar su viaje a la ciu- dad de Bogotá, República de Colombia, los días 6 y 7 de mayo de 2002, para los fines expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración Ge- neral del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$276,12 Viáticos :US$600,00 Tarifa CORPAC :US$25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 8166 ENERGÍA Y MINAS Aprueban formularios de declaración jurada bienal para la acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-02-EM/DGM Lima, 3 de mayo de 2002CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002 EM se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 27651 - Ley de Formaliza- ción y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Ar- tesanal; Que, los Artículos 5º y 12º del referido Reglamento establecen que para acreditar la condición de Pequeño Productor Minero y la condición de Productor Minero Ar- tesanal, los solicitantes deberán presentar una declara- ción jurada bienal cuyo respectivo formulario será apro- bado por la Dirección General de Minería; Que, en cumplimiento de lo establecido en las nor- mas citadas en el considerando precedente es necesa- rio aprobar los formularios de declaración jurada bienal a fin que los solicitantes puedan iniciar los procedimientos correspondientes; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los formularios correspon- dientes a la declaración jurada bienal que deben presen- tar los interesados para la acreditación de su condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Arte- sanal, los mismos que en Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO Nº 1 DECLARACIÓN JURADA BIENAL DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO (Art. 10º de la Ley Nº 27651) ............................................................................................ identificado con RUC Nº ............................................., (adjunto copia) D.N.I. Nº ..................................... (adjunto copia), de ser el caso copia del D.N.I. del cónyuge; titular de los si- guientes derechos mineros: DERECHOS MINEROS* CODIGO HAS. (Cesión o Transf.) SI / NO ** 1 2 3 4 5 6 Asimismo titular de acciones y/o derechos como copeticionario y/o partici- pante de una sociedad respecto a los siguientes derechos mineros: DERECHOS MINEROS SOCIEDAD % 1 2 3 4 5 * Utilizar hojas anexas si fuese necesario. ** En caso de Cesión o Transferencia, adjuntar copia simple de la cons- tancia de inscripción del contrato ante la SUNARP. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 27651, DECLA- RO BAJO JURAMENTO lo siguiente: 1. No poseer entre denuncios, petitorios y concesiones, más de 2,000 hec- táreas, a título personal o en sociedad conyugal, como cedente, cesiona- rio, entregados en opción o riesgo compartido, en calidad de copeticiona- rio ni como partícipe de una Sociedad Legal. 2. No poseer planta de beneficio o en su defecto no poseer una capaci- dad instalada de producción y/o beneficio que sobrepase las 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas gra- vas auríferas de placer y metales pesados detríticos en que el límite será