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Pág. 222552 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 una vez cumplidos los requisitos que la presente Orde- nanza exige. Artículo 8º.- Aprobación de Visación.- Una vez ingre- sada la solicitud con los documentos requeridos y/o sanea- dos, se efectuará la evaluación correspondiente del expe- diente por el área de Desarrollo Urbano a fin de calificar y proceder a la Visación de los planos por el Director de D.D.U de esta Municipalidad, previa verificación técnica de la de- marcación de trazado y Lotización del plano presentado in situ, dejando claramente establecido que esta Visación no otorga ningún derecho de posesión y/o propiedad, y sólo sir- ve para fines de gestión y obtención de servicios básicos de infraestructura urbana de agua, desagüe y luz, ante los or- ganismos competentes. Artículo 9º.- Exclusión.- No podrán acogerse a está Ordenanza los Asentamientos Humanos y/o ampliacio- nes que se encuentren en : a) Terrenos ocupados que son de propiedad privada. b) Terrenos ocupados en áreas de uso público ( Par- ques, Áreas de equipamiento Urbano, etc.). c) Terrenos ocupados sobre vías públicas. d) Terrenos ocupados en zonas riesgosas y/o de to- pografía fuertemente accidentada. e) Terrenos ocupados en zonas Arqueológicas, Mo- numentales y Culturales. f) Terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad (Relleno Sanitario, etc.). g) Terrenos cercanos a elementos de transmisión eléc- trica y/o similares. h) Terrenos ocupados que se encuentren en proceso judicial; y, i) Otros terrenos que no cuenten con la opinión Técni- ca favorable. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, en un plazo de treinta (30) días calendario, después de la aprobación de la presente Ordenanza, procederá a recepcionar los expedientes de Visación de Planos para su aprobación correspondiente, adecuándose asimismo a esta norma- tividad los expedientes que se encuentran en trámite. DISPOSICIONES FINALES.- Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las normas complementarias al presente Dispositivo. Segunda.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en las normas señaladas en el Artículo Tercero. Tercera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Disposición. Cuarta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 8183 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Declaran en situación de urgencia la ad- quisición de insumos para el abasteci- miento del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2002/MDV-ALC Ventanilla, 23 de abril del 2002EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de abril del 2002, el Dictamen Nº 008-2002/CDV-CPAFI de la Comi- sión Permanente de Administración y Fortalecimiento Ins- titucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2002/ MDV-DM, de fecha 2 de enero del 2002, se autorizó el inicio del proceso de selección de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-CE/MDV, para la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Le- che de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2002/ MDV-DM de fecha 25 de febrero del 2002, se canceló el mencionado proceso de selección, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de dicha Resolución; obligando a la administración municipal a realizar las ges- tiones administrativas necesarias para la convocatoria a un nuevo proceso, lo cual implicaría un período de desa- bastecimiento del suministro de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche con el consecuente malestar y perjuicio para los beneficiarios de este pro- grama de apoyo social; Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala en su inciso c) los casos de Exoneración de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, establecien- do que están exoneradas aquellas adquisiciones y con- trataciones que se realicen en Situación de Emergencia o de Urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley; sobre este mismo tema agrega y complementa el Artícu- lo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado modificado por el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 079-2001-PCM, que la Situación de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de ad- quirir y contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección, co- rrespondiente para la adquisición definitiva; asimismo, el Artículo 20º del acotado establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa; El Artículo 21º del TUO de la Ley Nº 26850, señala literalmente que se considera Situación de Urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de de- terminado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación la faculta a la adquisición o con- tratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la norma acotada en el numeral precedente es concordante con lo establecido en el Artículo 113º del TUO - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, que prevé que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección requieren obligatoriamente un Informe Téc- nico Legal previo, emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, el mismo que contendrá la justificación técnica legal de la adquisición o contrata- ción y de la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportu- nidad; Que, en virtud de todo lo expuesto, documentos anexos y normatividad legal acotada la Oficina de Administración solicita mediante Informe Nº 025-2002/ MDV-DA se declare en situación de urgencia el suminis- tro de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, hasta por un plazo de 90 días naturales, en tanto se culmine el