Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

una vez cumplidos los requisitos que la presente Ordenanza exige. Articulo 8º.- Aprobacion de Visacion.- Una vez ingresada la solicitud con los documentos requeridos y/o saneados, se efectuara la evaluacion correspondiente del expediente por el area de Desarrollo MORDAZA a fin de calificar y proceder a la Visacion de los planos por el Director de D.D.U de esta Municipalidad, previa verificacion tecnica de la demarcacion de trazado y Lotizacion del plano presentado in situ, dejando claramente establecido que esta Visacion no otorga ningun derecho de posesion y/o propiedad, y solo sirve para fines de gestion y obtencion de servicios basicos de infraestructura MORDAZA de agua, desague y luz, ante los organismos competentes. Articulo 9º.- Exclusion.- No podran acogerse a esta Ordenanza los Asentamientos Humanos y/o ampliaciones que se encuentren en : a) Terrenos ocupados que son de propiedad privada. b) Terrenos ocupados en areas de uso publico ( Parques, Areas de equipamiento MORDAZA, etc.). c) Terrenos ocupados sobre vias publicas. d) Terrenos ocupados en zonas riesgosas y/o de topografia fuertemente accidentada. e) Terrenos ocupados en zonas Arqueologicas, Monumentales y Culturales. f) Terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad (Relleno Sanitario, etc.). g) Terrenos cercanos a elementos de transmision electrica y/o similares. h) Terrenos ocupados que se encuentren en MORDAZA judicial; y, i) Otros terrenos que no cuenten con la opinion Tecnica favorable. TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES DISPOSICION TRANSITORIA.La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en un plazo de treinta (30) dias calendario, despues de la aprobacion de la presente Ordenanza, procedera a recepcionar los expedientes de Visacion de Planos para su aprobacion correspondiente, adecuandose asimismo a esta normatividad los expedientes que se encuentran en tramite. DISPOSICIONES FINALES.Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia, se dictaran las normas complementarias al presente Dispositivo. Segunda.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en las normas senaladas en el Articulo Tercero. Tercera.- Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente Disposicion. Cuarta.- Esta Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 8183

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria celebrada el 23 de MORDAZA del 2002, el Dictamen Nº 008-2002/CDV-CPAFI de la Comision Permanente de Administracion y Fortalecimiento Institucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2002/ MDV-DM, de fecha 2 de enero del 2002, se autorizo el inicio del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-CE/MDV, para la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-2002/ MDV-DM de fecha 25 de febrero del 2002, se cancelo el mencionado MORDAZA de seleccion, por los motivos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolucion; obligando a la administracion municipal a realizar las gestiones administrativas necesarias para la convocatoria a un MORDAZA MORDAZA, lo cual implicaria un periodo de desabastecimiento del suministro de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche con el consecuente malestar y perjuicio para los beneficiarios de este programa de apoyo social; Que, el Articulo 19º del TUO de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala en su inciso c) los casos de Exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo que estan exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley; sobre este mismo tema agrega y complementa el Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado modificado por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir y contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion, correspondiente para la adquisicion definitiva; asimismo, el Articulo 20º del acotado establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; El Articulo 21º del TUO de la Ley Nº 26850, senala literalmente que se considera Situacion de Urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion la faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la MORDAZA acotada en el numeral precedente es concordante con lo establecido en el Articulo 113º del TUO - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que preve que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion requieren obligatoriamente un Informe Tecnico Legal previo, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, el mismo que contendra la justificacion tecnica legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, en virtud de todo lo expuesto, documentos anexos y normatividad legal acotada la Oficina de Administracion solicita mediante Informe Nº 025-2002/ MDV-DA se declare en situacion de urgencia el suministro de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, hasta por un plazo de 90 dias naturales, en tanto se culmine el

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2002/MDV-ALC Ventanilla, 23 de MORDAZA del 2002

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