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Pág. 222546 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 das o ubicadas en el país, cuyo capital pertenezca ínte- gramente al Estado; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4. del Artículo 4º de la mencionada Ley, la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), esta- blecerá la forma, condiciones y cronograma de presenta- ción de la Declaración Jurada, pago al contado del Im- puesto o, en su caso, para el pago fraccionado en cuo- tas; Que mediante Decreto Supremo Nº 092-2001-EF se han dictado las normas reglamentarias pertinentes; En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Resolución se entenderá por: 1.1 Ley: Ley Nº 27357 - Ley que crea el Impuesto a las Acciones del Estado. 1.2 Impuesto: Impuesto a las Acciones del Estado. 1.3 Reglamento: Al aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 092-2001-EF. 1.4 Declaración: A la declaración jurada a que se re- fiere el Artículo 4º de la Ley. 1.5 IPM: Índice de Precios al Por Mayor. Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución. Artículo 2º.- De la Declaración La presentación de la Declaración se realizará me- diante el Formulario Virtual Nº 694 - "Impuesto a las Ac- ciones del Estado", en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, y en el lugar en que el contribuyente se encuentre obligado a presentar sus declaraciones ju- radas mensuales, salvo que la Administración Tributaria señale lugar distinto. Artículo 3º.- Del pago del Impuesto El pago del Impuesto, podrá realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Pago al Contado.- Conjuntamente a la presenta- ción de la Declaración. b) Pago Fraccionado.- La primera cuota será cancela- da conjuntamente con la presentación de la Declaración. Las cuotas restantes, conforme a lo establecido por el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley, deberán ser actua- lizadas de acuerdo a la variación del IPM, y se cancela- rán utilizando la Boleta de Pago o mediante Transferen- cia Electrónica de Fondos - TEF consignando como Có- digo de Tributo Nº 7101 y como período tributario el mes en que se realiza el pago. Artículo 4º.- Cronograma para la Declaración y Pago La fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración y el pago al contado o, en su caso, de la primera cuota del pago fraccionado, será la señalada en el cronograma aprobado para el vencimiento de las obli- gaciones tributarias corrientes correspondientes al mes de abril de cada año. En caso de pago fraccionado, el vencimiento para el pago de las cuotas restantes será el señalado en el cronograma al que se refiere el párrafo preceden- te respecto de las obligaciones correspondientes a los períodos tributarios de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de ser el caso. Artículo 5º.- Aprobación de formulario Apruébase el Formulario Virtual Nº 694 - "Impuesto a las Acciones del Estado", el mismo que estará a disposi- ción de los deudores tributarios a partir de la entrada en vigencia de la presente, en Internet en la página web:http://www.sunat.gob.pe , o en las dependencias de la SUNAT. Artículo 6º.- Derogatoria Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 061-2001-SUNAT. Artículo 7º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presentación de declaraciones rectifi- catorias o que subsanen la omisión a la presentación de declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores se deberán efectuar utilizando el Formulario Virtual Nº 694 aprobado por la presente Resolución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El cronograma a que hace referencia el Artí- culo 4º para el año 2002 corresponde al aprobado me- diante Resolución de Superintendencia Nº 144-2001/ SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 8240 Modifican Directorios de la Intenden- cia Nacional de Principales Contribu- yentes y de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2002/SUNAT Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que es de interés fiscal realizar algunas modificacio- nes en los directorios de Principales Contribuyentes de las diferentes dependencias de la SUNAT; Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100- 97/SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi- catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exclúyase del Directorio de la Intenden- cia Nacional de Principales Contribuyentes, de los Direc- torios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Lima, Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco, Ica, Tacna, Loreto, Junín y de los Directo- rios de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zona- les de Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, San Mar- tín, Huánuco y Juliaca a los contribuyentes que se deta- llan en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, los cua- les a partir de la entrada en vigencia de la misma, debe- rán presentar las declaraciones determinativas y efec- tuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición