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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2002 (08/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 222549 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen importes de arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines pú- blicos correspondientes al ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 029-2002-MDI Independencia, 12 de abril de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto el Dictamen Nº 004-2002-CEP/MDI, en Sesión Extraordinaria de Concejo fecha 25 de marzo del dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nºs. 002-99-A-MDI, 005-99-A-MDI, 018-MDI y 024-MDI se estableció el régimen tributario y sus modificatorias aplicables a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contri- buyentes; Que, las citadas Ordenanzas señalan que los importes correspondientes a los arbitrios serán re- gulados de conformidad con el Artículo 69º del De- creto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Munici- pal, aprobándose los criterios de determinación y tasas a los importes fijos que resulten aplicables al ejercicio; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD se ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECER LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2002 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados por la Orde- nanza marco correspondientes al ejercicio 2002, se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 002-99-A-MDI y sus modificatorias, se fijan como criterios de determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, los siguientes: A) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo, o el valor establecido catastral- mente. b) El uso o actividad que se desarrolle en el predio. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS Aplíquese para el ejercicio 2002 el Cuadro Tarifario y demás disposiciones aprobadas mediante Ordenanzas Nº 002-99-A-MDI, 005-99-A-MDI y 024-00-MDI que re- gula el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el período 1999 y re- ajustado mediante Ordenanza Nº 018-MDI de aplicación para el Ejercicio 2000 y 2001.Artículo 3º.- DEL CRONOGRAMA DE PAGO Modificar los Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 002-99-A-MDI, por el siguiente texto: Los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi- nes son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Independencia, deter- minará y recaudará dichos arbitrios por períodos men- suales emitiendo los recibos correspondientes. Cuya fe- cha de vencimiento será el último día hábil de cada mes. Artículo 4º.- DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y SU DISTRIBUCIÓN Fijar en Cincuenta céntimos de Nuevo Sol S/. 0.50 el monto que deberán abonar los contribuyentes por con- cepto de Derecho de Emisión mecanizada de los recibos de pagos mensuales de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines incluida su distribución a domicilio. Artículo 5º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI- TRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del De- creto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 26725, los importes de los arbi- trios para el año 2002, han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que como Anexo y forma parte inte- grante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza. Segundo.- Por el ejercicio 2002, a los contribuyentes que optaran por la cancelación anual dentro del plazo de vencimiento de los primeros tres meses, se le concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar y aquellos que cancelarán los primeros seis meses del año dentro del plazo de vencimiento de los primeros tres meses, se le concederá un descuento del 5% sobre el importe total a pagar. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YERÉN Alcalde 8185 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Régimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) 2002 aplicable a obligaciones tributarias y administra- tivas pendientes de pago al 31 de mar- zo de 2002 ORDENANZA Nº 069 Villa María del Triunfo, 23 de abril del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRIT O DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de abril del 2002 bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.