Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

Que, en aplicacion supletoria del Articulo 66 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF el valor normal se ha determinado sobre la base del precio reconstruido del producto en la Republica Federativa del Brasil7 , siendo este de 456,28 US$/ TM para los productos investigados procedentes de Kazajstan, de 382,54 US$/TM para los procedentes de Rusia y de 375,27 US$/TM para los procedentes de Ucrania8 ; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion de los productos denunciados en 259,3 US$/TM para los procedentes de Kazajstan, en 270,6 US$/TM para los procedentes de Rusia y en 222,0 US$/TM para los procedentes de Ucrania; Que, se ha determinado que existen indicios de dumping en las importaciones del producto denunciado en un margen de 76%, 41% y 69% para los productos procedentes de Kazajstan, Rusia y Ucrania respectivamente; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la reduccion de las ventas y la participacion de MORDAZA del producto nacional, asi como en la disminucion de los precios internos y el nivel de utilidades del productor nacional; Que, respecto de las importaciones procedentes de Ucrania, si bien estas han sido poco significativas durante el ano 2001, se debe tomar en cuenta que estas tienen los menores precios nacionalizados en el MORDAZA en el ano 2001, aun estando afectos a derechos antidumping del orden del 59,45% en la subpartida 7209.27.00.00 impuestos mediante Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI; Que, asimismo se debe tomar en cuenta las diversas medidas adoptadas en otros paises sobre las importaciones del producto denunciado originarias de Ucrania, las cuales generan indicios de un posible desvio de la oferta exportable de este MORDAZA hacia el Peru 9 10 , existiendo de esta manera una amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional generada por el posible aumento en el volumen de las importaciones del producto investigado originario de este pais; Que, de forma preliminar se ha determinado la existencia de indicios de relacion causal entre el supuesto dumping y el dano, al coincidir el deterioro de los indicadores de la MORDAZA con el incremento significativo de las importaciones del producto denunciado procedente de Kazajstan y Rusia y la tendencia decreciente en los precios nacionalizados de los productos denunciados llegando a ser incluso los mas bajos en comparacion con otros paises; Que, existen indicios que las importaciones originarias de Ucrania a supuestos precios dumping amenazan causar dano a la MORDAZA de produccion nacional; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria al presente procedimiento, y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 25 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan, de la Federacion Rusa y de la Republica de Ucrania. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de Kazajstan, de la Federacion Rusa, de la Republica de Ucrania, a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.-SIDERPERU, asi como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe

Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicacion supletoria al presente procedimiento. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente

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DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF.Articulo 6º. "Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o en base a cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. (... )" Se considera a Brasil como MORDAZA de referencia apropiado debido a su importancia en la produccion de MORDAZA a nivel mundial y por su diversidad de produccion. La diferencia del valor normal por cada MORDAZA se explica en razon al ajuste por flete interno (de fabrica a puerto) efectuado por cada caso. Segun las estadisticas obtenidas del International Iron and MORDAZA Institute (IISI), Ucrania es un importante productor de aceros a nivel mundial, representando el 34,5% de la produccion de aceros de los paises de la C.E.I. y representando el 3,9% a nivel mundial, ocupando el 7º puesto del total de productores. Asimismo, es uno de los principales exportadores a nivel mundial, despues de Rusia y Japon. Gran parte de su produccion (aproximadamente el 69,3% en el ano 1999) esta destinada a la exportacion, siendo este porcentaje mayor al del Promedio de otros paises de la C.E.I. (60% aprox.). Segun los datos estadisticos de ALADI, en paises como Colombia, Venezuela y MORDAZA existen importaciones poco significativas en el ano desde el ano 1999, lo cual estaria siendo explicado por las diversas medidas impuestas por estos paises. En cambio, en paises como Mexico (antes de la modificacion de sus aranceles), se observa que las importaciones de aceros LAF originarios de Ucrania han aumentado de manera significativa en el mismo periodo, lo que MORDAZA indicios de que, ante el aumento de sus aranceles, habria un posible desvio de las Importaciones originarias de este MORDAZA hacia otros mercados. Asi mismo, ante la aplicacion de medidas salvaguardias por parte de Estados Unidos, y por ser este MORDAZA un importante importador de aceros, habrian indicios que las exportaciones de aceros ucranianos (las cuales se mantuvieron relativamente estables aun asi el total importado de aceros decrecio en aproximadamente 16%) se redirigan hacia otros mercados, y en proporciones importantes, puesto que en ano 2001 se importaron en Estados Unidos aproxiamadamente 29 739 toneladas metricas de MORDAZA originario de Ucrania, cifra mayor en 22% aproximadamente al total producido por SIDERPERU en el ano 2001. Las medidas adoptadas por otros paises contra las importaciones de aceros LAF originarias de Ucrania son las siguientes: MORDAZA denunciante Colombia Venezuela Venezuela MORDAZA Estados Unidos Medida adoptada Derechos antidumping Derechos antidumping Solicitud de salvaguardias Solicitud de salvaguardias Medidas salvaguardias Fecha Octubre de 1998 Agosto de 1999 Enero del 2000 Diciembre del 2001 Marzo del 2002

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Adicionalmente cabe mencionar que, paises como Venezuela y Mexico han incrementado de manera temporal sus aranceles a las importaciones de productos siderometalurgicos.

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