Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin., Sra.Ana MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra.Francisca MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra.Maria MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ; se trato sobre Regimen de Incentivos Tributarios - (R.I.T.) ano 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, conforme a la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario, se establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respectivas de los tributos que administra; Que, resulta necesario otorgar incentivos tributarios y administrativos que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades; asi como Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributacion Municipal; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores y abstencion del Regidor MORDAZA MORDAZA Fernandez; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS (R.I.T.) 2002 Articulo Primero.- Concedase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) 2002, que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, asi como un regimen de incentivos tributarios y administrativos. Articulo Segundo.- El Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) 2002 sera aplicable a los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, por las obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de marzo del 2002. Articulo Tercero.- Los rubros que comprende el Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) 2002, a continuacion se describen: REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS 1. TRIBUTOS 1.1 Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales: 1994 2001. 1.2 Arbitrios Municipales.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001 1.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejercicios Fiscales: 1994 - 1999. 1.4 Tasa de Licencia Especial.- Ejercicios Fiscales : 1994 - 2001. 1.5 Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos.- Ejercicios Fiscales 1994 - 2001. 1.6 Multas Administrativas: Ejercicios Fiscales : 1994 - 2002 2. CONDONACION EN UN 80% DE LOS REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS DE LOS SIGUIENTES TRIBUTOS 2.1 Impuesto Predial: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.2 Arbitrios Municipales: Desde el Ejercicio Fiscal 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 1999.

2.4 Tasa de Licencia Especial: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.5 Impuesto a Los Espectaculos Publicos No Deportivos: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS - EJERCICIOS 1994 ­ 2001 ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESPECIAL. 3.1 Ejercicios 1994, 1995 y 1996 el monto insoluto sera rebajado en un 65% (Sesenta y Cinco por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda. 3.2 Ejercicio 1997, el monto Insoluto sera rebajado en un 60% (Sesenta por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda y en un 50% si el pago es fraccionado, previa evaluacion del area competente. 3.3 Ejercicio 1998, 1999 y 2000, el monto insoluto sera rebajado en un 25%, (Veinticinco por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda. 3.4 Ejercicio 2001, el monto insoluto sera rebajado en un 10% (Diez por ciento), siempre que el deudor Tributario cancele el total de su deuda. Estos Incentivos seran adicionales de la condonacion de los reajustes e intereses moratorios 4. REGIMEN DE INCENTIVOS - MULTAS ADMINISTRATIVAS Las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas existentes hasta el 31 de marzo del Ejercicio ­ 2002, podran cancelar las mismas con la rebaja del 70%, (Setenta por Ciento), sobre el importe de la multa si el pago se realiza al contado, y en un 50% si el pago se realiza en forma fraccionada. Articulo Cuarto.- Los Contribuyentes y/o deudores pueden acogerse al Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) 2002, cualquiera sea el estado en que se encuentre la deuda: cobranza ordinaria, cobranza coactiva, recurso de reconsideracion, apelacion o revision asi como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, sin perjuicio a subsanar la infraccion que genero esta obligacion. Inclusive los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago ­ BEFP, podran acogerse al presente beneficio por el saldo de la deuda. Asimismo los contribuyentes que hubieran perdido dicho beneficio. Para ello deberan desistirse del reclamo en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Quinto.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, sera requisito previo, para el acogimiento al presente Regimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) 2002 la cancelacion de gastos y costas procesales, generados en dicho procedimiento que, para este beneficio, los derechos seran rebajados en un 50% (Cincuenta por Ciento). Articulo Sexto.- Los contribuyentes que no puedan cancelar con el Regimen de Incentivos podran acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago BEFP solo con la condonacion de intereses moratorios en un 80% (Ochenta por Ciento) con excepcion de lo dispuesto para el Ejercicio 1997. Articulo Setimo.- Los contribuyentes y/o responsables podran acogerse al Regimen de Incentivos Tributarios, (R.I.T.) 2002, desde el 23 MORDAZA al 15 de MORDAZA del Ejercicio Fiscal 2002. Articulo Octavo.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la co-

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