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Pág. 222550 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín., Sra.Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra.Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomi- no Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Car- los Mejía Escajadillo, Sra.María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos ; se trató sobre Régimen de Incenti- vos Tributarios - (R.I.T.) año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; Que, conforme a la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, se establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter ge- neral el interés moratorio y las sanciones respectivas de los tributos que administra; Que, resulta necesario otorgar incentivos tributarios y administrativos que permitan a los contribuyentes cum- plir con el pago de sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades; así como Decre- to Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal; con el voto Mayoritario de los señores Regidores y absten- ción del Regidor Adrián Tarazona Fernández; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS (R.I.T.) 2002 Artículo Primero.- Concédase en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, el Régimen de Incenti- vos Tributarios (R.I.T.) 2002, que comprende la condona- ción de reajustes e intereses moratorios de deudas tribu- tarias, así como un régimen de incentivos tributarios y administrativos. Artículo Segundo.- El Régimen de Incentivos Tribu- tarios (R.I.T.) 2002 será aplicable a los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, por las obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de marzo del 2002. Artículo Tercero.- Los rubros que comprende el Ré- gimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) 2002, a continua- ción se describen: RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS 1. TRIBUTOS 1.1 Impuesto Predial .- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001. 1.2 Arbitrios Municipales .- Ejercicios Fiscales: 1994 - 2001 1.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento .- Ejerci- cios Fiscales: 1994 - 1999. 1.4 Tasa de Licencia Especial .- Ejercicios Fiscales : 1994 - 2001. 1.5 Impuesto a los Espectáculos Públicos No De- portivos.- Ejercicios Fiscales 1994 - 2001. 1.6 Multas Administrativas : Ejercicios Fiscales : 1994 - 2002 2. CONDONACIÓN EN UN 80% DE LOS REAJUS- TES E INTERESES MORATORIOS DE LOS SIGUIEN- TES TRIBUTOS 2.1 Impuesto Predial : Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.2 Arbitrios Municipales : Desde el Ejercicio Fiscal 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.3 Tasa de Licencia de Funcionamiento : Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 1999.2.4 Tasa de Licencia Especial : Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 2.5 Impuesto a Los Espectáculos Públicos No De- portivos: Desde el Ejercicio 1994 hasta el Ejercicio 2001. 3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS - EJERCICIOS 1994 – 2001 ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIO- NAMIENTO ESPECIAL. 3.1 Ejercicios 1994, 1995 y 1996 el monto insoluto será rebajado en un 65% (Sesenta y Cinco por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda. 3.2 Ejercicio 1997, el monto Insoluto será rebajado en un 60% (Sesenta por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda y en un 50% si el pago es fraccionado, previa evaluación del área compe- tente. 3.3 Ejercicio 1998, 1999 y 2000, el monto insoluto será rebajado en un 25%, (Veinticinco por Ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda. 3.4 Ejercicio 2001, el monto insoluto será rebajado en un 10% (Diez por ciento), siempre que el deudor Tributa- rio cancele el total de su deuda. Estos Incentivos serán adicionales de la condonación de los reajustes e intereses moratorios 4. RÉGIMEN DE INCENTIVOS - MULTAS ADMINIS- TRATIVAS Las personas naturales o jurídicas que tengan deu- das pendientes de pago por concepto de multas admi- nistrativas existentes hasta el 31 de marzo del Ejercicio – 2002, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 70%, (Setenta por Ciento), sobre el importe de la multa si el pago se realiza al contado, y en un 50% si el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Cuarto.- Los Contribuyentes y/o deudo- res pueden acogerse al Régimen de Incentivos Tri- butarios (R.I.T.) 2002, cualquiera sea el estado en que se encuentre la deuda: cobranza ordinaria, cobranza coactiva, recurso de reconsideración, apelación o re- visión así como aquéllos que voluntariamente reco- nozcan tener obligaciones pendientes, sin perjuicio a subsanar la infracción que generó esta obligación. Inclusive los contribuyentes responsables o infracto- res que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordina- rio de Fraccionamiento de Pago – BEFP, podrán aco- gerse al presente beneficio por el saldo de la deuda. Asimismo los contribuyentes que hubieran perdido dicho beneficio. Para ello deberán desistirse del re- clamo en la forma prescrita por ley, haciendo referen- cia al expediente administrativo que dio mérito al pro- cedimiento. Artículo Quinto.- En el caso de las deudas tributa- rias y/o administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, será requisito previo, para el aco- gimiento al presente Régimen de Incentivos Tributarios (R.I.T.) 2002 la cancelación de gastos y costas procesa- les, generados en dicho procedimiento que, para este beneficio, los derechos serán rebajados en un 50% (Cin- cuenta por Ciento). Artículo Sexto.- Los contribuyentes que no puedan cancelar con el Régimen de Incentivos podrán acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP sólo con la condonación de intereses moratorios en un 80% (Ochenta por Ciento) con excepción de lo dis- puesto para el Ejercicio 1997. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y/o responsa- bles podrán acogerse al Régimen de Incentivos Tributa- rios, (R.I.T.) 2002, desde el 23 abril al 15 de mayo del Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Octavo.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la co-