Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Designan Jefe de la Oficina de Administracion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-JI-INABEC/2002 San MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administracion del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Organica del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC y su Reglamento aprobado por Resolucion Jefatural Nº 041-2001-JI/INABEC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administracion del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa 8100

derechos antidumping definitivos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez; Que, el 10 de diciembre del 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Indecopi la relacion de derechos antidumping cuya vigencia deberia estar finalizando en el ano 2002; Que, no se ha presentado ninguna solicitud para el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 006-97/CDS-INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping, el Reglamento y el Articulo 225 del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 23 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir a partir del 24 de MORDAZA del 2002 la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de etiquetas tejidas originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidas y/o exportadas por la empresa Zalaquett S.A., impuestos mediante Resolucion Nº 006-97-INDECOPI/CDS. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes interesadas, al Gobierno de la Republica de MORDAZA y a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin que proceda conforme a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

INDECOPI
Suprimir la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de etiquetas tejidas originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidas y/o exportadas por la empresa Zalaquett S.A.
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 018-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 002-96-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 006-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 22 y 23 de MORDAZA de 1997, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de etiquetas tejidas, originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidas y exportadas por la empresa Zalaquett S.A.; Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 en su Articulo 11.32 establece que todo derecho antidumping definitivo sera suprimido a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion; Que, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF3 en su Articulo 264 establece que las resoluciones que supriman

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En adelante el Acuerdo Antidumping. Acuerdo Antidumping. Articulo 11.3 "(... ) todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen" En adelante el Reglamento. Reglamento. Articulo 26º.- "La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez" DECRETO LEY Nº 25868. Articulo 22.- "Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº133-91-EF y sus normas modificatorias".

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Se aplica derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 019-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002

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