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Pág. 222537 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 Designan Jefe de la Oficina de Adminis- tración RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 100-JI-INABEC/2002 San Borja, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Admi- nistración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Edu- cativo - INABEC, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designación corres- pondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que Regu- la la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC y su Reglamento aproba- do por Resolución Jefatural Nº 041-2001-JI/INABEC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a don Juan Ernesto ARIAS CASTILLA, como Director de Siste- ma Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - IN- ABEC, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa 8100 INDECOPI Suprimir la aplicación de derechos an- tidumping definitivos a las importacio- nes de etiquetas tejidas originarias y/o procedentes de la República de Chile, producidas y/o exportadas por la em- presa Zalaquett S.A. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 018-2002/CDS-INDECOPI Lima, 23 de abril del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 002-96-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 006-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 22 y 23 de abril de 1997, la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios del Indecopi dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de etiquetas tejidas, originarias y/o procedentes de la Re- pública de Chile, producidas y exportadas por la empre- sa Zalaquett S.A.; Que, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co- mercio de 19941 en su Artículo 11.32establece que todo derecho antidumping definitivo será suprimido a más tar- dar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición; Que, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF3 en su Ar tí- culo 264 establece que las resoluciones que supr imanderechos antidumping definitivos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez; Que, el 10 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Indecopi la relación de derechos antidumping cuya vigencia debe- ría estar finalizando en el año 2002; Que, no se ha presentado ninguna solicitud para el examen de los derechos antidumping definitivos impues- tos mediante Resolución Nº 006-97/CDS-INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Anti- dumping, el Reglamento y el Artículo 225 del Decreto Le y Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 23 de abril del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir a partir del 24 de abril del 2002 la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de etiquetas tejidas originarias y/o proce- dentes de la República de Chile, producidas y/o exporta- das por la empresa Zalaquett S.A., impuestos mediante Resolución Nº 006-97-INDECOPI/CDS. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las partes interesadas, al Gobierno de la República de Chile y a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas a fin que proceda con- forme a lo establecido en la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1En adelante el Acuerdo Antidumping. 2Acuerdo Antidumping . Artículo 11.3 “(… ) todo derecho antidumping defini- tivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen” 3En adelante el Reglamento. 4Reglamento . Artículo 26º.- “La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compen- satorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez” 5DECRETO LEY Nº 25868 . Artículo 22.- “Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el “dumping” y los subsidios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº133-91-EF y sus normas modificatorias”. 8126 Se aplica derechos antidumping defi- nitivos sobre las importaciones de neu- máticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la República Popular China Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 019-2002/CDS-INDECOPI Lima, 25 de abril del 2002