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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2002 (08/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 222543 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 024-2002 DRTPSL- DPSC del 15 de marzo del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril del 2002, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Tra- bajo y Promoción Social, resuelve otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los Trabajadores de Construcción Civil a partir del 1 de junio del 2001 al 31 de mayo del 2002; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 211, 248, 291, 322, 352, 376-2001-INEI y 018, 060, 088, y 137-2002 INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación, corres- pondientes a las seis (6) áreas geográficas para las Obras del Sector No Público por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras; Que, en consecuencia es necesario modificar los Fac- tores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas corres- pondientes a los meses comprendidos entre junio 2001 a marzo 2002; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación del Sec- tor No Público para las seis (6) áreas geográficas, co- rrespondientes al período comprendido entre junio 2001 a marzo 2002, cuyo cuadro debidamente autenticado, for- ma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS DERIVADOS DE LA INCIDENCIA EN EL COSTO DE LAS OBRAS POR INCREMENTO DE JORNALES BÁSICOS EN EL PERÍODO JUNIO 2001 - MARZO 2002 MES ÁREA EDIF. DE EDIF. DE EDIF. DE EDIF. DE GEO- 1 Y 2 PISOS 1 Y 2 PISOS 3 Y 4 PISOS 3 Y 4 PISOS GRÁ TERMI- CASCO TERMI- CASCO FICA NADA VESTIDO NADA VESTIDO TOTAL TOTAL TOTAL TOTAL JUNIO 2001 1 1.0238 1.0205 1.0316 1.0335 2 1.0229 1.0196 1.0308 1.0330 3 1.0205 1.0181 1.0268 1.0297 4 1.0279 1.0242 1.0377 1.0392 5 1.0234 1.0200 1.0312 1.0335 6 1.0221 1.0194 1.0295 1.0318 JULIO 2001 1 0.9987 0.9986 0.9995 0.9995 2 0.9987 0.9983 0.9992 0.9991 3 0.9971 0.9971 0.9973 0.9976 4 1.0007 1.0004 1.0026 1.0021 5 0.9985 0.9983 0.9990 0.9989 6 0.9999 0.9994 1.0006 1.0004 AGOSTO 2001 1 0.9989 0.9987 0.9990 0.9990 2 0.9994 0.9993 0.9996 0.9996 3 1.0002 1.0000 1.0009 1.0006 4 1.0009 1.0006 1.0019 1.0016 5 0.9984 0.9982 0.9978 0.9983 6 0.9994 0.9990 0.9991 0.9993 SETIEMBRE 2001 1 0.9956 0.9957 0.9955 0.9953 2 0.9979 0.9982 0.9991 0.9984 3 0.9963 0.9964 0.9964 0.9961 4 0.9976 0.9973 0.9978 0.9973 5 0.9970 0.9971 0.9974 0.9970 6 0.9956 0.9957 0.9953 0.9954 OCTUBRE 2001 1 0.9973 0.9941 0.9993 0.9991 2 0.9968 0.9937 0.9990 0.9988 3 0.9966 0.9938 0.9986 0.9986 4 0.9969 0.9940 0.9991 0.9990 5 0.9997 0.9964 1.0031 1.0022 6 0.9923 0.9901 0.9919 0.9933 NOVIEMBRE 2001 1 0.9964 0.9956 0.9955 0.9953 2 0.9957 0.9951 0.9942 0.9943CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 024-2002 DRTPSL- DPSC del 15 de marzo del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril del 2002, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Tra- bajo y Promoción Social, resuelve otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los Trabajadores de Construcción Civil a partir del 1 de junio del 2001 al 31 de mayo del 2002; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 194, 237, 277, 302, 344, 367-2001-INEI y 001, 040, 072 y 116-2002-INEI, se aprobaron los Índices Unifi- cados de Precios para las seis Áreas Geográficas co- rrespondientes a los meses de junio 2001 a marzo 2002; Que, en tal sentido es necesario modificar los Índices Unificados de Mano de Obra desde de junio del 2001 a marzo 2002 para las seis (6) áreas geográficas; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Índices Unificados de Mano de Obra (Cod. 47) para las seis (6) áreas geográficas, desde junio del 2001 a marzo 2002, en la forma siguien- te: CÓDIGO 47: ÍNDICE DE MANO DE OBRA AÑO ANTERIOR MODIFICADO 2001 JUNIO 258,94 287,03 JULIO 258,94 287,03 AGOSTO 258,94 287,03 SETIEMBRE 258,94 281,95 OCTUBRE 258,94 281,95 NOVIEMBRE 258,94 281,95 DICIEMBRE 258,94 281,95 2002 ENERO 258,94 281,72 FEBRERO 258,94 281,72 MARZO 258,94 281,72INDICES Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presu- puestos base fueron elaborados con precios vigentes desde junio del 2001 a marzo 2002, deberán utilizar para la fijación del Índice base del código 47, el valor estable- cido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 194, 237, 277, 302, 344, 367-2001-INEI y 001, 040, 072 y 116-2002- INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspon- diente a dichos meses. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 8229 Modifican Factores de Reajuste aplica- bles a las Obras de Edificación del Sec- tor No Público para las seis áreas geo- gráficas, correspondientes al período comprendido entre junio de 2001 y marzo de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2002-INEI Lima, 6 de mayo del 2002