Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

Que, como consecuencia de la propuesta citada en el considerando que antecede, luego de las deliberaciones y opiniones correspondientes, el pleno del Concejo aprobo por mayoria la referida modificacion, sin embargo conforme al Informe de vistos dicho Acuerdo de Concejo no puede ser promulgado ni menos implementado, si es que previamente no se modifica los Edictos referidos en el primer considerando del presente, en lo que respecta al numero y denominacion de las Comisiones permanentes de Regidores, por lo que se hace necesario y conveniente que el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, modifique y determine mediante la MORDAZA pertinente, que en el presente caso es el EDICTO, lo conveniente para establecer el numero y conformacion de las Comisiones Permanentes de Regidores; Que, conforme lo prescribe el Art. 2º y la 1ra. Disposicion Transitoria del Reglamento Interno del Concejo aprobado por Edicto Nº 02-99-C/MC, en concordancia con los Articulos 10º numeral 1, 36º numerales 1 y 15, 45º y 47º numerales 5 y 11 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Municipal es el MORDAZA organismo de gobierno de la Municipalidad del distrito de Comas, cuya atribucion entre otras, es la de acordar su regimen interior a propuesta del MORDAZA, no estableciendose terminos para ello, consecuentemente el Concejo Municipal cuando lo considere pertinente podra acordar su organizacion interna via modificacion del Reglamento Interno del Concejo que estuviese vigente, si es que asi lo considere necesario; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, con los votos en contra de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cairo MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la manifestacion de salvar su MORDAZA de las Regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hermilda MORDAZA Gonzales. El Concejo por MAYORIA, aprueba el siguiente: EDICTO Articulo Primero.- MODIFICAR los Articulos 57º y 63º del Reglamento Interno del Concejo aprobado por Edicto Nº 02-99-C/MC, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: Articulo 57º.- En la primera Sesion Ordinaria de cada ano el Concejo Municipal aprobara el Cuadro de Comisiones Permanentes a propuesta del MORDAZA, cada Regidor esta obligado a integrar y participar en forma efectiva en las comisiones en que fuere designado, pero solo podra presidir una de ellas. Cada comision tendra como minimo tres (3) Regidores y como MORDAZA cinco (5). Cuando algun Regidor presente su renuncia o se presenten circunstancias que limiten o impidan el desarrollo de alguna comision, el Concejo Municipal, a propuesta del MORDAZA, en Sesion Ordinaria podra acordar la modificacion del Cuadro de Comisiones Permanentes. Articulo 63º.- Las Comisiones Permanentes estaran relacionadas con las Areas fundamentales de la Administracion Municipal y podran ser: 1 Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas 2 Comision de Asuntos Legales 3 Comision de Saneamiento Ambiental y Ecologia 4 Comision de Seguridad Ciudadana 5 Comision de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana 6 Comision de Desarrollo Economico 7 Comision del Vaso de Leche

8 Comision de Desarrollo MORDAZA Articulo Segundo.- Modificar los Articulos 16º, 22º, 25º y 27º y dejar sin efecto el Articulo 28º, del Reglamento Interno de las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales del Concejo Municipal del distrito de Comas aprobado por Edicto Nº 03-99-C/ MC, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: Articulo 16º.- En la Primera Sesion Ordinaria de cada ano el Concejo Municipal aprobara el Cuadro de Comisiones Permanentes y elegira a los Presidentes. El Cuadro de Comisiones indicara el numero, denominacion y competencia de las Comisiones. Asimismo cuando algun Regidor presente renuncia respecto a alguna Comision o se presenten circunstancias que limiten o impidan el desarrollo de alguna de ellas, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria podra acordar la modificacion del Cuadro de Comisiones Permanentes. Articulo 22º.- El Concejo Municipal, segun las Areas fundamentales de la Administracion Municipal, podra contar con las siguientes Comisiones Permanentes: 1 Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas 2 Comision de Asuntos Legales 3 Comision de Saneamiento Ambiental y Ecologia 4 Comision de Seguridad Ciudadana 5 Comision de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana 6 Comision de Desarrollo Economico 7 Comision del Vaso de Leche 8 Comision de Desarrollo MORDAZA Articulo 25º.- Corresponde a la Comision de Saneamiento Ambiental y Ecologia pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal relacionados con: (Vigente los establecidos en el articulo que se modifica por el presente). Articulo 27º.- Corresponde a la Comision de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal relacionados con: a) Educacion b) Cultura y Espectaculos c) Fomento a las Artes d) Recreacion y Deporte e) Promocion y Desarrollo de la Mujer, los Jovenes, las personas con discapacidad f) Apoyo Social g) Turismo y Folclore h) Patrimonio Arqueologico i) Bibliotecas j) Promocion a la Participacion y Organizacion Vecinal k) Registros Civiles, nacimiento, matrimonios y defunciones l) Cementerios existentes en el distrito ll) Acreditacion de las Organizaciones Vecinales m) y otros que le encomiende el Concejo Municipal. Articulo Tercero.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 8186

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