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Pág. 222548 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 Que, como consecuencia de la propuesta citada en el considerando que antecede, luego de las deli- beraciones y opiniones correspondientes, el pleno del Concejo aprobó por mayoría la referida modificación, sin embargo conforme al Informe de vistos dicho Acuerdo de Concejo no puede ser promulgado ni me- nos implementado, si es que previamente no se mo- difica los Edictos referidos en el primer considerando del presente, en lo que respecta al número y denomi- nación de las Comisiones permanentes de Regido- res, por lo que se hace necesario y conveniente que el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, modifique y determine mediante la norma pertinente, que en el presente caso es el EDICTO, lo conveniente para establecer el número y conforma- ción de las Comisiones Permanentes de Regidores; Que, conforme lo prescribe el Art. 2º y la 1ra. Disposición Transitoria del Reglamento Interno del Concejo aprobado por Edicto Nº 02-99-C/MC, en con- cordancia con los Artículos 10º numeral 1, 36º nume- rales 1 y 15, 45º y 47º numerales 5 y 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Con- cejo Municipal es el máximo organismo de gobierno de la Municipalidad del distrito de Comas, cuya atri- bución entre otras, es la de acordar su régimen inte- rior a propuesta del Alcalde, no estableciéndose tér- minos para ello, consecuentemente el Concejo Muni- cipal cuando lo considere pertinente podrá acordar su organización interna vía modificación del Regla- mento Interno del Concejo que estuviese vigente, si es que así lo considere necesario; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con los votos en contra de los Regido- res Julián Eriberto Sierra Corrales, Rolando Humber- to Cairo Vega y Tomás de Aquino Márquez Flores y con la manifestación de salvar su voto de las Regido- ras Berta Teresa Ramos Apaza y Hermilda Pilco Gon- zales. El Concejo por MAYORÍA, aprueba el siguien- te: EDICTO Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 57º y 63º del Reglamento Interno del Concejo aprobado por Edicto Nº 02-99-C/MC, los mismos que quedan redacta- dos en los siguientes términos: Artículo 57º.- En la primera Sesión Ordinaria de cada año el Concejo Municipal aprobará el Cuadro de Comisiones Permanentes a propuesta del Alcalde, cada Regidor está obligado a integrar y participar en forma efectiva en las comisiones en que fuere desig- nado, pero sólo podrá presidir una de ellas. Cada co- misión tendrá como mínimo tres (3) Regidores y como máximo cinco (5). Cuando algún Regidor presente su renuncia o se presenten circunstancias que limiten o impidan el de- sarrollo de alguna comisión, el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, en Sesión Ordinaria podrá acor- dar la modificación del Cuadro de Comisiones Per- manentes. Artículo 63º.- Las Comisiones Permanentes estarán relacionadas con las Áreas fundamentales de la Admi- nistración Municipal y podrán ser: 1 Comisión de Administración, Planificación, Econo- mía y Finanzas 2 Comisión de Asuntos Legales 3 Comisión de Saneamiento Ambiental y Ecología 4 Comisión de Seguridad Ciudadana 5 Comisión de Desarrollo Humano y Participación Ciu- dadana 6 Comisión de Desarrollo Económico 7 Comisión del Vaso de Leche8 Comisión de Desarrollo Urbano Artículo Segundo.- Modificar los Artículos 16º, 22º, 25º y 27º y dejar sin efecto el Artículo 28º, del Reglamento Interno de las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales del Concejo Municipal del distrito de Comas aprobado por Edicto Nº 03-99-C/ MC, los mismos que quedan redactados en los siguien- tes términos: Artículo 16º.- En la Primera Sesión Ordinaria de cada año el Concejo Municipal aprobará el Cuadro de Comi- siones Permanentes y elegirá a los Presidentes. El Cua- dro de Comisiones indicará el número, denominación y competencia de las Comisiones. Asimismo cuando algún Regidor presente renun- cia respecto a alguna Comisión o se presenten circunstancias que limiten o impidan el desarrollo de alguna de ellas, el Concejo Municipal en Sesión Ordi- naria podrá acordar la modificación del Cuadro de Comisiones Permanentes. Artículo 22º.- El Concejo Municipal, según las Áreas fundamentales de la Administración Municipal, podrá contar con las siguientes Comisiones Perma- nentes: 1 Comisión de Administración, Planificación, Econo- mía y Finanzas 2 Comisión de Asuntos Legales 3 Comisión de Saneamiento Ambiental y Ecología 4 Comisión de Seguridad Ciudadana 5 Comisión de Desarrollo Humano y Participación Ciu- dadana 6 Comisión de Desarrollo Económico 7 Comisión del Vaso de Leche 8 Comisión de Desarrollo Urbano Artículo 25º.- Corresponde a la Comisión de Sanea- miento Ambiental y Ecología pronunciarse sobre los asun- tos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal re- lacionados con: (Vigente los establecidos en el artículo que se modifi- ca por el presente). Artículo 27º.- Corresponde a la Comisión de Desarro- llo Humano y Participación Ciudadana pronunciarse so- bre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal relacionados con: a) Educación b) Cultura y Espectáculos c) Fomento a las Artes d) Recreación y Deporte e) Promoción y Desarrollo de la Mujer, los Jóvenes, las personas con discapacidad f) Apoyo Social g) Turismo y Folclore h) Patrimonio Arqueológico i) Bibliotecas j) Promoción a la Participación y Organización Veci- nal k) Registros Civiles, nacimiento, matrimonios y defun- ciones l) Cementerios existentes en el distrito ll) Acreditación de las Organizaciones Vecinales m) y otros que le encomiende el Concejo Municipal. Artículo Tercero.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 8186