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Pág. 222545 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 dios de radiodifusión sonora y por televisión de propie- dad del Estado, debiendo velar que sus señales lleguen a todo el territorio nacional; Que asimismo, es obligación de la entidad, proteger y conservar sus recursos ante cualquier pérdida (Norma 100.1 de Control Interno - "Objetivos Generales del Con- trol Interno") y contratar las pólizas de seguro que consi- dere necesarias para protegerlos contra diferentes ries- gos que puedan ocurrir, verificando en todo momento que estas mantengan su vigencia (Norma 300.08 de Control Interno - "Protección de Bienes de Activo Fijo"); Que por estos hechos, es urgente contar con una póliza de seguros no personales que dé el debido asegu- ramiento del patrimonio del IRTP, el mismo que se con- forma principalmente por equipo profesional y especiali- zado; constituyendo la ausencia extraordinaria de este servicio una amenaza inminente y razonable de continui- dad de los servicios ante la ocurrencia de un siniestro, con la consecuente pérdida económica al Instituto; Que asimismo, el Informe Técnico Legal Nº 006-2002/ IRTP, emitido por la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas del IRTP, en amparo del literal (c) del Artículo 19º del D.S. Nº 012- 2001-PCM, expone técnica y legalmente los argumentos indicados y recomienda llevar a cabo la contratación de la Póliza de Seguros no personales por la causal Situa- ción de Urgencia, exonerando su contratación mediante el proceso de adjudicación de concurso público y efec- tuarla a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía; con cargo a la fuente Recursos Ordinarios y por un monto máximo de treinta mil setecientos sesenta y uno con 27/100 Dólares Americanos (USD 30,761.27) determinado sobre la base de los costos estimados por la Oficina de Logística del IRTP según el Informe Nº 001- 2002-GAF.2/IRTP y de conformidad con lo establecido en el Art. 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012- 2001-PCM; Con la visación de la Gerencia General, la Oficina General de Asesoría Legal, y la Gerencia de Administra- ción y Finanzas, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar por la causal Situación de Ur- gencia, la exoneración del proceso de selección corres- pondiente a la contratación de la Póliza de Seguros no personales, por el plazo de 90 días calendario, por el monto de treinta mil setecientos sesenta y uno con 27/ 100 Dólares Americanos (USD 30,761.27) con cargo a la fuente Recursos Ordinarios, en tanto se lleve a cabo el proceso de selección de Concurso Público a cargo del PNUD. Artículo 2º.- Designar a la Oficina de Logística del IRTP, a fin de que lleve a cabo las acciones pertinentes para la contratación del servicio mencionado en el artí- culo anterior, a través de un proceso de selección de menor cuantía, respetando lo previsto en las normas so- bre las facultades contenidas en el Título III del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otras que les sean aplicables. Artículo 3º.- En cumplimiento del Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y del Art. 115º del D.S. Nº 013-2001- PCM, disponer la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, y el envío de una copia de la misma así como del Informe Técnico-Le- gal que la sustenta además del formato EXO, a la Contraloría General de la República, ambos dentro del término de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 8259SUNAT Designan integrantes de Comisión de Becas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2002/SUNAT Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 043-2001/SUNAT se creó la Comisión de Becas de la institución; Que, de conformidad con lo indicado en el Artículo 2º de dicha Resolución, la referida Comisión está integrada por el Superintendente Nacional Adjunto (quien la presi- de), el Jefe del Instituto Nacional de Administración Tri- butaria, el Gerente de Recursos Humanos y, además, por un Intendente Nacional y un Intendente Regional; Que, en el mismo artículo se precisa que, en el caso de los Intendentes -tanto Nacionales como Regionales- los cargos serán rotados anualmente entre las diferentes Intendencias; Que, en el Artículo 3º de dicha Resolución se designó como integrantes de dicha Comisión, para el año 2001, al Intendente de la entonces denominada Intendencia Nacional de Planeamiento (hoy Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento) y a la Intendente Regional de Arequipa; Que, habiendo ya concluido el período para el cual fueron designados dichos funcionarios, resulta necesa- rio designar a los Intendentes que, junto con el Superinten- dente Nacional Adjunto, el Jefe del Instituto Nacional de Administración Tributaria y el Gerente de Recursos Hu- manos, integrarán durante el año 2002 la referida Comi- sión de Becas; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado mediante Resoluciones de Super- intendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes de la Comisión de Becas, durante el año 2002, a los señores Carlos Roberto Drago Llanos, Intendente Nacional de Sistemas de Información (e) y Pedro Zavaleta Montoya, Intendente Regional de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 8223 Aprueban formulario y cronograma para la presentación de la declaración jura- da y pago del Impuesto a las Acciones del Estado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2002/SUNAT Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27357 se creó el Impuesto a las Acciones del Estado aplicable a las empresas que sean titulares de acciones, participaciones y cualquier otro derecho en el capital de sociedades y empresas estableci-