Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA interpuesto por la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-CPP del 17 de octubre de 2001 que declaro la vacancia de su cargo municipal por la causal senalada en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, en consecuencia, se declaro que dicha Regidora continua en el ejercicio de sus funciones; Que la resolucion cuya nulidad se solicita ha sido expedida por este MORDAZA tribunal electoral en uso de sus atribuciones, apreciando los hechos con criterio de conciencia, y luego de haberse escuchado los informes orales de las partes; Que el fundamento expuesto por el MORDAZA recurrente no modifica en nada lo resuelto, pues, con su dicho confirma lo ya conocido con relacion a los pagos efectuados con motivo de las celebraciones por la Semana Jubilar de Paita; y, por otro lado, la causal de vacancia del Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, que esgrime como argumento en el presente pedido de nulidad, no se menciona en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-CPP materia de autos; Que, asimismo, con arreglo a lo establecido por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y parte final del MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, no procede recurso alguno contra lo ya resuelto; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido atipico de nulidad interpuesto por MORDAZA Tay Ayon contra la Resolucion Nº 057-2002-JNE de fecha 14 de febrero de 2002; debiendo estarse a lo resuelto; y disponer el archivamiento del expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 8234

23853, la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; Que en sesion ordinaria de fecha 18 de setiembre del 2001, el Concejo Distrital de MORDAZA de Pupuja integrado por un MORDAZA y cinco Regidores, acordo con el MORDAZA aprobatorio de cuatro de sus miembros, declarar la vacancia de los cargos de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber concurrido a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que con la publicacion de los edictos en los diarios El Peruano y "Los Andes", que obran de fojas 7 a 9, se acredita que los citados Regidores fueron notificados para las tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, y de las copias de las actas correspondientes a las sesiones de fechas 27 de MORDAZA, 11 y 24 de MORDAZA del 2001, que obran de fojas 11 a 20, se evidencia la inconcurrencia de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, estando debidamente convocados sin haber demostrado motivo razonable de sus inasistencias, las inconcurrencias se califican de injustificadas; Que con el documento que obra a fojas 40, extendido por la Gerencia General y el Administrador de la Empresa Radio Difusora "Virgen de Copacabana" S.R.L. "Qollasuyo Radio" se acredita haberseles notificado con el acuerdo que declara la vacancia de sus cargos de Regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 25 de setiembre del 2001, conforme lo preve el Articulo 169º del Codigo Procesal Civil, por lo que, habiendo transcurrido en exceso el termino para interponer el recurso de revision que faculta el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, habiendose demostrado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 28º de la citada ley, y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se debe incorporar a los candidatos inmediatos que no hubieran sido proclamados de las mismas listas que integraron los Regidores que produjeron las vacantes, esto es, del "Frente Patriotico de Liberacion Azangaro" y del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", segun la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Catari, candidatos no proclamados del "Frente Patriotico de Liberacion Azangaro" y del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", respectivamente, para que asuman los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA de Pupuja, provincia de Azangaro, departamento de Puno; y, completen el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendoseles otorgar las respectivas credenciales. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chambi. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 8235

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA de Pupuja
RESOLUCION Nº 158-2002-JNE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Expediente Nº 780-2001 sobre declaratoria de vacancia de los cargos de Regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de MORDAZA de Pupuja, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado concejo; CONSIDERANDO: Que en las Sesiones Privadas de fechas 8 de agosto del 2001 y 17 de enero del 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones acordo remitir los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA de Pupuja, a fin que se pronuncie de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con relacion a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada ante este Supremo Organo Electoral por MORDAZA MORDAZA Roque; y, se cumpla con notificar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el acuerdo que declara la vacancia de sus cargos; Que conforme lo disponen los Articulos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº

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