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Pág. 222531 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 sión interpuesto por la Regidora Vicky Flavia Nolasco Landa contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-CPP del 17 de octubre de 2001 que declaró la vacancia de su cargo municipal por la causal señalada en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, en consecuencia, se declaró que dicha Regido- ra continúa en el ejercicio de sus funciones; Que la resolución cuya nulidad se solicita ha sido ex- pedida por este máximo tribunal electoral en uso de sus atribuciones, apreciando los hechos con criterio de con- ciencia, y luego de haberse escuchado los informes ora- les de las partes; Que el fundamento expuesto por el Alcalde recurrente no modifica en nada lo resuelto, pues, con su dicho confirma lo ya conocido con relación a los pagos efectuados con motivo de las celebraciones por la Semana Jubilar de Paita; y, por otro lado, la causal de vacancia del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que esgrime como argumento en el presente pedido de nulidad, no se menciona en el Acuer- do de Concejo Nº 005-2001-CPP materia de autos; Que, asimismo, con arreglo a lo establecido por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, con- cordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jura- do Nacional de Elecciones Nº 26486 y parte final del se- gundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no procede recurso alguno contra lo ya resuelto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el pedido atí- pico de nulidad interpuesto por Germán Tay Ayón contra la Resolución Nº 057-2002-JNE de fecha 14 de febrero de 2002; debiendo estarse a lo resuelto; y disponer el archivamiento del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 8234 Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja RESOLUCIÓN Nº 158-2002-JNE Lima, 7 de mayo de 2002 VISTO, el Expediente Nº 780-2001 sobre declaratoria de vacancia de los cargos de Regidor de los señores Víc- tor Arapa Chacón y José Ramos Chambi, del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, presentado por don Fidel Chino Roque, Alcalde del citado concejo; CONSIDERANDO: Que en las Sesiones Privadas de fechas 8 de agosto del 2001 y 17 de enero del 2002, el Jurado Nacional de Eleccio- nes acordó remitir los actuados al Concejo Distrital de San- tiago de Pupuja, a fin que se pronuncie de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada ante este Supremo Órgano Electo- ral por Fidel Chino Roque; y, se cumpla con notificar a los señores Víctor Arapa Chacón y José Ramos Chambi con el acuerdo que declara la vacancia de sus cargos; Que conforme lo disponen los Artículos 27º y 36º nu- meral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, la vacancia de los cargos de alcalde y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que en sesión ordinaria de fecha 18 de setiembre del 2001, el Concejo Distrital de Santiago de Pupuja integra- do por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con el voto aprobatorio de cuatro de sus miembros, declarar la va- cancia de los cargos de Regidor de don Víctor Arapa Chacón y José Ramos Chambi por no haber concurrido a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, cau- sal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que con la publicación de los edictos en los diarios El Peruano y "Los Andes", que obran de fojas 7 a 9, se acre- dita que los citados Regidores fueron notificados para las tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, y de las copias de las actas correspondientes a las sesio- nes de fechas 27 de abril, 11 y 24 de mayo del 2001, que obran de fojas 11 a 20, se evidencia la inconcurrencia de los señores Víctor Arapa Chacón y José Ramos Chambi, por lo que, estando debidamente convocados sin haber demostrado motivo razonable de sus inasistencias, las inconcurrencias se califican de injustificadas; Que con el documento que obra a fojas 40, extendido por la Gerencia General y el Administrador de la Empre- sa Radio Difusora "Virgen de Copacabana" S.R.L. "Qo- llasuyo Radio" se acredita habérseles notificado con el acuerdo que declara la vacancia de sus cargos de Regi- dor a don Víctor Arapa Chacón y José Ramos Chambi el día 25 de setiembre del 2001, conforme lo prevé el Artí- culo 169º del Código Procesal Civil, por lo que, habiendo transcurrido en exceso el término para interponer el re- curso de revisión que faculta el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, habiéndose demostrado que los señores Víctor Arapa Chacón y José Ramos Chambi han incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la citada ley, y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se debe incorporar a los candidatos inmediatos que no hu- bieran sido proclamados de las mismas listas que inte- graron los Regidores que produjeron las vacantes, esto es, del "Frente Patriótico de Liberación Azángaro" y del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", según la re- lación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Azángaro; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Fortunata Par- que Quispe y a don Luis Terencio Cutipa Catari, candida- tos no proclamados del "Frente Patriótico de Liberación Azángaro" y del "Movimiento Independiente Vamos Veci- no", respectivamente, para que asuman los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno; y, com- pleten el período de gobierno municipal 1999 - 2002; de- biéndoseles otorgar las respectivas credenciales. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a los señores Víctor Arapa Chacón y José Ramos Chambi. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 8235