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Pág. 222811 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES A TÍTULO ONEROSO DE LOTES DESTINADOS A VIVIENDA DEL PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACÚTEC Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento establece el procedimiento, re- quisitos y actividades para el proceso de adjudicación a tí- tulo oneroso de los lotes destinados a vivienda, a las fami- lias asentadas dentro de la jurisdicción del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y empadronadas entre el 15 de febrero de 2000 y el 27 de diciembre del 2001. Rige para este procedimiento los principios estableci- dos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento de Adjudica- ciones los términos empleados serán entendidos de la si- guiente forma: a) Proyecto.- El Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. b) Reglamento.- El Reglamento de Adjudicaciones a título oneroso de los lotes destinados a vivienda. c) Lote ocupado.- Aquel donde se constate que el mora- dor físicamente reside en el lote y ejerce posesión directa del lote. d) Lote abandonado.- Aquel que físicamente presente vestigios de haber existido vivencia y que a la fecha no se ha conducido por persona alguna a pesar de encontrarse alguien empadronado en dicho lote. e) Lote vacío.- Aquel que físicamente no presente vesti- gios de haber sido ocupado a pesar de encontrarse alguien empadronado en dicho lote. f) Reubicación.- Es el traslado físico de un poseedor de un lote que resulte afectado por el plano de trazado y lotización inscrito hacia otro lote que se encuentre vacío o abandonado. Artículo 3º.- Del carácter de Declaración Jurada de la Información proporcionada por los interesados La información proporcionada por los interesados en la Ficha de Empadronamiento, tiene carácter de declaración jurada, en aplicación del principio de presunción de veraci- dad; por lo que con posterioridad a la etapa de calificación, se procederá a la fiscalización de tal información. Si la in- formación proporcionada es falsa o se sustenta en docu- mentación falsificada, con el propósito de beneficiarse con un lote, automáticamente el declarante será descalificado y denunciado ante la autoridad competente. Artículo 4º.- De la Depuración y Calificación La depuración y calificación son las actividades destina- das a determinar que los empadronados reúnen todos los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente Re- glamento, a fin de ser favorecidos con la transferencia a título oneroso de un solo lote. Para tal fin, se procederá a verificar los datos declara- dos durante el empadronamiento, cruzando dicha informa- ción con la que obre en el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil - RENIEC, Registro Predial Urbano, Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao y con la base de datos de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 5º.- De la Publicación La lista de los declarantes, debidamente depurada y ca- lificada será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En la publicación se establecerán dos categorías: a) Aptos.- Referidos a los declarantes que reúnen los requisitos para ser adjudicatarios del lote a título oneroso. b) No aptos.- Referidos a los declarantes que no re- únan los requisitos para ser adjudicatarios de un lote. En este caso, se precisará(n) la(s) causal(es) de descalificación; inclusive en el caso que el lote que ocupe resulte afectado por el plano de trazado y lotización inscrito. Artículo 6º.- De la reubicación Tendrán derecho a ser sujetos de reubicación los declara- dos como no aptos, en los casos que ocupen lotes que no estén de acuerdo con el plano de trazado y lotización inscrito. Para este fin se identificarán y se utilizarán los lotes va- cíos de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo siguiente. Artículo 7º.- De la calificación de lotes vacíos El Proyecto realizará una verificación in situ, la misma que será complementada con la declaración escrita de losmoradores de la manzana donde se ubica el lote, formali- zada mediante acta suscrita por éstos, donde conste que los lotes identificados por el Proyecto se encuentran vacíos. Artículo 8º.- De los requisitos para ser calificado apto para el procedimiento de titulación Para que un declarante sea calificado apto para el pro- cedimiento de titulación, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido empadronado el día 27 de diciembre del 2001. b) Ser mayor de 18 años y/o menor de 18 años con fa- milia constituida. c) Copia del documento de identidad del(os) declaran- te(s). d) No tener derecho de propiedad sobre otro inmueble destinado a vivienda ubicado en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. e) Que el lote que ocupa esté de acuerdo al plano de trazado y lotización inscrito. Artículo 9º.- De los declarados aptos Los declarantes considerados aptos podrán subsanar hasta los 7 días calendario siguientes a la publicación, los errores que detecten en la publicación, con respecto a sus nombres y apellidos, documentos de identidad o incorporar al segundo declarante, en cuyo caso serán titulados bajo el régimen de copropiedad o sociedad de gananciales según corresponda, de acuerdo al Código Civil. El Proyecto realizará la rectificación dentro de los tres días calendario siguientes, sin que proceda el cambio de declarantes empadronados. Artículo 10º.- De los declarados No aptos Los declarados No Aptos podrán interponer Recurso de Reconsideración sustentado exclusiva y necesariamente en nueva prueba instrumental. El plazo para interponer este Recurso será de hasta quince (15) días útiles posteriores a la fecha de publicación del resultado de la Calificación. La interposición de este Recurso podrá ser optativo, pu- diendo interponerse dentro del mismo plazo el Recurso de Apelación, sustentada en la diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los Recursos de Reconsideración y Apelación serán re- sueltos dentro del plazo de treinta (30) días útiles respecti- vamente. En caso de vencimiento del plazo sin que medie pronunciamiento expreso del Proyecto, el recurrente presu- mirá que su petición ha sido denegada. Artículo 11º.- De la constancia de venta El Proyecto otorgará a los declarados aptos una constan- cia personal e intransferible, acreditando que se encuentra expedito para ser titulado, dicho documento indicará la en- tidad financiera en donde efectuarán los pagos, el número de la cuenta a la que se depositarán, el último día de pago si el precio del lote se cancele al contado y el cronograma de pagos en caso que optara por la modalidad de venta a plazos. La indicada constancia es requisito indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicial y amor- tizar los pagos ante la entidad financiera. El Proyecto está facultado a celebrar convenios o contratos con el Banco de Materiales o cualquier entidad financiera para la recuperación de las amortizaciones mensuales. Artículo 12º.- De la adjudicación de los lotes La adjudicación en venta de los lotes de vivienda a los calificados como aptos, se efectuará bajo las siguientes modalidades: 12.1 La venta al contado, en cuyo caso se entregará el respectivo título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Predial Urbano. 12.2 La venta a plazos, donde el declarado apto deberá cancelar una cuota inicial del 30% del valor del lote a fin de proceder a entregarle el respectivo título de propiedad, cons- tituyendo hipoteca legal del saldo del precio, quedando ésta debidamente inscrita en el Registro Predial Urbano. El saldo pendiente será cancelado en un plazo máximo de diez meses sin intereses. En el supuesto de que el calificado como apto, no opte por cualquiera de sus dos modalidades, se entenderá que rechaza la oferta de venta y dicho lote estará expedito para su adjudicación a un tercero.