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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2002 (11/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 222833 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones, solidari- zándose con el espíritu de este Reglamento. NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 7º.- La Municipalidad de Lurín, no otorgará nuevas Licencias para la apertura y funcionamiento de es- tablecimientos con el giro de venta de bebidas alcohólicas y/o Licores, Bares, Cantinas y similares. Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibido la ven- ta de licores preparados envasados, sin la correspondiente autorización de las autoridades competentes en los esta- blecimientos indicados en el Artículo 4º. Artículo 9º.- No se puede expender bebidas alcohóli- cas sin previa Licencia o Autorización Municipal. SANCIONES Artículo 10º.- Todo incumplimiento de las normas del presente Reglamento, constituye infracción sancionable por el Municipio; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran existir. Artículo 11º.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcohólicas en lugares y horas prohibidas o sin contar con la previa Licencia y/o autorización Municipal, al conductor directo del establecimiento, sea persona natural o jurídica. Artículo 12º.- Se considera igualmente infractor a la persona o personas que consumen bebidas alcohólicas, en lugares y horas prohibidas. Artículo 13º.- Las sanciones aplicables a los infracto- res del presente Reglamento son: Multa; Decomiso y Clausura Temporal; Clausura Definitiva. Artículo 14º.- Todo licor que se encuentre comerciali- zándose o consumiéndose en la vía pública, será decomi- sado por la autoridad que intervenga en el acto. Artículo 15º.- Los establecimientos comerciales que co- metan primera infracción a este Reglamento, serán sanciona- dos con una multa que se aplicará de acuerdo a la tabla de multas de la Municipalidad vigente a la fecha de la infracción. Artículo 16º.- Los establecimientos comerciales que cometan segunda infracción al presente Reglamento, se- rán sancionados con el duplo del monto de la primera multa y clausura temporal de 30 días del establecimiento. Artículo 17º.- Los establecimientos que cometan terce- ra infracción al presente reglamento serán sancionados con la clausura definitiva del establecimiento y la cancelación de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 18º.- Tratándose de personas consumidoras de bebidas alcohólicas, se les sancionará de acuerdo a lo dis- puesto en los Artículos 15º y a lo establecido en el R.A.S. de la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades pe- nales que hubiere lugar. Artículo 19º.- Se considera reiterante al infractor que es sujeto de infracción por tercera vez. La reiterancia cons- tituye un agravante de mayor orden y es sancionada con la clausura del establecimiento comercial y la cancelación de la Licencia de Funcionamiento respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Corresponde al Cuerpo de Policía Municipal o quien haga sus veces, verificar el fiel y estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, pudiendo soli- citar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Segunda.- Comuníquese el presente Reglamento a las dependencias de la Policía Nacional con jurisdicción del distrito de Lurín, a la Subprefectura de Lima y a la Munici- palidad de Lima Metropolitana. 6470 Designan miembros de la Comisión de Obras que conformarán la Junta de Con- tribución Especial de Obras Públicas (Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de Lurín mediante Carta Nº 082-2002-SEC/ML, recibida el 9 de mayo de 2002) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1013-98-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 10 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURÍNVISTO: El Informe Nº 495-98-DO-AG.KM.40 del Jefe de Obras de la Agencia Municipal de la Zona Sur "A"; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-98-MDSPL se apro- bó las Normas para la Aplicación de la Contribución Espe- cial de Obras Públicas en el distrito de San Pedro de Lurín; Que, es necesario designar a la Comisión de Obras que conformará la Junta de Contribución Especial de Obras Pú- blicas, quien informará y emitirá los estudios y expedientes técnicos de la obra pública a realizarse en la Zona Sur "A"; Con la facultad que confiere el numeral 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión de Obras que conformarán la Junta de Contri- bución Especial de Obras Públicas, y que son: - El Director de Desarrollo Integral, quien lo presidirá. - El Director de Administración. - El Jefe de Obras de la Agencia Municipal de la Zona "A". Artículo Segundo.- Transcríbase la presente disposi- ción municipal a las Direcciones respectivas para su cono- cimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 6841 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Molina ORDENANZA Nº 046 La Molina, 4 de marzo de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2002, el Dictamen Nº 004-2001 de la Comisión de Adminis- tración, Rentas, Presupuesto e Informática, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, publicada el 11 de abril del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, ha establecido un nuevo régimen jurídico aplica- ble por la Administración Pública, que protege el interés ge- neral y garantiza los derechos e intereses de los administra- dos, con sujeción al orden constitucional y jurídico vigente; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 establece la obligación de todas las entidades de la Administración Pú- blica, de elaborar y aprobar su Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA; Que, el Artículo 36º de la acotada Ley señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos se construye com- pendiando y sistematizando los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía u ordenanza; Que, asimismo, el Artículo 38º de la citada Ley estable- ce que el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Municipalidades se aprueba por ordenanza; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comi- sión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 74º de la Constitu- ción Política del Perú, Artículo 38º de la Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina y los derechos que en él se consignan que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las disposiciones Municipales que contravengan esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde