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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2002 (11/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 222826 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 ducción y Calidad de los Servicios Asistenciales en el Hospital II Yanahuara; Procesos de Adquisición de Bie- nes y Servicios; y Cobranzas Coactivas, Ejercicio 1999 - Gerencia Departamental Arequipa", por utilización o dis- posición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta prevista en el inciso f) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el procesado fue notificado conforme a ley, habien- do presentado su descargo respectivo ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, del análisis del expediente, de los descargos presentados y de la documentación que obra en el principal se desprende que se le encuentra responsabilidad adminis- trativa disciplinaria al señor Fermín Colque Lajo, ex Jefe de la División de Informática de la Gerencia de Red Asisten- cial de Arequipa, debido a que ha presentado las Boletas de Venta Nºs. 018465 y 012232 emitidas por el Hostal WEN- DY INN S.A. y la Fuente de Soda "Apurímac", respectiva- mente con los montos originarios de S/. 50.00 y S/. 4.50 nuevos soles, adulterados por S/. 150.00 y S/. 34.50 nue- vos soles, para de esa manera sustentar los gastos efectua- dos con motivo de la comisión de servicios a la ciudad de Lima, documentos que presentan fechas de emisión poste- rior al período comprendido entre el 4 al 7 de noviembre de 1998; Que, los argumentos de defensa expuestos por el cita- do ex funcionario en su escrito de descargo no resultan consistentes, al manifestar que fueron los establecimientos comerciales los que adulteraron las Boletas de Venta para pagar menos impuestos, argumento de defensa que se des- vanece porque las mencionadas Boletas fueron adultera- das con un mayor importe de dinero y no con uno menor, con el evidente propósito de tratar de justificar los viáticos que le otorgó la institución, causándole un perjuicio y dete- riorando la buena fe laboral que debe existir entre emplea- do y empleador; Que, asimismo se debe considerar que la Comisión de Auditoría contrastó las mencionadas Boletas de Venta con los originales que se encuentran en poder de la empresa emisora; Que, en lo que respecta al pedido de suspensión del proceso administrativo disciplinario solicitado por Fermín Colque Lajo, por existir en trámite un proceso penal ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Supe- rior de Arequipa, debe desestimarse debido a que nuestra legislación y el criterio Institucional han acogido el principio de independencia de procesos, el mismo que señala que como las áreas del Derecho tutelan diferentes intereses ju- rídicos, varias vías procesales pueden conocer un mismo hecho. Así, las sanciones administrativas corresponden a infracciones objetivas contra el orden jurídico administrati- vo, mientras que las penas corresponden a hechos que ata- can directamente a bienes jurídicos protegidos especial- mente por el Estado; no existiendo impedimento para impo- ner simultáneamente la sanción administrativa y la sanción penal, de ser el caso, debido a que no son incompatibles por tener naturaleza jurídica diferente y proteger bienes ju- rídicos distintos, siendo de aplicación en el presente caso el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplina- rios aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del año 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 01-CEPA- DAN-ESSALUD-2001, por la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de Suspensión del proceso administrativo disciplinario for- mulada por el señor Fermín Colque Lajo, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor FERMÍN COLQUE LAJO, ex Jefede la División de Informática de la Gerencia de Red Asis- tencial de Arequipa, por utilización o disposición de los bie- nes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta prevista en el inciso f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución, confor- me a ley. Regístrese y comuníquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) 8388 INDECOPI Aceptan renuncias de miembros de las Comisiones de Protección al Consumi- dor y de Acceso al Mercado RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 030-2002-INDECOPI/DIR Lima, 10 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor Martín Naranjo Landerer ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directo- rio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Martín Naranjo Landerer al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, con efectividad al 6 de mayo de 2002, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 8484 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 032-2002-INDECOPI/DIR Lima, 10 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Augusto Álvarez Rodrich ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDE- COPI-; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directo- rio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Augusto Álvarez Rodrich al cargo de miembro de la