Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

duccion y Calidad de los Servicios Asistenciales en el Hospital II Yanahuara; Procesos de Adquisicion de Bienes y Servicios; y Cobranzas Coactivas, Ejercicio 1999 Gerencia Departamental Arequipa", por utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta prevista en el inciso f) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el procesado fue notificado conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, del analisis del expediente, de los descargos presentados y de la documentacion que obra en el principal se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA Lajo, ex Jefe de la Division de Informatica de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, debido a que ha presentado las Boletas de Venta Nºs. 018465 y 012232 emitidas por el Hostal MORDAZA INN S.A. y la Fuente de Soda "Apurimac", respectivamente con los montos originarios de S/. 50.00 y S/. 4.50 nuevos soles, adulterados por S/. 150.00 y S/. 34.50 nuevos soles, para de esa manera sustentar los gastos efectuados con motivo de la comision de servicios a la MORDAZA de MORDAZA, documentos que presentan fechas de emision posterior al periodo comprendido entre el 4 al 7 de noviembre de 1998; Que, los argumentos de defensa expuestos por el citado ex funcionario en su escrito de descargo no resultan consistentes, al manifestar que fueron los establecimientos comerciales los que adulteraron las Boletas de Venta para pagar menos impuestos, argumento de defensa que se desvanece porque las mencionadas Boletas fueron adulteradas con un mayor importe de dinero y no con uno menor, con el evidente proposito de tratar de justificar los viaticos que le otorgo la institucion, causandole un perjuicio y deteriorando la buena fe laboral que debe existir entre empleado y empleador; Que, asimismo se debe considerar que la Comision de Auditoria contrasto las mencionadas Boletas de Venta con los originales que se encuentran en poder de la empresa emisora; Que, en lo que respecta al pedido de suspension del MORDAZA administrativo disciplinario solicitado por MORDAZA MORDAZA Lajo, por existir en tramite un MORDAZA penal ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de MORDAZA, debe desestimarse debido a que nuestra legislacion y el criterio Institucional han acogido el MORDAZA de independencia de procesos, el mismo que senala que como las areas del Derecho tutelan diferentes intereses juridicos, varias vias procesales pueden conocer un mismo hecho. Asi, las sanciones administrativas corresponden a infracciones objetivas contra el orden juridico administrativo, mientras que las penas corresponden a hechos que atacan directamente a bienes juridicos protegidos especialmente por el Estado; no existiendo impedimento para imponer simultaneamente la sancion administrativa y la sancion penal, de ser el caso, debido a que no son incompatibles por tener naturaleza juridica diferente y proteger bienes juridicos distintos, siendo de aplicacion en el presente caso el Articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso f) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30 del ano 1995, a lo recomendado en el Acta Nº 01-CEPADAN-ESSALUD-2001, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de Suspension del MORDAZA administrativo disciplinario formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Lajo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA LAJO, ex Jefe

de la Division de Informatica de la Gerencia de Red Asistencial de MORDAZA, por utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta prevista en el inciso f) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolucion, conforme a ley. Registrese y comuniquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 8388

INDECOPI
Aceptan renuncias de miembros de las Comisiones de Proteccion al Consumidor y de Acceso al MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 030-2002-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Naranjo Landerer ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Naranjo Landerer al cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi, con efectividad al 6 de MORDAZA de 2002, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 8484

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 032-2002-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Rodrich ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Rodrich al cargo de miembro de la

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