Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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mientas fundamentales del trabajo operativo del control gubernamental, en MORDAZA con la politica de lucha frontal contra la corrupcion que se ha trazado el Organismo Superior de Control y acorde con los requerimientos del MORDAZA en materia de fiscalizacion publica; Que, en tal sentido y en tanto se culmine la citada labor, resulta conveniente se adopten las acciones pertinentes para facilitar el tratamiento y aplicacion integral, ordenada y uniforme de la normativa que regula el control gubernamental; En uso de las atribuciones establecidas en los Articulos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por D.L. Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspendase la obligacion de remitir los Informes Especiales al Comite de Calidad de la Contraloria General, dispuesta en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental 4.50 "Informe Especial", en tanto se culmine la revision del texto integro de las Normas de Auditoria Gubernamental y, como consecuencia de ello, se proceda a su correspondiente aprobacion. Articulo Segundo.- Los Organos de Auditoria Interna de las entidades del Sistema Nacional de Control ubicadas tanto en la provincia de MORDAZA como a nivel nacional, remitiran los Informes Especiales, debidamente formulados y aprobados por dicho Organo, al Titular de la entidad, para fines del inicio de las acciones legales a que hubiera lugar. De encontrarse este comprendido en los hechos, el Informe Especial sera dirigido directamente al Titular del Sector. En ambos casos se remitira simultaneamente un ejemplar a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento y control selectivo posterior. Si la entidad no perteneciera a ningun Sector, se tramitira directamente ante la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- Los citados Organos de Auditoria Interna y las Sociedades de Auditoria designadas o autorizadas, continuaran dando cumplimiento a la MORDAZA de Auditoria Gubernamental 4.50, modificada por Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG, en lo demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 8492

vacion electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el Articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, Que la Asociacion Civil Transparencia ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del MORDAZA de elecciones regionales y municipales, sin perjuicio de los demas actos, tareas y restricciones que se establezca; Que los observadores electorales estan facultados a tomar notas y a registrar las distintas actividades electorales, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; c) hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de alguna organizacion politica o de sus candidatos; d) declarar el triunfo de alguna organizacion politica o de algun candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Articulos 338º y 339º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar a la Asociacion Civil Transparencia como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002, debiendo sujetarse su participacion a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 8297

JNE
Acreditan a la Asociacion Civil Transparencia como institucion facultada para presentar observadores en el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002
RESOLUCION Nº 159-2002-JNE
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 VISTA: La solicitud de autorizacion de observacion electoral para el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002, de la asociacion civil TRANSPARENCIA, presentada por su Presidenta, MORDAZA Pepi Patron Costa; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales para el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao; Que para la autorizacion y acreditacion de una organizacion no gubernamental como institucion facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organizacion solicitante presente la siguiente informacion y documentos respectivos: a) Escritura publica de inscripcion en los registros publicos, donde figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) plan de obser-

Disponen que la ONPE proceda a vender formatos de adhesion a favor del "Movimiento Civico Nacional Obras"
RESOLUCION Nº 160-2002-JNE
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El recurso de impugnacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 071-2002-J/ONPE, que declara inadmisibles las peticiones presentadas por el impugnante sobre la venta de formatos de adhesion para la inscripcion de la organizacion politica denominada Movimiento Civico Nacional Obras; El Oficio Nº 155-2002-GAJ/ONPE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, acompanando los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolucion impugnada; CONSIDERANDO: Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 178º de la Constitucion Politica; y, en esta medida, registrar o cancelar las inscripciones de las organizaciones politicas, efectuar el control de las listas de adherentes y definir los controles en la depuracion de adherentes, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 3º de la Ley Nº 26533; Que en el MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseno, impresion y expedicion de los formatos para reunir las firmas de adhesion a favor de una determinada organizacion politica, tal como lo preve el Articulo

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