TEXTO PAGINA: 35
Pág. 222817 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 mientas fundamentales del trabajo operativo del control gubernamental, en armonía con la política de lucha frontal contra la corrupción que se ha trazado el Organismo Supe- rior de Control y acorde con los requerimientos del país en materia de fiscalización pública; Que, en tal sentido y en tanto se culmine la citada labor, resulta conveniente se adopten las acciones pertinentes para facilitar el tratamiento y aplicación integral, ordenada y uniforme de la normativa que regula el control gubernamen- tal; En uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control aproba- da por D.L. Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspéndase la obligación de remitir los Informes Especiales al Comité de Calidad de la Contra- loría General, dispuesta en la Norma de Auditoría Guber- namental 4.50 "Informe Especial", en tanto se culmine la revisión del texto íntegro de las Normas de Auditoría Gu- bernamental y, como consecuencia de ello, se proceda a su correspondiente aprobación. Artículo Segundo.- Los Órganos de Auditoría Interna de las entidades del Sistema Nacional de Control ubicadas tanto en la provincia de Lima como a nivel nacional, remiti- rán los Informes Especiales, debidamente formulados y aprobados por dicho Órgano, al Titular de la entidad, para fines del inicio de las acciones legales a que hubiera lugar. De encontrarse éste comprendido en los hechos, el Infor- me Especial será dirigido directamente al Titular del Sector. En ambos casos se remitirá simultáneamente un ejemplar a la Contraloría General de la República, para su conoci- miento y control selectivo posterior. Si la entidad no pertene- ciera a ningún Sector, se tramitirá directamente ante la Con- traloría General de la República. Artículo Tercero.- Los citados Órganos de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría designadas o au- torizadas, continuarán dando cumplimiento a la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50, modificada por Reso- lución de Contraloría Nº 012-2002-CG, en lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 8492 J N E Acreditan a la Asociación Civil Transpa- rencia como institución facultada para presentar observadores en el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002 RESOLUCIÓN Nº 159-2002-JNE Lima, 7 de mayo de 2002 VISTA: La solicitud de autorización de observación electoral para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002, de la asociación civil TRANSPARENCIA, presentada por su Presidenta, doña Pepi Patrón Costa; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la República y en la Provincia Constitucional del Callao; Que para la autorización y acreditación de una organi- zación no gubernamental como institución facultada a pre- sentar observadores electorales, es necesario que la orga- nización solicitante presente la siguiente información y do- cumentos respectivos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) plan de obser-vación electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, Que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del proceso de eleccio- nes regionales y municipales, sin perjuicio de los demás actos, tareas y restricciones que se establezca; Que los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las distintas actividades electora- les, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan in- terferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna organización política o de sus candidatos; d) declarar el triunfo de alguna organización política o de algún candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 338º y 339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil Trans- parencia como institución facultada para presentar obser- vadores electorales en el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002, debiendo sujetarse su partici- pación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 8297 Disponen que la ONPE proceda a ven- der formatos de adhesión a favor del "Movimiento Cívico Nacional Obras" RESOLUCIÓN Nº 160-2002-JNE Lima, 9 de mayo de 2002 VISTOS: El recurso de impugnación interpuesto por el señor Luis Alberto Rodríguez Fiestas contra la Resolución Jefatural Nº 071-2002-J/ONPE, que declara inadmisibles las peticiones presentadas por el impugnante sobre la venta de formatos de adhesión para la inscripción de la organización política denominada Movimiento Cívico Nacional Obras; El Oficio Nº 155-2002-GAJ/ONPE de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, acompañando los antece- dentes administrativos que dieron origen a la Resolución impugnada; CONSIDERANDO: Que compete al Jurado Nacional de Elecciones mante- ner y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 178º de la Constitución Política; y, en esta medida, registrar o cance- lar las inscripciones de las organizaciones políticas, efec- tuar el control de las listas de adherentes y definir los con- troles en la depuración de adherentes, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 26533; Que en el proceso de inscripción de organizaciones políticas, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseño, impresión y expedición de los forma- tos para reunir las firmas de adhesión a favor de una deter- minada organización política, tal como lo prevé el Artículo