Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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na de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 8491

tendencia, como consecuencia de la aplicacion de la metodologia del ajuste integral de los estados financieros. Articulo Segundo.- La presente Resolucion es aplicable a todas las empresas que requieren, conforme a la normatividad vigente, autorizacion de esta Superintendencia para la reduccion del capital social y de la reserva legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 8493

Autorizan reduccion del capital social y de la reserva legal que acuerden las empresas que se encuentran bajo control de la SBS, por aplicacion del ajuste integral de los estados financieros
RESOLUCION SBS Nº 429-2002
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO:

Fijan tasas de contribuciones a cargo de Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 430-2002
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 025-2001-EF/93.01 publicada el 13 de diciembre de 2001, se preciso que para la aplicacion del ajuste integral de los estados financieros se consideraran los factores de actualizacion elaborados y publicados por la Contaduria Publica de la Nacion en base al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional (IPM) publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), MORDAZA estos mayores o menores a la unidad, a fin de mantener la coherencia metodologica dispuesta en las Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad Nºs. 2 y 3; Que, esta Superintendencia, mediante Oficio Multiple Nº 582-2002 del 11 de enero de 2002, preciso que para fines contables y de MORDAZA de informacion financiera, estadistica y complementaria a esta Superintendencia, los factores de los ajustes por inflacion deberan quedar reflejados aplicando lo dispuesto en la Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 025-2001-EF/93.01; Que, como producto de aplicar la metodologia del ajuste integral de los estados financieros, en el caso en que los factores de actualizacion resultan menores a la unidad, el valor en libros del capital social y de la reserva legal sufriran una disminucion; Que, el Articulo 64º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que con excepcion de lo establecido en el Articulo 69º, toda reduccion del capital o de la reserva legal debe ser autorizada por esta Superintendencia; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, toda reduccion del capital o de la reserva legal debe ser autorizada por esta Superintendencia, sin contemplar ninguna excepcion; Que, con la finalidad de armonizar las practicas contables en el MORDAZA con las disposiciones legales establecidas en la Ley General y en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, resulta pertinente contemplar la reduccion del capital social y de la reserva legal por efecto de aplicar la metodologia del ajuste integral de los estados financieros, de modo tal que se refleje la real situacion patrimonial de las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General y la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la reduccion del capital social y de la reserva legal, que acuerden o hayan acordado, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las empresas que se encuentran bajo control de esta Superin-

Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Articulo 374º de la referida Ley se establece que las contribuciones de las Empresas del Sistema Financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribucion la establecera el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, en los numerales 2 y 3 del Articulo 374º de la referida Ley se dispone que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27650 del 23 de enero de 2002 esta Superintendencia reasumio a partir del mes de febrero del presente ano el pago de las pensiones a los ex trabajadores pensionistas y sobrevivientes del Regimen de la Ley Nº 20530, que regularmente han venido cobrando a traves del Ministerio de Economia y Finanzas hasta el mes de enero proximo pasado, por lo que esta partida ha tenido que ser reincorporada al presupuesto institucional, considerandose en la determinacion del monto anual las nivelaciones de pensiones dispuestas por los dispositivos legales vigentes; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, una tasa anual de contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) a partir del MORDAZA trimestre del ano 2002, que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes para empresas del Sistema Financiero. Articulo Segundo.- Fijar a las Empresas de Sistema de Seguros, a partir del MORDAZA trimestre del ano 2002, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: a) Para las empresas que operan solo en MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con setenticinco centesimas (1.75%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior al periodo de pago. b) Para las empresas que operan en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un dieciseisavo del uno por

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