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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2002 (11/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 222821 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 8491 Autorizan reducción del capital social y de la reserva legal que acuerden las empresas que se encuentran bajo con- trol de la SBS, por aplicación del ajus- te integral de los estados financieros RESOLUCIÓN SBS Nº 429-2002 Lima, 10 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 025-2001-EF/93.01 publicada el 13 de di- ciembre de 2001, se precisó que para la aplicación del ajuste integral de los estados financieros se considerarán los fac- tores de actualización elaborados y publicados por la Con- taduría Pública de la Nación en base al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional (IPM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), sean éstos mayores o menores a la unidad, a fin de mantener la cohe- rencia metodológica dispuesta en las Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad Nºs. 2 y 3; Que, esta Superintendencia, mediante Oficio Múltiple Nº 582-2002 del 11 de enero de 2002, precisó que para fines contables y de presentación de información financiera, estadística y complementaria a esta Superintendencia, los factores de los ajustes por inflación deberán quedar refleja- dos aplicando lo dispuesto en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 025-2001-EF/93.01; Que, como producto de aplicar la metodología del ajus- te integral de los estados financieros, en el caso en que los factores de actualización resultan menores a la unidad, el valor en libros del capital social y de la reserva legal sufri- rán una disminución; Que, el Artículo 64º de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus nor- mas modificatorias, en adelante Ley General, establece que con excepción de lo establecido en el Artículo 69º, toda re- ducción del capital o de la reserva legal debe ser autoriza- da por esta Superintendencia; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, toda reducción del capital o de la reserva legal debe ser autorizada por esta Superintendencia, sin contemplar nin- guna excepción; Que, con la finalidad de armonizar las prácticas conta- bles en el país con las disposiciones legales establecidas en la Ley General y en el Texto Único Ordenado del Regla- mento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, resulta pertinente contemplar la re- ducción del capital social y de la reserva legal por efecto de aplicar la metodología del ajuste integral de los estados fi- nancieros, de modo tal que se refleje la real situación patri- monial de las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General y la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la reducción del capital social y de la reserva legal, que acuerden o hayan acorda- do, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las empresas que se encuentran bajo control de esta Superin-tendencia, como consecuencia de la aplicación de la meto- dología del ajuste integral de los estados financieros. Artículo Segundo.- La presente Resolución es apli- cable a todas las empresas que requieren, conforme a la normatividad vigente, autorización de esta Superin- tendencia para la reducción del capital social y de la re- serva legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 8493 Fijan tasas de contribuciones a cargo de Empresas de los Sistemas Financie- ro y de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 430-2002 Lima, 10 de mayo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su car- go la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Artículo 374º de la refe- rida Ley se establece que las contribuciones de las Empre- sas del Sistema Financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superinten- dencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintenden- te teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, en los numerales 2 y 3 del Artículo 374º de la refe- rida Ley se dispone que tratándose de Empresas de Segu- ros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en pro- porción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en pro- porción al promedio trimestral de sus activos, que previa- mente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27650 del 23 de enero de 2002 esta Superintendencia reasumió a partir del mes de febrero del presente año el pago de las pensiones a los ex trabajadores pensionistas y sobrevivientes del Régimen de la Ley Nº 20530, que regularmente han venido cobrando a través del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el mes de enero próximo pasado, por lo que esta partida ha tenido que ser reincorporada al presupuesto institucional, considerándose en la determinación del monto anual las nivelaciones de pensiones dispuestas por los dispositivos legales vigentes; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades esta- blecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros; y la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Fi- nanciero, una tasa anual de contribución de un dieciseisa- vo del uno por ciento (1/16 del 1%) a partir del segundo trimestre del año 2002, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes para empre- sas del Sistema Financiero. Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Sistema de Seguros, a partir del segundo trimestre del año 2002, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) Para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con setenticinco centésimas (1.75%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior al período de pago. b) Para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de un dieciseisavo del uno por